3 de maro e 199GACTA OiCTAfl cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran- jeras queda responsabillizado del cumplimiento de lo dispuesto en la present Resoluci6n. COMUNIQUESE la present Resoluci6n a los vicemi- nistros y directors del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales yi Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de la Repiblica de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la present Resoluci6n al interesado; a los directors de empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., a la Aduana Genenal de la Repdblica, a la Empresa para la Prestaci6n de Servicios a Extran- jeros, CUBALSE, a la compafia ACOREC S.A., a la Di- recci6n de Inmigraci6n y Extranjeria, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archives el original de la misma en la Direcci6n Juridica. DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los diecinueve dias del mes de fe- brero de mil novecientos noventa y nueve. Ricardo Cabrisas Ruiz Ministro del Comercio Exterior RESOLUTION No. 62 de 1999 POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer- cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comit6 Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicaci6n de la political del Estado y del Gobierno en cuanto a, la actividad comer- cial exterior. POR CUANTO: El Decreto N9 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", faculta al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre las solicitudes de inscripci6n presentadas ante dicho Re- gistro, adscrito a la Camara de Comercio de la Repdblica de Cuba. POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran- jeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado De- creto N9 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a ]a: consideraci6n del que resuelve el expediente incoado en virtud de solicitud presentada por la sociedad mercan- til cubana REPRESENTACIONES PLATINO, S.A. para actuar como Agente de la compafiia panamefia Z-EN- TEPiR ISES, S.A. POR TANTO: En uso de las facultades que me estAn conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Autorizar la inscripci6n de la sociedad mercantil cubana REPRESENTACIONES LATINO, S.A. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Ca- mara de Comercio de la Repiblica de Cuba, para actuar como Agente de la compafiia panemefia Z-ENTERPRI- SES, S.A. .SEGUNDO: La sociedad mercantil cubana REPRE- SENTACIONES PLATINO, S.A., en su character de Agente en Cuba de la compafiia panamefia Z-.ENTER- PRISES, S.A., estard autorizada a la realizaci6n de ac- tividades comerciales relacionada- con las mercancias que a nivel de partidas y subpartidas arancelarias se described en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la present Resoluci6n. TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la present Resoluci6n, no autoriza la realizaci6n de las actividades siguientes: -Importar y exportar directamente, con caracter co- mercial. -Realizar el comercio mayorista y minorista en general de products y servicios, except los servicios de post- venta y garantia, expresamente acordados en los con- tratos que amparan las operaciones de comercio exte- rior. -Distribuir y transportar mercancias en el territorio national. CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Su- cursales y Agentes- de Soeiedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dis- puesto en la presence Resoluci6n. DISPOSITION ESPECIAL UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, con- tados a partir de la fecha de la present Resoluci6n, para que la entidad cuya inscripci6n se autoriza en el apar- tado Primero formalice su inscripci6n en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer- cantiles Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en esta Dis- posici6n Especial implicard el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuen- temente, el Encargado del Registro Nacional de Sucur- sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras procederd al archive del expediente incoado. COMUNIQUESE la present Resoluci6n a los vicemi- nistros y directors del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de la Repfblica de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la present Resoluci6n al interesado; a los directors de empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., a la Aduana General' de la Repiblica, a la Empresa para la Prestaci6n de Servicios a Extran- jeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A., a la Di- recci6n de Inmigraci6n y Extranjeria, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archives el original de la misma en la Direcci6n' Juridica. DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los diecinueve dias del mes de fe- brero de mil novecientos noventa y nueve. '. 'Ricardo Cabrisas Ruiz S" -Mingtro del Comercio Exterior 3 de marzo de 1999 G*ACETS' OFICTAI;