12 de marzo de 1999 GACWA OFICIAI DADA en Ciudad de La Habana, a 2 de marzo de 1999. Marcos Portal Le6n Ministro de la Industria BAsica RESOLUTION N9 50 POR CUANTO: La Ley N 76, Ley de Minas, promul- gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47 que el Consejo de Ministros o su Comite Ejecutivo dele- gan en el Ministerio de la Industria BAsica el otorga- miento o denegaci6n de las concesiones mineras para pequefios yacimientos de determinados minerales. POR CUANTO: El Acuerdo N9 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comite Ejecutivo del Consejo de Mi- nistros otorg6 al Ministro de la Industria BAsica deter- minadas facultades en relaci6n con los recursos minerales clasificados en los grupos I, III y IV, segin el articulo 13 de la mentada Ley de Minas. POR CUANTO: La Unidad BAsica Econ6mica MArmo- le Occidente ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de concesi6n de explo- taci6n para realizar sus actividades mineras en el yaci- miento Cayos de San Felipe, ubicado en la provincia de Pinar del Rio. FOR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi- nerales ha considerado convenient en su dictamen, re- comendar al Ministro de la Industria BAsica que otorgue la concesi6n al solicitante, oidos los criterios de los 6rga- nos locales del Poder Popular. POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis- tro de la Industria BAsica por acuerdo del Consejo ie Estado de fecha 14 de mayo de 1983. POR TANTO: En uso de las facultades que me estAn conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Otorgar a la Unidad Basica Econ6mica MArmoles Occidente, en lo adelante el concesionario, una concesi6n de explotaci6n en el Area del yacimiento Cayos de San Felipe con el objeto de explotar el mineral de marmol para su utilizaci6n en la construcci6n. SEGUNDO: La present concesi6n se ubica en la pro- vincia de Pinar del Rio, abarca un area de 9,3 hectAreas y su localizaci6n en el terreno, en coordenadas Lambert, sistema Cuba Norte, es la siguiente: VERTICE NORTE ESTE 1 304 845 215 360 2 304845 215440 3 304710 215455 4 304 610 215 515 5 304 430 215 460 6 304 355 215 375 7 304 325 215 265 8 304 345 215 230 9 304 400 215 250 10 304 615 215 220 11 304765 215395 1 304 845 215 360 El Area de la concesi6n ha sido debidamente compati- bilizada con los intereses de la defense national y con los del medio ambiente. TERCERO: El concesionario podra devolver en cual- quier moment al Estado, por conduct de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las parties del Area de explotaci6n que no sean de su interns para continuar dicha explotaci6n, pero tales devoluciones se harAn segdn los requisites exigidos en la licencia ambiental y en el studio de impact ambiental. La concesi6n que se otorga es aplicable al Area definida como Area de la concesi6n o a la parte de 6sta qup result de restarle las devo- luciones realizadas. CUARTO: La concesi6n que se otorga tendrA un t6r- mino de cinco afios, que podrd ser prorrogado en los terminos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario. QUINTO: Durante la vigencia de la present concesi6n no se otorgara dentro de las Areas descritas en el apar- tado SEGUNDO otra concesi6n minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesi6n minera o un per- miso de reconocimiento dentro de dicha Area para mine- rales distintos a los autorizados al concesionario, la Ofi- cina Nacional de Recursos Minerales analizarA la solicitud segdn los procedimientos de consult establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminara acerca de la possible coexistencia de ambas actividades mineras siem- pre que no implique una afectaci6n t6cnica ni economic al concesionario. SEXTO: El concesionario entregara a la Oficina Na- cional de Recursos Minerales, dentro de los sesenta dias posteriores al t6rmino de cada afio calendario, la siguien- te informaci6n: a) el plan de explotaci6n para los doce meses si- guientes, b) el movimiento de las reserves minerales, c) todos los informes tecnicos correspondientes a las Areas devueltas, d) el plan" progresivo de rehabilitaci6n y restauraci6n de las Areas a ser devueltas, y e) las demas informaciones y documentaci6n exigibles por la autoridad minera y por la legislaci6n vigente. SEPTIMO: Las informaciones y documentaci6n entre- gadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que asi lo requiriesen, tendrAn character confidencial a solici- tud expresa del concesionario, dentro de los t6rminos y condiciones establecidos en la legislaci6n vigente. OCTAVO: El concesionario pagarA al Estado un canon de diez pesos por hectArea por afio para toda el Area de la concesi6n, que se abonarA por anualidades adelan- tadas, asi como una regalia del 1 % calculada segdn lo dispuesto en la Ley de Minas, todo de acuerdo al proce- dimiento establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios. NOVENO: El concesionario estA obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia ambiental correspondiente y a elaborar el studio de im- pacto ambiental que someterA a la aprobaci6n del Minis- terio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con ! 201