GAEAOIIL1 d az e19 se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales. DECIMOQUINTO: Notifiquese a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas mds personas naturales y juridicas proceda, y publiquese en la Gaceta Oficial de la Rep6blica para general conoci- miento. DADA en Ciudad de La Habana, a 2 de marzo de 1999. Marcos Portal Le6n Ministro de la Industria Basica RESOLUTION N9 52 FOR CUANTO: La Ley N9 76, Ley de Minas, promul- gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47 que el Consejo de Ministros o su Comit6 Ejecutivo dele- gan en el Ministerio de la Industria Basica el otorga- miento o denegaci6n de las concesiones mineras para pequefios yacimientos de determinados minerales. POR CUANTO: El Acuerdo N9 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comit6 Ejecutivo del Consejo de Mi- nistros otorg6 al Ministro de la Industria Basica deter- minadas facultades en relaci6n con los recursos minerales clasificados en los grupos I, III y IV, segdn el articulo 13 de la mentada Ley de Minas. POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Cons- trucci6n N 5, Sancti Spiritus, ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de conce- si6n de explotaci6n y procesamiento para realizar sus actividades mineras en el yacimiento Pico Tuerto ubicado en la provincia de Sancti Spiritus. POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi- nerales ha considerado conveniente en su dictamen, re- comendar al Ministro de la Industria Basica que otorgue la concesi6n al solicitante, oidos los criterios de los 6rga- nos locales del Poder Popular. POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis- tro de la Industria Basica por acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983. POR TANTO: En uso de las facultades que me estin conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Materiales de Construcci6n N9 5, en lo adelante el concesionario, una concesi6n de explotaci6n y procesamiento en el area del yacimiento Pico Tuerto con el objeto de explotar y pro- cesar el mineral de feldespato para su utilizaci6n en la fabricaci6n de azulejos y piezas sanitarias. Sin perjuicio de lo anterior, el concesionario podri solicitar al amparo de la present concesi6n el procesamiento de otros mine- rales distintos de los minerales extraidos en el area de explotaci6n de esta concesi6n. SEGUNDO: La present concesi6n estA compuesta por un area de explotaci6n y un area de procesamiento. El area de explotaci6n se ubica en la provincia de Sancti Spiritus, abarca un area de 2,85 hectareas y su localizaci6n en el terreno, en coordenadas Lambert, sis- tema Cuba Norte, es la siguiente: VERTICE NORTE ESTE 1 238 077 649 875 2 238 277 649 875 3 238 277 650 002 4 238 176 650 002 5 238176 650 032 6 238 077 650 034 1 238 077 649 875 El area de procesamiento se ubica en la provincia de Sancti Spiritus, abarca un area de 5,72 hectAreas y su localizaci6n en el terreno, en coordenadas Lambert, sis- tema Cuba Norte, es la siguiente: VERTICE NORTE ESTE 1 241 630 659 060 2 241 815 659 090 3 241805 659 320 4 241570 659 380 1 241630 659 060 Las Areas del Area de la concesi6n han sido debida- mente compatibilizadas con los intereses de la defense national y con los del medio ambiente. TERCERO: El concesionario podra devolver en cual- quier moment al Estado, por conduct de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las parties del Area de explotaci6n que no sean de su interns para continuar dicha explotaci6n, pero tales devoluciones se haran segin los requisites exigidos en la licencia ambiental y en el studio de impact ambiental. La concesi6n que se otorga es aplicable al Area definida como Area de la concesi6n o a la parte de esta que result de restarle las devo- luciones realizadas. CUARTO: La concesi6n que se otorga tendra un t6r- mino de veinticinco afos, que podrA ser prorrogado en los t6rminos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario. QUINTO: Durante la vigencia de la present concesi6n no se otorgara dentro de las Areas descritas en el apar- tado SEGUNDO otra concesi6n minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesi6n minera o un per- miso de reconocimiento dentro de dicha Area para mine- rales distintos a los autorizados al concesionario, la Ofi- cina Nacional de Recursos Minerales analizarA la solicitud segdn los procedimientos de consult establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminara acerca de la possible coexistencia de ambas actividades mineras siem- pre que no implique una afectaci6n tecnica ni econ6mica al concesionario. SEXTO: El concesionario entregara a la Oficina Na- cional de Recursos Minerales, dentro de los sesenta dias posteriores al termino de cada afio calendario, la siguien- te informaci6n: a) el plan de explotaci6n y procesamiento para los doce meses siguientes, b) el movimiento de las reserves minerales, c) todos los informes tdcnicos correspondientes a las reas devueltas, GACETA OFFICIAL 12 de marzo de 1999`