3 demrod 99GCT'OIIT No. 400, la siguiente nomenclatura de products de im- portaci6n, que a nivel de subpartidas arancelarias, se indican en los Anexos No. 1, 2, y 3 que forman parte integrante de la present Resoluci6n. -Nomenclatura de products de importaci6n perma- nente (Anexo No. 1). -Nomenclatura de products de importaci6n temporal vigente hasta el 18 de febrero del afio 2000 (Anexo No. 2). -Nomenclatura de products de importaci6n temporal vigente hasta el 6 de noviembre de 1999 (Anexo No. 3). SEGUNDO: La importaci6n de las mercancias com- prendidas en las nomenclaturas, que por la present se aprueba, s61o podra ser ejecutada con destiny a cumplir los fines previstos dentro de su objeto social, y no para su comercializaci6n con terceros. TERCERO: La importaci6n de mercancias sujetas a autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la nomenclatura de importaci6n que se concede a la enti- dad solicitante, debera interesarse, previamente a la ejed cuci6n de la importaci6n, en la forma establecida para cada caso segin proceda. .CUARTO: La Empresa Mixta ENERGAS, S.A., al amnparo de la Resoluci6n No. 200, dictada por el que resuelve en fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar la importaci6n eventual de products, cuya nomenclatura no se .aprueba por la present. QUIiNTO: En virtud de lo dispuesto en la Resoluci6n No. 237, dictaida por el que resuelve en fecha 3 de mayo de 1995, la Empresa Mixta ENERGAS, S.A., viene obli- gada a rendir a la Direcci6n de Estadisticas, AnAlisis y Planificaci6n del Ministerio del Comercio Exterior, la informaci6n que en la misma se establece. COMUNIQUESE la present Resoluci6n al interesado, a la Aduana General de la Repfiblica, al Ministerio de Finanzas y Precios, y demas Organismos de la Admi- nistraci6n Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Intennacional, al Banco Internacio- nal de Comercio S.A., a los Viceministros y Directores del Ministerio, al Presildente de la CAmara de Comercio y a los Directores de Empresas. Publiquese en la Gaceta Oficial para general conooimiento y archives el original en la Direcci6n Juridica. DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los veintitres dias del mes de fe- brero de mil novecientos noventa y nueve. Ricardo Cabrisas Ruiz Ministro del Comercio. Exterior RESOLUTION No. 73 de 1999 PO.R CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer- cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comit6 Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 28 de noviembre de 1994, orientar, controaar y supervisor las aotividades de comercio ex- terior del pais y la de las entidades que estan autori- zadas a realizarlas. POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 165 "De las Zo- nas Francas y Parques Industriales" de fecha 3 de junio de 1996, dispone que las personas naturales -o ju- ridicas que actien como concesionarias u operadores, podran adquirir en el territorio national, fuera del area donde estan establecidos, bienes y servicios ofrecidos por las empresas radicadas en el pais. POR CUANTO: Mediante la Resoluci6n No. 200 de fecha 4 de junio de 1996, fue dictado el Reglamento para la tramitaci6n de solicitudes de importaci6n o ex- portaci6n eventual de mercancias. POR CUANTO: Mediante la Resoluci6n No. 592 de fecha 23 de diciembre de 1997, fue puesto en vigor el Procedimiento para la concesi6n y cancelaci6n de facul- tades de comercio exterior, asi como la modificaci6n de nomenclaturas de products autorizados a las empress estatales y sociedades mercantiles cubanas. FOR CUANTO: Resulta necesario establecer los prin- cipios que deberAn ser observados por las entidades cubanas no autorizadas a realizar actividades de co- mercio exterior, en la introducci6n de mercancias a zona franca y parques industriales con destino a su comer- cializaci6n con concesionarios u operadores. FOR TANTO: En uso de las facultades que me estin conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Las empresas cubanas no facultadas a realizar actividades de comercio exterior, podrAn inte- resar autorizaci6n para la exportaci6n de mercancias para su comercializaci6n con operadores y concesionarios de zonas francas y parques industriales, ajustAndose a tales efectos, en lo que result atinente, al procedimiento establecido en la Resoluci6n No. 200, de fecha 4 de ju- nio de 1996, en lo referido a la tramitaci6n de solicitu- des de exportaci6n eventual de mercancias. SEGUNDO: Las empresas cubanas facultadas a rea- lizar actividades de importaci6n de mercancias, que se encuentran autorizadas a destinar 6stas a la comercia- lizaci6n en el mercado interno, podran tramitar de con- formidad con el procedimiento establecido en la Reso- luci6n No. 592 de fecha 23 de diciembre de 1997, el Otorgamiento de concesi6n de facultades de exportaci6n de mercancias de la nomenclatura de products autori- zados a importar, para su comercializaci6n con operado- res y concesionarios de zonas francas y parques indus- triales. TERCERO: Las empresas autorizadas a realizar acti- vidades de exportaci6n en virtud de lo que por la pre- sente se establece, vienen obligadas a cumplir las re- gulaciones vigentes en material aduanal, de informaci6n estadistica del comercio exterior y todas aquellas que resulten de aplicaci6n. ,COMUINIQUESE la present Resoluci6n al Ministerio para la Inversi6n Extranjera y la Colaboraci6n Econ6- mica, a la Aduana General de la Reptiblica, a la Oficina National de Zona Franca y a los demas Organismos de la Administraci6n Central del Estado, al Banco Central de Cuba, a los Viceministros y Directores del Ministerio, a los Directores del Ministerio, a los Directores de Em- presas y al Presidente de la CAmara de Comercio de la Repdblica de Cuba. Publiquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archives el original en la Di- recci6n Juridica. 3 de marzo de 1999 GACETS' OFICIAVI