12 de marzo de 1999 GACETA OFICrAE DECIMOQUINTO: Las disposiciones a que se contrae la present resoluci6n, quedaran sin vigor si transcurrie- ran treinta dias de su notificaci6n al concesionario y no se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales. DECIMOSEXTO: Notifiquese a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas mias personas naturales y juridicas proceda, y publiquese en la Gaceta Qficial de la Reptiblica para general conoci- miento. DADA en Ciudad de La Habana, a 2 de marzo de 1999. Marcos Portal Le6n Ministro de la Industria Basica RESOLUTION N9 54 POR CUANTO: La Ley N9 76, Ley de Minas, promul- gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47 que el Consejo de Ministros o su Comite Ejecutivo dele- gan en el Ministerio de la Industria BAsica el otorga- miento o denegaci6n de las concesiones mineras para pequefios yacimientos de determinados minerals. POR CUANTO: El Acuerdo N9 3190, de fecha 26 -le agosto de 1997, del Comit6 Ejecutivo del Consejo de Mi- nistros otorg6 al Ministro de la Industria Basica deter- minadas facultades en relaci6n con los recursos minerals clasificados en los grupos I, III y IV, segdn el articulo 13 de la mentada Ley de Minas. POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Cons- trucci6n N9 7, Pinar del Rio, ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de conce- si6n de explotacidn y procesamiento para realizar sus actividades mineras en el yacimiento Los Cocos ubicado en la provincial de Pinar del Rio. POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi- nerales ha considerado convenient en su dictamen, re- comendar al Ministro de la Industria Basica que otorgue la concesi6n al solicitante, oidos los criterios de los 6rganos locales del Poder Popular. POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis- tro de la Industria BAsica por acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983. POR TANTO: En uso de las facultades que me estin conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Materiales de Construcci6n N9 7, Pinar del Rio, en lo adelante el con- cesionario, una concession de explotaci6n y procesamiento en el Area del yacimiento Los Cocos con el objeto de explotar y procesar el mineral de arena para su utili- zaci6n en la construcci6n. Sin perjuicio de lo anterior, el concesionario podrA solicitar al amparo de la present concesi6n el procesamiento de otros minerales distintos de los minerals extraidos en el Area de explotaci6n de esta concesi6n. SEGUNDO: La present concesi6n estd compuesta por un Area de explotaci6n y un area de procesamiento. El Area de explotaci6n se ubica en la provincia de Pinar del Rio, abarca un Area de 6 hectAreas y su locali- zaci6n en el terreno, en coordenadas Lambert, sistema Cuba Norte, es la siguiente: VERTICE NORTE ESTE 1 278 820 228 320 2 278 600 228 400 3 278 500 228 150 4 278 730 228 090 1 278 820 228 320 El area de procesamiento se ubica en la provincia Je Pinar del Rio, abarca un Area de 5,26 hectdreas y su localizaci6n en el terreno, en coordenadas Lambert, sis- tema Cuba Norte, es la siguiente: VERTICE NORTE ESTE 1 279 840 226 040 2 279 570 226 070 3 279 570 225 990 4 279 540 225 955 5 279 550 225 900 6 279 645 225 880 7 279 660 225 850 8 279 765 225 830 9 279 800 225 830 10 279 770 225 870 11 279 800 225900 12 279 830, 225 880 1 279 840 226 040 Las Areas del Area de la concesi6n han sido debida- mente compatibilizadas con los intereses de la defense national y con los del medio ambiente. TERCERO: El concesionario podrA devolver en cual- quier moment al Estado, por cqnducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las parties del Area de explotaci6n que no scan de su interns para continuar dicha explotacion, pero tales devoluciones se harAn segdn los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el studio de impact ambiental. La concesi6n que se otor- ga es aplicable al Area definida como area de la conce- sibn o a la parte de esta que result de restarle las devo- luciones realizadas. CUARTO: La concesi6n que se otorga tendrA un ter- mino de cinco afos, que podrA ser prorrogado en los trmninos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario. QUINTO: Durante la vigencia de la present concesi6n no se otorgard dentro de las Areas descritas en el apar- tado SEGUNDO otra con'cesi6n minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesi6n mineral o un per- miso de reconocimiento dentro de dicha area para mi- nerales distintos a los autorizados al concesionario, 'a Oficina Nacional de Recursos Minerales analizarA la solicitud segdn los procedimientos de consult estableci- dos, que incluyen al concesionario, y dictaminara acerca de la possible coexistencia de ambas actividades minerals siempre que no implique una afectaci6n tecnica ni eco- n6mica al concesionario. SEXTO: El concesionario entregara a la Oficina Na- cional 4e Recursos Minerales, dentro de los sesenta dias I I -