12~ de marz de19 GCT OIT mos u 6rganos nacionales a la Direcci6n Juridica del Ministerio de Relaciones Exteriores con vistas a la firma de un tratado multilateral, deben estar acompafiadas por un ejemplar del document con la correspondiente fun- damentaci6n. La Direcci6n Juridica constituird un grupo de trabajo integrado por los organismos relacionados con el tema y del que formarin parte, en todos los casos, los minis- terios de Finanzas y Precios y de las Fuerzas Armadas Revolucionarias con vistas al analisis del tratado en cues- ti6n y de las implicaciones que en el orden national pueda conllevar la participaci6n. ARTICULO 10.-Una vez firmado un tratado multilate- ral en nombre de la Repiblica de Cuba o de su Gobierno, el organismo u 6rgano national rector en la material objeto de regulaci6n, sera el responsible de comuni- carlo al Ministerio de Relaciones Exteriores en un plazo no mayor de sesenta dias y solicitar que se inicie el trAmite establecido en la Comisi6n Coordinadora de Tra- tados con vistas a su ratificaci6n. ARTICULO 11.-El organismo u 6rgano national quo reciba proyectos de tratados multilaterales, debe solicitar a la Direcci6n Juridica del Ministerio de Relaciones Exte- riores la creaci6n de un grupo de trabajo Ad Hoc para realizar el studio correspondiente. De igual forma los textos de tratados multilaterales aprobados en conferencias internacionales y que Cuba no haya firmado, deberan ser enviados por el organism u 6rgano national correspondiente a la Direcci6n Juridica del Ministerio de Relaciones Exteriores con sus consi- deraciones sobre el mismo. En los casos en que se soli- cite el studio con vistas a la participaci6n de la Repd- blica de Cuba se deberd acompafiar de una breve fundamentaci6n., La Direcci6n Juridica del Ministerio de Relaciones Exteriorea sometera el studio a la Comisi6n Coordinadora de Tratados y sometera el dictamen correspondiente y el anailisis del Ministerio de Finanzas y Precios al Ministro de Relaciones Exteriores quien lo .remitira al Secretario del Consejo de Ministros para que se efectle el tramite establecido en este decreto-ley. El Ministerio de. Relaciones Exteriores sometera a igual procedimiento los textos de proyectos o tratados multila- terales quc reciba directamentc, y los de aquellos en los que haya participado como organism responsible de la negociaci6n. SECCION III De la custodia ARTICULO 12.-Los ejemplares originales de los trata- dos bilaterales firmados a nombre de la Repdblica de Cuba o de su Gcbierno, deben ser entregados por el organismo u 6rgano responsible de la negociaci6n, al Ministerio de Relaciones Exteriores para su constancia, en un termino que no exceda de treinta dias contados a partir de su firma. ARTICULO 13.-El Ministerio de Relaciones Exteriores es responsible de la custodia de los ejemplares originales de todos los tratados bilaterales concertados a nombre de la Republica de Cuba o de su Gobierno y de los ejemplares originales de los tratados multilaterales de los cuales sea depositario el Estado o el Gobierno cu- banos. CAPITULO III DE LA APROBACION Y RATIFICACION NATIONAL DE LOS TRATADOS SECCION I Disposiciones generals ARTICULO 14.-Estan sujetos al tramite constitutional de aprobaci6n por el Consejo de Ministros y ratificaci6n por el Consejo de Estado, los siguientes tratados inter- nacionales: 1. TRATADOS BILATERALES: a) sobre, amistad, inversiones, cooperaci6n o colabora- ci6n y ayuda reciprocas entire Estados, b) sobre la delimitaci6n y demarcaci6n de las fronteras maritimas de la Repdblica de Cuba con otros Estados y los de libertades de la navegaci6n area, c) los de prospecci6n y perforaci6n geol6gica, d) los de exencidn de visado, c) cualquier otro firmado en nombre de la Repdblica de Cuba o de su Gobierno. Se exceptian de lo anteriormente preceptuado, los acuerdos de renegociaci6n de la deuda externa que se firmen en nombre de la Repiblica de Cuba, los que s6lo requeriran cumplir el tramite administrative de aproba- ci6n regulado en el articulo 22. 2. TRATADOS MULTILATERALES: a) los tratados firmados en nombre de la Repuiblica de Cuba o de su Gobierno, b) los tratados que no han sido firmados, pero en los cuales se participard en nombre de la Repiublica de Cuba o de su Gobierno, c) los anexos y enmiendas a los.tratados anteriormente mencionados. ARTICULO 15.-El Consejo de Ministros aprobari, y no cstarin siujtos a ratifiicacin del Consejo de Estado: 1. TRATADOS BILATERALES: a) tratados que contengan implicaciones financieras que no hayan sido consideradas en el presupuesto del Estado, a saber: ---los tratados negociados y firmados por los orga- nismos de la Administraci6.o Central del Estado, en la esfera de su competencia, -los tratados negociados y firmadps por el Banco Central de Cuba, en la esfera de, su competencia, --los protocolos de ejecuci6n, complementarios, o deiivados de tratados en vigor. 2. TRATADOS MULTILATERALES: a) las recomendaciones de organisms internacionales que requieren aprobaci6n gubernamental, b) los anexos y las enmiendas a tratados internaciona- les no comprendidos en el articulo 14, inciso 2 c), que contengan implicaciones financieras que no hayan sido consideradas en el presupuesto del Estado. ARTICULO 16.-Requeriran solamente del tramite.ad- minist-rativo de aprobacion regulado en la secci6n IH de este capitulo: 12 de marzo de 19~99` GACETA OFICIAMC