GACETA OFFICIAL 12 de marzo de 19099 con el objeto de explotar fangos medicinales con fines terapduticos y cosmeticos. SEGUNDO: La present concesi6n se ubica en el Mu- ricipio Especial Isla de la Juventud, abarca un Area de 1.27 hectareas y su localizaci6n en el terreno, en coorde- nadas Lambert, sistema Cuba Norte, es la siguiente: VERTICE NORTE ESTE 1 215 168 287 794 2 215 204 287 840 3 215 254 287 828 4 215 256 287 874 5 215210 287896 6 215 104 287 920 7 215 086 287 848 1 215 168 287 794 El irea de la concesion ha sido debidamente compati- bilizada con los intcrcses de la defense national y con los del medio ambience. TERCERO: El concesionario podri devolver en cual- quier mom'nto al Estado, por conduct de la Oficina Nac'onal de Recursos Minerales, las parties del Area de cxplotacidn que no scan de su irteres para continuar d:cha cxplo a:i6n, poro tales devoluciones se haran segun los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el studio do impaclo Fmbiental. La concesi6n que se otorga cs applicable al area defiiida como area de la concesion o a la parte de esta que result de restarle las devolu- clones realizadas. CUARTO: La concesi6n que se otorga tendrA un tAr- mi, o de veinticinco ailos, que podra ser prorrogado en los terminos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solici'ud expresa y debidamente fundamentada del conceso'-ario. QUINTO: Durante la vigencia de la present concession no se otorgara dentro de las Areas descritas en el apar- tado SEGUNDO otra concesi6n minera que tenga poe- obic'o los m ne:ales autorizados al concesionario. Si se prcse tara u a solicitud de concesi6n mineral o un perm!- so d- rc-o ocimic.:lo dentro de dicha Area para minerales distinlos a los autorizados al concesionario, la Oficina NaTo al d" Bccursos MIineralcs analizarA la solicitude scg'n lo.; p"o-cdimii.nlos de consulta establecidos, que i:cluy-ei al coiccsio:;ario. y diclamina;ir acerca de 'a po ble cocxis'e:ci;a de ambas actividades miners sierm- prc que no rmplique u'a alectaci6n tcnica iii economic al co nc;;io, ario. SEXTO: El conccs'onario cntrcgarA a la Oficina Na - cio al d2 ReI:ueusos Minerales, dentro de los scsenta dian; posteriores al tCrmii:o de cada alio calendario, la siguien- te informaci6n: a) cl plan de e: plotaci6n para los doce meses siguientes b) el mav'm'ento de las reserves minerals. c) todos los informs tdcnicos correspondientes a las Areas devueltas, d) el plan progrcsivo de rehabilitaci6n y restauraei6n de las areas a ser devueltas, y e) las demis informaciones y documentacidn exigibles : por la autoridad mineral y por la legislaci6n vigenile. SEPTIMO: Las in.formaciones y documentacion entre- gadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales qTe asi lo requiriesen tendrAn caricter confidencial a solici- tud expresa del concesionario, dentro de los terminos y condiciones establecidos en la legislaci6n vigente. OCTAVO: El concesionario pagarA al Estado un canon de diez pesos por hectArea por afio para toda el Area de la concesi6n, que se abonara por anualidades adelan- tadas, segin lo dispuesto en la Ley de Minas y de acuer- do al procedimiento establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios. NOVENO: El concesionario estA obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia am- biental correspondiente y a elaborar el studio de impact ambiental que someterA a la aprobaci6n del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con ante- rioridad a la ejecuci6n de los trabajos que por la pre- sentc resoluci6n se autorizan. DECIMO: El concesionario creara una reserve finan- ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauraci6n del Area de la concesion o de las Areas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mitigacion de los impacts director e indirectos ocasio- nados por la actividad minera. La cuantia de esta re- serva no sera menor del 5 % del total de la inversion mirera y serA propuesta por el concesionario al Minis- terio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias siguientes al otorgamiento de esta concesi6n, segin dispone el articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas. DECIMOPRIMERO: Las actividades mineras realiza- das por el concesionario tienen prioridad sobre todas las deras actividades en el area de la concesi6n. Las acti- vidades que se realizan por cualquier tercero en el Area de la concesi6n podrAn continual hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras del co:cesio-:ario. El concesionario dara aviso a ese ter- cero con suficiente antelaci6n de no menos de seis meses al advance de las actividades mineras para que dicho terccro co :cluya sus actividades y abandon el Area, con sujeciai a lo dispuesto en el apartado DECIMOSEGUNDO de esta resoluci6n. DECIMOSEGUNDO: Si como consecuencia de su acti- v dad mi 'era en el Area de la concesi6n el concesionario afc-tar'a in!ereses o derechos de terceros, ya sean per- s)nas nalurales o juridicas, estarA obligado a efectuar la debida i demn:izaci6n y, cuando procediera, a reparar los d'fios ocasionados, todo ello segdin establece la legisla- cidn vigente. DECIMOTERCERO: En el t6rmino de un afio cont4do a partir del otorgamiento de la concesi6n, el concegiona- rio esta obligado a presentar las zonas de protecci6n del yacimrieito y el informed sobre las reserves a la Oficina Nacional da Recursos Minerales para su aprobaci6n. DECIMOCUARTO: Ademis de lo dispuesto en la pre- se te resoluci6n, el concesionario esta obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de MJi as y su legislaci6n complcmentaria, las que se apli- can a la present concesi6n. I I -