GACETA OFI~IAL 12 de marzo de 1999 explotaci6n que no sean de su interns para continuar dicha explotaci6n, pero tales devoluciones se harAn segdn los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el studio de impact ambiental. La concesi6n que se otorga es aplicable al area definida como Area de la concesi6n o a la parte de 6sta que result de restarle las devo-q luciones realizadas. CUARTO: La concesi6n que se otorga tendra un t6r- mino de veinticinco afios, que podra ser prorrogado en los terminos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud express y debidamente fundamentada del concesionario. QUINTO: Durante la vigencia de la present concesi6n no se otorgarA dentro de las Areas descritas en el apar- tado SEGUNDO otra concesi6n minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesi6n minera o un per- miso de reconocimiento dentro de dicha area para mine- rales distintos a los autorizados al concesionario, la Ofi- cina Nacional de Recursos Minerales analizara la solicitud segdn los procedimientos de consult establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminarA acerca de la possible coexistencia de ambas actividades mineras siem- pre que no implique una afectaci6n t6cnica ni econ6mica al concesionario. SEXTO: El concesionario entregarA a la Oficina Na- cional de Recursos Minerales, dentro de los sesenta dias posteriores al t6rmino de cada afio calendario, la siguien- te informaci6n: a) el plan de explotaci6n y procesamiento para los doce meses siguientes, b) el movimiento de las reserves minerales, c) todos los informes tecnicos correspondientes a las Areas devueltas, d) el plan progresivo de rehabilitaci6n y restauraci6n de las areas a ser devueltas, y e) las demas informaciones y documentaci6n exigibles por la autoridad minera y por la legislaci6n vigente. SEPTIMO: Las informaciones y documentaci6n entre- gadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que asi lo requiriesen, tendran caracter confidencial a solici- tud express del concesionario, dentro de los t6rminos y condiciones establecidos en la legislaci6n vigente. OCTAVO: El concesionario pagara al Estado un canon de diez pesos per hectarea por afio para toda el Area de explotaci6n, que se abonara por anualidades adelan- tadas, asi comouna regalia del 1 %, calculada segdn lo dispuesto en la Ley de Minas. El concesionario pagara tambien el precio del derecho de superficie que corres- ponda por el area de procesamiento de la concesi6n, sobre la base de una tasa por metro cuadrado. Todo lo anterior se harA segin disponga el Ministerio de Finan- zas y Precios. NOVENO: El concesionario estA obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia amUiental correspondiente y a elaborar el studio de im- -pacto ambiental que someterA a la aprobaci6n del Minis- terio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con anterioridad a. la ejecuci6n de los trabajos que por la present resoluci6n se autorizan. DECIMO: El concesionario creara una reserve finan- ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauraci6n del area de la concesi6n o de las Areas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de miti- gaci6n de los impacts director e indirectos ocasionados por la actividad minera. La cuantia de esta reserve no sera menor del 5 % del total de la inversion mineral y sera propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias siguientes al otorgamiento de esta concesi6n, segdn dis- pone el articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas. DECIMOPRIMERO: Las actividades mineras realiza- das por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demas actividades en el Area de la concesi6n. Las actividades que se realizan por cualquier tercero en al area de la concesi6n podran continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras del concesionario. El concesionario darA aviso a ese tercero con suficiente antelaci6n de no menos de seis meses al advance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandon el area, con sujeci6n a lo dispuesto en el apartado DECI- MOSEGUNDO de esta resoluci6n. DECIMOSEGUNDO: Si como consecuencia de su acti- vidad minera en el Area de la concesi6n el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean per- sonas naturales o juridicas, estarA obligado a efectuar la debida indemnizaci6n y, cuando procediera, a reparar los dafios ocasionados, todo ello segdn establece Ia legisla- ci6n vigente. DECIMOTERCERO: En el t6rmino de un afio contado a partir del otorgamiento de la concesi6n, el concesiona- rio realizara un minimo de trabajos que permitan elevar la categoria de las reserves y garanticerx los volimenes necesarios para el period de explotaci6n solicitado. DECIMOCUARTO: El concesionario esta obligado a aplicar los tratamientos requeridos y a tomar las medi- das que sean necesarias para evitar las afectaciones a las aguas subterraneas y superficiales, asi como al medio ambiente en general. DECIMOQUINTO: Ademas de lo dispuesto en la pre- sente resoluci6n, el concesionario esta obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de Minas y su legislaci6n complementaria, las que se aplican a la present concesi6n. DECIMOSEXTO: Las disposiciones a que se contrae la present resoluci6n, quedaran sin vigor si transcurrie- ran treinta dias de su notificaci6n al concesionario y no se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales. DECIMOSEPTIMO: Notifiquese a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas mAs personas naturales y juridicas proceda, y publiquese an la Gaceta Oficial de la Repiblica para general cono- cimiento. GACETA OFICULL 12 de mario de 1999 '