GAET OFIIA 12 dem e19 mineral de calizas para su utilizaci6n en la producci6n de cal para la industrial azucarera. SEGUNDO: La present concesi6n se ubica en la pro- vincia de Cienfuegos, abarca un Area de 3,98 hectArea3 y su localizaci6n en el terreno, en coordenadas Lambert, sistema Cuba Norte, es la siguiente: VERTICE NORTE ESTE 1 256130 568 594 2 256130 588 800 3 255 910 568 800 / 4 255 910 568 706 5 256 008 568 594 1 256 130 568 594 El area de la concesi6n ha sido debidamente compati- bilizada con los intereses de la defense national y con los del medio ambiente. TERCERO: El 'concesionario podrA devolver en cual- quier moment al Estado, por conduct de la Oficina National de Recursos Minerales, las parties del Area de explotaci6n que no sean de su interns para continuar dicha explotaci6n, pero tales devoluciones se harAn segdn los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el studio de impact ambiental. La concesi6n que se otorga es aplicable al Area definida como Area de la concesidn o a la parte de 6sta que result de restarle las devo- luciones realizadas. CUARTO: La concesi6n que se otorga tendra un ter- mino de diez afios, que podra ser prorrogado en los terminos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario. QUINTO: Durante la I~igencia de la present concesi6n no se otorgara dentro de las Areas descritas en el apar- tado SEGUNDO otra concesi6n minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesi6n minera o un per- miso de reconocimiento dentro de dicha Area para mine- rales distintos a los autorizados al concesionario, la Ofi- cina Nacional de Recursos Minerales analizara la solicitud segun los procedimientos de consult establecidos, que incluyen al concesionarlo, y dictaminarA acerca de la possible coexistencia de ambas actividades mineras siem- pre que no implique una afectaci6n t6cnica ni econ6mica al concesionario. SEXTO: El concesionario entregarA a la Oficina Na- cional de Recursos Minerales, dentro de los sesenta dias posteriores al t6rmino de cada afio calendario, la siguien- te informaci6n: a) el plan de explotaci6n para los doce meses si- guientes, b) el movimiento de las reserves minerales, c) todos los informes tecnicos correspondientes a las areas devueltas, d) el plan progresivo de rehabilitaci6n y restauraci6n de las areas a ser devueltas, y e) las demas informaciones y documentaci6n exigibles por la autoridad mineral y por la legislaci6n vigente. SEPTIMO: Las informaciones y documentaci6n entre- gadas a la, Oficina Nacional de Recursos Minerales que asi lo requiriesen, tendrAn caracter confidencial a solici- tud express del concesionario, dentro de los terminos y condiciones establecidos en la legislaci6n vigente. OCTAVO: El concesionario pagard al Estado un canon de diez pesos por hectArea por afio para toda el Area de la concesi6n, que se abonarA por anualidades adelan- tadas, asi como una regalia del 1 % calculada seg6n lo dispuesto en la Ley de Minas, todo de acuerdo al proce- dimiento establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios. NOVENO: El concesionario estA obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia ambiental correspondiente y a elaborar el studio de im- pacto ambiental que someterA a la aprobaci6n del Minis- terio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con anterioridad a la ejecuci6n de los trabajos que por la present resoluci6n se autorizan. DECIMO: El concesionario creara una reserve finan- ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos derivados de las laborers de restauraci6n del Area de la concesi6n o de las Areas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de miti- gaci6n de los impacts director e indirectos ocasionados por la actividad minera. La cuantia de esta reserve no sera menor del 5 % del total de la inversion minera y serd propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias siguientes al otorgamiento de esta concesi6n, segin dis- pone el articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas. DECIMOPRIMERO: Las actividades mineras realiza- das por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demas actividades en el Area de la concesi6n. Las actividades que se realizan por cualquier tercero en el Area de la concesi6n podrAn continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras del concesionario. El concesionario dara aviso a ese tercero con suficiente antelaci6n de no menos de seis meses al advance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandon el Area, con sujeci6n a lo dispuesto en el apartado DECI- MOSEGUNDO de esta resoluci6n. DECIMOSEGUNDO: Si como consecuencia de su acti- vidad minera en el Area de la concesi6n el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean per- sonas naturales o juridicas, estarA obligado a efectuar la debida indemnizaci6n y, cuando procediera, a reparar los dafios ocasionados, todo ello seg6n establece la legisla- ci6n vigente. DECIMOTERCERO: En el t6rmino de un afo contado a partir del otorgamiento de la concesi6n, el concesiona- rio realizarA un minimo de trabajos que permitan elevar la categoria de las reserves y garanticer los vol6menes necesarios para el period de explotaci6n solicitado. DECIMOCUARTO: El concesionario estA obligado a evitar vertimientos que afecten las corrientes superficia- les que pasan por el Area de la concesi6n y cumplir las regulaclones vigentes para el vertimiento y disposici6n de residuales. GACETA OFICIAL; 12 de marzo de 10999