GACEA OICIAI 1 demarz de199 posteriores al termino de cada afio calendario, la siguien- te informaci6n: a) el plan de explotaci6n y procesamiento para los doce meses siguientes, b) el movimiento de las reserves minerales, c) todos los informes tecnicos correspondientes a las Areas devueltas, d) el plan progressive dc rchabilitaci6n y restauraci6n de las Areas a ser devueltas, y e) las demAs informaciones y documentaci6n exigibles por la autoridad minera y por la legislaci6n vigente. SEPTIMO: Las informaciones y documentaci6n entre- gadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que asi lo requiriesen tendrdn carActer confidencial a solici- tud expresa del concesionario, dentro de los terminos y condiciones establecidos en la legislaci6n vigente. OCTAVO: El concesionario pagara al Estado un canon de diez pesos por hectArea por afio para toda el area de explotaci6n, que se abonara por anualidades adelan- tadas, asi como una regalia del 1 %, calculada segdn lo dispuesto en la Ley de Minas. El concesionario pagara tambi6n el precio del derecho de superficie que corres- ponda por el Area de procesamiento de la concesi6n, sobre la base de una tasa por metro cuadrado. Todo lo anterior se hara seg6n disponga el Ministerio de Finanzas v Precios. NOVENO: El concesionario esta obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia am- biental correspondiente y a elaborar el studio de impact ambiental que sometera a la aprobaci6n del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con ante- rioridad a la ejecuci6n de los trabajos que por la pre- sente resoluci6n se autorizan. DECIMO: El concesionario creara una reserve finan- ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauraci6n del Area de la concesi6n o de las Areas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de miti- gaci6n de los impacts director e indirectos ocasionados por la actividad minera. La cuantia de esta reserve no sera menor del 5 % del total de la inversion minera y sera propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los cientp ochenta dias siguientes al otorgamiento de esta concesi6n, segdn dis- pone el articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas. DECIMOPRIMERO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las de- mas actividades en el Area de la concesi6n. Las activida- des que se realizan por cualquier tercero en el Area de la concesi6n podran continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras del concesionario. El concesionario dara aviso a ese ter- cero con suficiente antelaci6n de no menos de seis meses al advance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandon el Area, con sujeci6n a lo dispuesto en el apartado DECIMOSEGUNDO de esta resoluci6n. DECIMOSEGUNDO: Si como consecuencia de su acti- vidad minera en el Area de la concesi6n el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean per- sonas naturales o juridicas, estara obligado a efectuar la debida indemnizaci6n y, cuando procediera, a reparar los dafios ocasionados, todo ello segdn establece la le- gislaci6n vigente. DECIMOTERCERO: El concesionario estA obligado a evitar vertimientos de residuales hacia el rio Pata de Gallina, que pasa al oeste de la zona de explotaci6n del area de la concesi6n y en los lugares que pudieran afec- tar las aguas subterrAneas del tramo hidrogeol6gico PII-2, abasto a la ciudad de Pinar del Rio, sobre el que se ubica esta area, asi como a realizar excavaciones a una profundidad de 3 metros al estar la profundidad de ya- cencia de las aguas subterraneas entire los 3 y los 5 metros. DECIMOCUARTO: Ademas de lo dispuesto en la pre- sente resoluci6n, el concesionario esta obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de Minas y su legislaci6n complementaria, las que se apli- can a la present concesi6n. DECIMOQUINTO: Las disposiciones a que se contrae la present resoluci6n, quedaran sin vigor si transcurrie- ran treinta dias de su notificaci6n al concesionario y no se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales. DECIMOSEXTO: Notifiquese a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas mas personas naturales y juridicas proceda, y publiquese en la Gaceta Oficial de la Repfblica para general conoci- miento. DADA en Ciudad de La Habana, a 2 de marzo de 1999. Marcos Portal Le6n Ministro de la Industria Basica GACETA' OFICIAE: 12 de marzo de 1990