12dI arod 199 GACTAOFIA (i) el plan progresivo de rehabilitaci6n y restauraci6n de las areas a ser devueltas, y e) las demas informaciones y documentaci6n exigibles por la autoridad minera y por la legislaci6n vigente. SEPTIMO: Las informaciones y documentaci6n entre- gadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que asi lo requiriesen, tendran caricter confidencial a solici- tud express del concesionario, dentro de los t6rminos y condiciones establecidos en la legislaci6n vigente. OCTAVO: El concesionario pagard al Estado un canon de diez pesos por hectarea por afio para toda el Area de explotaci6n, que se abonard por anualidades adelan- tadas, asi como una regalia del 1 %, calculada segdn lo dispuesto en la Ley de Minas. El concesionario pagara tambi6n el precio del derecho de superficie que corres- ponda por el Area de procesamiento de la concesi6n, sobre la base de una tasa por metro cuadrado. Todo lo ante- rior se hard seg6n disponga el Ministerio de Finanzas y Precios. NOVENO: El concesionario esti obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia ambiental correspondiente y a elaborar el studio de im- pacto ambiental que someteri a la aprobaci6n del Minis- terio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con anterioridad a la ejecuci6n de los trabajos que por la present resoluci6n se autorizan. DECIMO: El concesionario creard una reserve finan- ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos derivados de las laborers de restauraci6n del Area de lat concesi6n o de las Areas devueltas, del plan de control' de los indicadores ambientales, y de los trabajos de miti- gaci6n de los impacts director e indirectos ocasionados por la actividad minera. La cuantia de esta reserve no serd menor del 5% del total de la inversion minera y serd propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias siguientes al otorgamiento de esta concesi6n, segdn dis- pone el articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas. DECIMOPRIMERO: Las actividades mineras realiza- das por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demas actividades en el area de la concesi6n. Las actividades que se realizan por cualquier tercero en el area de la concesi6n podran continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras del concesionario. El concesionario dara aviso a ese tercero con suficiente antelaci6n de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandon el area, con sujeci6n a lo dispuesto en el apartado DECI- MOSEGUNDO de esta resoluci6n. DECIMOSEGUNDO: Si como consecuencia de su acti- vidad minera en el Area de la concesi6n el concesionario afectara intereses o derechos de teiceros, ya sean per- sonas naturales o juridicas, estara obligado a efectuar la debida indemnizaci6n y, cuando procediera, a reparar los dafios ocasionados, todo ello segdn establece la legisla- ci6n vigente. DECIMOTERCERO: El concesionario esta obligado a cumplir estrictamente las regulaciones vigentes para el vertimiento y disposici6n de residuales, evitando los ver- timientos que pudieran afectar el rio Yayabo que corre al sur del Area de explotaci6n y el rio Tuinuci, muy pr6ximo en su margen derecho al area de procesamiento de la concesi6n. DECIMOCUARTO: Ademis de lo dispuesto en la pre- sente resoluci6n, el concesionario estA obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de Minas y su legislaci6n complementaria, las que se apli- can a la present concesi6n. DECIMOQUINTO: Las disposiciones a que se contrae la present resoluci6n, quedardn sin vigor si transcurrie- ran treinta dias de su notificaci6n al concesionario y no se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la1 Oficina Nacional de Recursos Minerales. DECIMOSEXTO: Notifiquese a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas mis personas naturales y juridicas proceda, y publiquese en la Gaceta Oficial de la Repdblica para general conoci- miento. DADA en Ciudad de La Habana, a 2 de marzo de 1999. Marcos Portal Le6n Ministro de la Industria Basica RESOLUTION N9 53 POR CUANTO: La Ley N 76, Ley de Minas, promul- gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47 que el Consejo de Ministros o su Comit6 Ejecutivo dele- gan en el Ministerio de la Industria Basica el otorga- miento o denegaci6n de las concesiones mineras para pequefios yacimientos de determinados minerales. POR CUANTO: El Acuerdo N9 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comite Ejecutivo del Consejo de Mi- nistros otorg6 al Ministro de la Industria BAsica deter- minadas facultades en relaci6n con los recursos minerales clasificados en los grupos I, III y IV, seg6n el articulo 13 de.la mentada Ley de Minas. POR CUANTO: La Empresa Geominera Isla de la Ju- ventud, ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de concesi6n de explotaci6n para realizar sus actividades mineras en el yacimiento El Sol- dado, ubicado en el Municipio Especial Isla de la Ju- ventud. POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi- nerales ha considerado convenient en su dictamen, re- comendar al Ministro de la Industria BAsica que otorgue la conoesi6n al solicitante, oidos los criterios de los 6rganos locales del Poder Popular. POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis- tro de la Industria Basica por acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983. POR TANTO: En uso de las facultades que me estin conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera Isla, de la Juventud, en lo adelante el concesionario, una conce- si6n de explotaci6n en el Area del yacimiento El Soldado, GACETA' OFICIAL; 12 de marzo de 1999