3L de~ inrz de 199 GAET OIC -Distribuir y transportar mercancias en el territorio national. CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Su- cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dis- puesto en la present Resoluci6n. DISPOSICION ESPECIAL UNICA: Se concede un plazo de noventa dias,, con-i tados a partir de la fecha de la present Resoluci6n, para que la entidad cuya inscripci6n se autoriza en el apar- tado PRIMERO formalice su inscripci6n en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer- cantiles Extranjeras e, inicie los trdmites para su esta- blecimiento. El incumplimiento del plazo establecido en esta Dis- posici6n Especial implicard el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuen- temente, el Encargado del Registro Nacional de Sucur- sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras procederd al archivo del expediente incoado. COMUNIQUESE la present Resoluci6n a los Vicemi- nistros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agents de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la CAmara de Comercio de la Repdblica de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la present reso- luci6n al interesado; a los Directores de Empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco In- ternacional de Comercio S.A., a la Aduana General de la Repfblica, a la Empresa para la Prestaci6n de Ser- vicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compafia ACOREC S.A., a la Direcci6n de Inmigraci6n y Extranjerfa, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Pu- bliquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archives el original de la misma en la Direcci6n Ju- ridica. DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los diecinueve dias del mes de fe- brero de mil novecientos noventa y nueve. Ricardo Cabrisas Ruiz Ministro del Comercio Exterior RESOLUTION No. 66 de 1999 POR CUANTO: Corresponde al 1~inisterio del Comer- cio Exterior, en virtud de lo dlpiueitoe:a .el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comite Ejecutiyo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre 4e 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicaci6n de la political del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comer- cial exterior. POR CUANTO: El Decreto N. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", faculta al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre las solicitudes de inscripci6n presentadas ante dicho Re- gistro, adscrito a la CAmara de Comercio de la Rep6blica de Cuba. POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extrau- jeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado De- creto-N9 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la consideraci6n del que resuelve el expediente incoado en virtud de solicitud presentada por la sociedad mercan- til cubana INTERCO, S.A. para actuar como Agente :de la compafiia suiza RIETER, A.G. FOR TANTO: En uso de las facultades que me est6n conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Autorizar la inscripci6n de la sociedad mercantil cubana INTERCO, S.A. en el Registro Na- cional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercan- tiles Extranjeras, adscrito a la CAmara de Comercio de la Repdblica de Cuba, para actuar como Agente de la compafia suiza RIETER, A.G. SEGUNDO: iLa socieldad mercantile cubana INTERCO, S.A., en su carActer de Agente en Cuba de la compafiia RIETER, A.G., estarit autorizada a la realizaci6n de actividades comerciales reliacionadas con las mercancias que a nivel de partidas y subpartidas arancelarias se described en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la present Resoluci6n. TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de de la present Resoluci6n, no autoriza la realizaci6n de las actividades siguientes: -Importar y exportar directamente, con carActer co- mercial; -Realizar el comercio mayorista y minorista en general de products y servicios, except los servicios de post- venta y garantia, expresamente acordados en los con- tratos que amparan las operaciones de comercio ex- terior; -Distribuir y transportar mercancias en el territorio national. CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Su- cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dis- puesto en la present Resoluci6n. DISPOSICION ESPECIAL UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, con- tados a partir de la fecha de la present Resoluci6n, para que la entidad cuya inscripci6n se autoriza en el apar- tado Primero formalice su inscripci6n en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer- cantiles Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en esta Dis- posici6n Especial implicara el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuen- temente, el Encargado del Registro Nacional de Sucur- sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras procederA al archivo del expediente incoado. COMUNIQUESE la present Resoluci6n a -los Vicemi- nistros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la CAmara de Comercio de la Rep6blica de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la present Reso- Itci6n, al interesado; a los Directores de Empresas, al Ministetro de Finanzas: y Precios, al Banco Central de 3 de -marzo de 1999 GA-CETS, OFICIAL'