3 l de az 1 99 I AC IC 1 A L solicitante, debera interesarse, previamente a la ejecu- ci6n de la importaci6n, en la forma establecida para cada ,caso segdn proceda. CUARTO: La Firma Comercializadora Caribefia, al amparo de la Resoluci6n No. 200, dictada por el que resuelve en fecha 4 de junio de 1996, podrA solicitar la exportaci6n y/o in portaci6n eventual de los products que requiera, cuyas nomenclaturas no se aprueban por la present. QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resoluci6n No. 237, dictada por el que resuelve en fecha 3 de mayo de 1995, la Firma Comercializadora Caribefia, viene obli- gada a rendir a la Direcci6n de Estadisticas, Analisis y Planificaci6n del Ministerio del Comercio Exterior, la informaci6n que en la misma se establece. COMUNIQUESE la present Resoluci6n pl interesado, a la Aduana General de la RepDblica, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Ministerio de la Industria Basica y demis Organismos de la Administraci6n Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero International, al Banco Internacional de Comercio S.A., a los Viceministros y Directores del Ministerio, al Pre- sidente de la CAmara de Comercio y a los Directores de Empresas. Publiquese en la Gaceta Oficial para ge- neral conocimiento y archives el original en la Direc- ci6n Juridica. DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los dieciocho dias del mes de fe- brero de mil novecientos noventa y nueve. Ricardo Cabrisas Ruiz Ministro del Comercio Exterior RESOLUTION No. 59 de 1999 POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer- cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comit6 Ejecutivo del Consejo de Miristros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicaci6n .de la political del Es- tado y del Gobierno en Ia actividad commercial exterior, y a tal efecto tiene la atribuci6n de conceder faculta- des para realizar operaciones de exportaci6n e impor- taci6n, determinando en cada caso la nomenclatura de mercancias que serin objeto de dichas operaciones. POR CUANTO: Mediante Resoluci6n No. 497, de 19 de noviembre de 1996, se ratific6 la autorizaci6n otorgada a la Unidad Basica de Abastecimiento para el Petr6leo (ABAPET), para ejecutar directameeite operaciones de comercio exterior. !' POR CUANTO: La Unidad BAsica de Abastecimiento para -el Petr6leo (ABAPET), ha presentado 1: correspon- diente solicitud, a los efectos de que se le amplie la nomenclatura de products de importaci6n que require a los fines previstos en su objeto social, por lo que el Consejo de Direcci6n de este Ministerio, ha considerado procedente acceder a la solicitud interesada por la misma. FOR CUANTO: Resulta necesario compilar en una disposici6n 6nica las nomenclaturas de los products de importaci6n autorizadas a ejecutar ai ABAPET. FOR TANTO: En uso de las facultades que me estin' conferidas, Resu elvo: -PRIMERO: Ratificar la autorizaci6n otorgada a la Unidad Basica de Abastecimiento para el Petr6leo (ABAPET), identificada a los efectos estadisticos con el C6digo No. 295, para que ejscute directamente la :impor-taci6n de las mercancias que a nivel de subparti- das arancelarias se indican en los Anexos No. 1 y 2 que forman parte integrante de la present Resoluci6n, y que sustituyen la nomenclatura aprobada al amparo de, la Resoluci6n 497 de 19 de noviembre de 1996, la que consecuentemente quedard sin efecto. -Nomenclatura permanent de products de importa- ci6n (Anexo No. 1). -Nomenclatura temporal de products de importaci6n por el t6rmino de un (1) aflo (Anexo No. 2). SEGUNDO: La importaoi6n de las mercancias com- prendidas en las nomenclaturas, que por la present se aprueba, s6lo podra ser ejecutada con destino a la en- tidad econ6mica a la que se subordina, asi como al rest de las entidades del Sistema del Ministerio de la Indus- tria Basica. TERCERO: La importaci6n de mercancia sujetas a autorizaciones adiaionales a la otorgada mediante las nomenclaturas de importaci6n que se concede a la en- tidad solicitante, deberA interesarse, previamente a la ejecuci6n de la importaci6n, en la forma establecida para cada caso segdn proceda. CUARTO: La Unidad BAsica de Abastecimiento para el Petr6leo (ABAPET), al amparo de la Resoluci6n No. 200, dictada por el que resuelve en fecha 4 de junior de 1996, podri solicitar la importaci6n eventual de los pro- ductos que requiera, cuyas nomenclaturas no se aprue- ban por la present. QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resoluci6n No. 237, dictada por el que resuelve en fecha 3 de mayo de. 1995, la. Unidad BAsica de Abastecimiento para el Petr61eo (ABAPET), viene obligada a rendir a la Di- recci6n de Estedisticas, AnAlisis y Planificaci6n del Mi- nisterio del Cemercio Exterior, la informaci6n que en la misma se establece. COMUNIQUESE la present Resoluci6n al interesado, a la Aduana General de la Rep6blica, ail Ministerio de Finanzas y Precios, al Ministerio de la Industria BAsica y demAs Organismos de la Administraci6n Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero International, al Banco Internacional de Comercio S.A., .a los Viceministros y Directores del Ministerio, al Pre- sidente de la CAmara de Comercio y a los Directores de Empresas. Publiquese en la Gaceta Oficial para ge- neral conocimiento y archives el original en la Direc- ci6n Juridica. DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los dieciocho dias del mes de fe- brero de mil novecientos noventa y nueve. Ricardo Cabrisas Ruiz Ministro del Comercio Exterior S-RESOLUCION No. 60 de 1999 FOR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer- v io:Exterior,-en virtud de ,lo dispuesto en-el AcuerdQ 3'de marzo Ade 1999 ]GACETC'OFICUE