GVT OFICIAL 12 de mar- de 199 anterioridad a la ejecuci6n de los trabajos que por la present resoluci6n se autorizan. DECIMO: El concesionario crearA una reserve finan- ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauraci6n del area de la concesi6n o de las Areas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de miti- gaci6n de los impacts director e indirectos ocasionados por la actividad minera. La cuantia de esta reserve no sera menor del 5 % del total de la inversi6n minera: y .serA propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias siguientes al otorgamiento de esta concesi6n, segdn dis- pone el articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas. DECIMOPRIMERO: Las actividades mineras realiza- das por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demas actividades en el Area de la concesi6n. Las actividades que se realizan por cualquier tercero en el Area de la concesi6n podrAn continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mi-eras del concesionario. El concesionario dara aviso a ese tercero con suficiente antelaci6n de no menos de seis meses al advance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandon el Area, con sujeci6n a lo dispuesto en el apartado DECI- MOSEGUNDO de esta resoluci6n. DECIMOSEGUNDO: Si como consecuencia de su acti- vidad minera en el Area de la concesi6n el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean per- sonas naturales o juridicas, estarA obligado a efectuar la debida indemnizaci6n y, cuando procediera, a reparar los daiios ocasionados, todo ello seg6n establece la legisla- ci6n vigente. DECIMOTERCERO: En el t6rmino de tres meses con- tados a partir del otorgamiento de la concesi6n, el conce- sionario presentara a la.Oficina Nacional de Recursos Minerales el informed del studio geol6gico realizado para su aprobaci6n. DECIMOCUARTO: El concesionario estA obligado a evitar los vertimientos de residuales al rio Paso Viejo, tributario de la presa de igual nombre ubicada aguas debajo del Area de la concesi6n. DECIMOQUINTO: AdemAs de lo dispuesto en la pre- sente resoluci6n, el concesionario esta obligado a cumplir todas las disposiqiones contenidas en la Ley 76, Ley de Minas y su legislaci6n complementaria, las que se aplican a la present concesi6n. DECIMOSEXTO: Las disposiciones a que se contrae la present resoluci6n, quedarAn sin vigor si transcurrie- ran treinta dias de su notificaci6n al concesionario y no se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales. DECIMOSEPTIMO: Notifiquese a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas mAs personas naturales y juridicas proceda, y publiquese en la Gaceta Oficial de la;Repdblica para general cono- timiento. DADA en Ciudad de La HIabana, a 2 de marzo de 1999. Marcos Portal Le6n Minister de la Industria BAsica RESOLUTION N'7 51 FOR CUANTO: La Ley N9 76, Ley de Minas, promul- gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47 que el Consejo de Ministros o su Comit6 Ejecutivo dele- gan en el Ministerio de la Industria BAsica el otorga- miento o denegaci6n de las concesiones minerals para pequefios yacimientos de determinados minerales. FOR CUANTO: El Acuerdo N9 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comit6 Ejecutivo del Consejo de Mi- nistros otorg6 al Ministro de la Industria BAsica deter- minadas facultades en relaci6n con los recursos minerales clasificados en los grupos I, III y IV, seg6n el articulo 13 de la mentada Ley de Minas. FOR CUANTO: La Empresa de Materiales de Cons- trucci6n N9 6, Guantinamo, ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de conce- si6n de explotaci6n y procesamiento para realizar sus actividades mineras en el yacimiento La Inagua ubicado en la provincia de Guantanamo. FOR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi- nerales ha considerado convenient en su dictamen, re- comendar al Ministro de la Industria BAsica que otorgue la concesi6n al solicitante, oidos los criterios de los 6rga- nos locales del Poder Popular. POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis- tro de la Industria Basica por acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983. POR TANTO: En uso de las facultades que me estdn conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Materiales de Construcci6n N9 6, Guantinamo, en lo adelante el conce- sionario, una concesi6n de explotaci6n y procesamiento en el Area del yacimiento La Inagua con el objeto de explotar y procesar el mineral de caliza para la obten- ci6n de aridos para la construcci6n. Sin perjuicio de lo anterior, el concesionario podra solicitar al amparo de la present concesi6n el procesamiento de otros minerales distintos de los minerales extraidos en el Area de explo- taci6n de esta concesi6n. SEGUNDO: La present concesi6n estA compuesta por un Area de explotaci6n y un Area de procesamiento. El Area de explotaci6n se ubica en la provincia de GuantAnamo, abarca un Area de 22,42 hectAreas y su localizaci6n en el terreno, en coordenadas Lambert, sis- tema Cuba Sur, es la siguiente: VERTICE NORTE ESTE 1 165 889 660 830 2 165 889 660 400 3 166 250 660 400 4 166 250 661 100 5 166 100 661 100 1 165 889 660 830 El Area de procesamiento se ubica en la provincia de GuantAnamo, abarca un Area de 9,98 hectAreas y su localii 12 de marzo de 1-590 GACETA~ OFICIALL