12 d9 present decreto-ley, el que comenzard a regir a partir de su publicaci6n en la Gaceta Oficial de la Reptiblica. DADO en el Palacio de la Revoluci6n, en Ciudad de La Habana, a 8 de marzo de 1999. Fidel Castro Ruz MINISTERIOS COMERCIO INTERIOR RESOLUTION N9 31/99 POR CUANTO: El Acuerdo N9 2817 del Comitd Eje- cutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, dispone en el apartado TERCERO, acApite 4, que los jefes de los organismos de la Administraci6n Central del Estado tienen la atribuci6n de dictar, en el limited de sus facultades y competencia, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo, y en su caso, para los demas organismos, los 6rganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperative, mixto, privado y la poblaci6n. POR CUANTO: La Resoluci6n N9 57/97 de fecha 13 de febrero de 1997 del Ministerio de Economia y Plani- ficaci6n autoriz6 la creaci6n de la organizaci6n econ6mica estatal denominada Establecimientos Especiales de Gastro- nomia y Mercaditos, la que funciona bajo los principios del Mercado de Articulos Industriales y de Servicios. POR CUANTO: El Mercado de Articulos Industriales y de Servicios estA destinado a ofertar sus products y servicios con la finalidad de contribuir al saneamiento financiero interno del pais y ofertar nuevas opciones de venta a la poblaci6n, por tanto todas sus operaciones tienen que ser realizadas mediante dinero en efectivo. POR CUANTO: Es necesario prohibir que los pro- ductos que circulan a traves de dicho mercado se desvien hacia otros sectors de consume diferentes al de la poblaci6n. POR TANTO: En uso de las facultades que me han sido conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Prohibir que se realicen ventas de fondos mercantiles mediante cheques, transferencias bancarias u otras formas de pago diferentes al dinero en efectivo, a 6rganos y organismos estatales, unions, empresas, uni- dades presupuestadas, organizaciones sociales, entidades cooperatives, empresas mixtas, asociaciones econ6micas y demas formas de organizaci6n estatal, mixta, coopera- tiva o privada, en los establecimientos de la gastronomia, los mercaditos, el comercio minorista de products indus- triales y los servicios a la poblaci6n, pertenecientes al Mercado de Articulos Industriales y de Servicios, asi como en los puntos de venta de dicho mercado. SEGUNDO: El incumplimiento de la present resolu- ci6n represent un desvio de fondos mercantiles y como tal deberd ser considerado a todos los efectos legales, para la aplicaci6n de las medidas administrativas que correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad penal. TERCERO: Incluir en el program de inspeccidn y auditoria del Ministerio del Comercio Interior, el chequeo sistemdtico de lo dispuesto en la present resoluci6n. CUARTO: Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior jerarquia se opongan al cumplimiento de lo establecido por la present resoluci6n. QUINTO: Se faculta a los viceministros del Organismo Central para que dentro del marco de las atribuciones y funciones que tienen encomendadas, dicten las instruc- ciones complementarias que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de lo que por la present se dispone. SEXTO: Notifiquese a los organismos de la Adminis- traci6n Central del Estado, a viceministros, al Presidente del INRE, al Presidente del Grupo Corporativo EMSUNA, a los directors del Organismo Central, de las empresas centrales, universales y demas entidades subordinadas al Ministerio del Comercio Interior, de las direcciones admi- nistrativas de comercio y servicios del Poder Popular y de empresas del comercio, la gastronomia y los servicios a ellos subordinadas y a cuantas mas personas naturales o juridicas proceda. Publiquese en la Gaceta Oficial de la Repfiblica para general conocimiento. DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer- cio Interior, a 11 de marzo de 1999. Barbara Castillo Cuesta Ministra del Comercio Interior INDUSTRIAL BASICA RESOLUTION N9 48 POR CUANTO: La Ley N 76, Ley de Minas, promul- gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47 que el Consejo de Ministros o su Comit6 Ejecutivo dele- gan en el Ministerio de la Industria BAsica el otorga- miento o denegaci6n de las concesiones mineras para pequefios yacimientos de determinados minerales. POR CUANTO: El Acuerdo N9 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comit6 Ejecutivo del Consejo de Mi- nistros otorg6 al Ministro de la Industria Basica deter- minadas facultades en relaci6n con los recursos minerales clasificados en los grupos I, III y IV, segdn el articulo 13 de la mentada Ley de Minas. POR CUANTO: La Empresa de Construcci6n y Mon- taje Agroindustrial de Cienfuegos ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de concesi6n de explotaci6n para realizar sus actividades mineras en el yacimiento Soledad I, ubicado en la pro- vincia de Cienfuegos. POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi- nerales ha considerado convenient en su dictamen, re- comendar al Ministro de la Industria Basica que otorgue la concesi6n al solicitante, oidos los criterios de los 6rga- nos locales del Poder Popular. POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis. tro de la Industria BAsica por acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983. POR TANTO: En uso de las facultades que me estdn conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Construcci6n y Montaje Agroindustrial de Cienfuegos, en lo adelante el concesionario, una concesi6n de explotaci6n en el Area del yacimiento Soledad I con el objeto de explotar el 12 de marzo de 1999 GACFTA OFTCIAL