GACETA*OFICIAL DE LA REPUBLICAN DE CUBA EDICION ORDINARIA LA HABANA, VIERNES 12 DE MARZO DE 1999 AiOO XCVII SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entire 23 y 25, Plaza, C6diqo Postal 10400. Tel6f.: 55-34-50 al 59 ext. 220 Nimero 12 Precio $0.10 Pagina 193 CONSEJO DE ESTADO FIDEL CASTRO RUZ, president del Consejo de Estado de la Repuiblica de Cuba. HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha aprobado lo siguiente: POR CUANTO: La Constituci6n de la Repdblica en su articulo 90 inciso m), y en el articulo 98, inciso ch), establece que es atribuci6n del Consejo de Estado ratifi- car y denunciar, en general, tratados internacionales, y del Consejo de Ministros aprobarlos y someterlos a la ratificaci6n del Consejo de Estado. POR CUANTO: Los tratados revisten especial impor- tancia en las relaciones internacionales como fuente de derecho international y como medio para desarrollar la cooperaci6n pacifica entire las naciones, sean cuales fue- ren sus regimenes constitucionales y sociales. POR CUANTO: El Decreto-Ley N 67 de 10 de abril de 1983, de organizaci6n de la Administraci6n Central del Estado, modificado por el Decreto-Ley N9 147 de 21 de abril de 1994, en su articulo 52, inciso u), dispone entire los deberes, atribuciones y funciones de los orga- nismos de la Administraci6n Central del Estado los de establecer relaciones econ6micas, cientifico-t4cnicas y cul- turales con organismos extranjeros, y garantizar el cum- plimiento de las obligaciones derivadas de los convenios establecidos. POR CUANTO: Es necesario adecuar el procedimiento legal establecido en el Decreto-Ley N9 73 de 9 de agosto de 1983 a los diferentes mecanismos instituidos por los organismos internacionales para la participaci6n en tra- tados multilaterales, asi como regular el trAmite juridico que requeriran las negociaciones bilaterales, incluyendo, en ambos casos, el mecanismo de denuncia y el de publi- caci6n official. POR TANTO: El Consejo de Estado en ejercicio de la atribuci6n que le esti conferida por el inciso c) del ar- ticulo 90 de la Constituci6n de la Repdblica resuelve dic- tar el siguiente DECRETO-LEY No. 191 DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES CAPITULO I SECCION UNICA Definiciones ARTICULO 1.-A los efectos del present decreto-ley se entiende por: a) Tratado: acuerdo international regido por el derecho international y celebrado por escrito entire dos o mis estados o gobiernos, ya conste de un instrumen- to finico o de mAs instruments conexos y cual- quiera que sea su denominaci6n particular, -acuerdos constitutivos de organizaciones interna- cionales y/o adoptados en el ambito de una organi- zaci6n international, -acuerdo international suscrito entire dos estados o gobiernos en correspondencia con su derecho posi- tivo y con las normas del derecho international con independencia de su denominaci6n particular, -acuerdo international regido por el derecho inter- nacional y celebrado por escrito entire uno o varies estados o gobiernos y una o varias organizaciones internacionales o entire organizaciones internacio- nales, ya conste ese acuerdo en un instrument uinico o en dos o mis instruments conexos y cualquiera que sea su denominaci6n particular, -acuerdos internacionales celebrados entire 6rganos estatales, organismos u organizaciones oficiales na- cionales de diferentes paises en una determinada esfera de acci6n, b) Ratificaci6n, aceptaci6n, aprobaci6n y adhesion, se- grin el caso: acto por el cual un estado o gobierno hace constar en el ambito international su consen- timiento en obligarse por un tratado. El consenti- miento bilateral podri manifestarse mediante la firma o el canje de instruments o en cualquier otra forma que se hubiere convenido. En lo multi- lateral, mediante un instrument de dep6sito o por nota diplomAtica, de acuerdo con lo establecido en el document international en cuesti6n, c) Organizaci6n international: cualquier organizaci6n integrada por estados, por gobiernos o por organis-