3 d m dO podrd solicitar la exportaci6n e importaci6n eventual de los products que requiera, cuyas nomenclaturas no se aprueban por la present. QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resoluci6n No. 237, dictada por el que resuelve en fecha 3 de -mayo. de 1995, la organizaci6n econ6mica estatal "Cortercial Guami", viene obligada a rendir a la Direcci6n de Estadisticas, AnAlisis y Planificaci6n del Ministerio del Comercio Exterior, la informaci6n que en la misma se establece. SEXTO: Se dejan sin efecto cuantas disposiciones se opongan a lo que por la present se dispone. COMUNIQUESE la present Resoluci6n al interesado, a la Aduana General de la Repdiblica, al Ministerio de Finanzas y Precios, y demAs Organismos de la Admi- nistraci6n Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacio- nal de Comercio S.A., a los Viceministros y Directores del Ministerio, al Fresidente de la Camara de Comercio y a los Directores de Empresas. Publiquese en la Gaceta Official para general conocimiento y archives el original en la Direcci6n Juridica. DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los dieciocho dias del mes de fc- brero de mil novecientos noventa y nueve. Ricardb Cabrisas Ruiz Ministro del Comercio Exterior RESOLUTION No. 53 de 1999 FOR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer- cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comit6 Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicaci6n de la political del Es- tado y del Gobierno en la actividad commercial exterior, y a tal efecto tiene la atribuci6n de conceder faculta- des para realizar operaciones de exportaci6n e impor- taci6n, determinando on cada caso la nomenclatura de mercancias que seran objcto do dichas operaciones. FOR CUANTO: Mcdiante Resoluci6n No. 587, de 18 de dicicmbre do 1997, se ratific6 la autorizacidn otorgada a la Firma Comercial "Vidrieras Caribe", para ejecutar directamente operaciones de comercio exterior. FOR CUANTO: La Firma Comercial "Vidrieras Cari- be", ha presentado la correspondiente solicitud; a los efectos de que se le modifique la normeiclattuia de pro- ductos de importaci6n que require a- los fiii: pr_', - tos en su objeto social, por lo que el Consejo -de Direc- ci6n de cste Ministerio, ha considcrado procedente acce- der a .la solicitud interesada por la misma. FOR CUANTO: Resulta necesario compilar en una disposici6n ulnica la nomenclature de los products de exportaci6n e importaci6n autorizada a ejecutar a la ci- tada Firma Comercial. FOR TANTO: En uso de las facultades que me estin conferidas, Rcsuclvo: FRIME1RO: Ratificar la autorizacidnil otorgada a la Firma Comercial "Vidriero, Caribe", identificada a- los efectos estadisticos con el Codigo No. 284, para que eje- cute directamente la exportaci6n e importaci6n de las mercancias que a nivel de subpartidas arancelarias se indican en los Anexos No. 1, 2 y 3 que forman parte integrante de la present Resoluci6n, y que sustituyen las nomenclaturas aprobadas al amparo de la Resoluci6n 587 de 18 de diciembre de 1997, la que consecuentemente quedard :sin efecto. -Nomenclatura permanent de products de exporta- ci6n (Anexo No: 1). -Nomenclatura permanent de products de importaci6n (Anexo No. 2). -Nomenclatura temporal de products de importaci6n por el t6rmino de dos (2) afos (Anexo No. 3). SEGUNDO: La importaci6n de las mercancias com- prendidas en la nomenclatura, que por la present se aprueba, s61o podra ser ejecutada con destiny a la en- tidad econ6mica a la que se subordina asi como al resto de las entidades del Ministerio de la Industria Basica. TERCERO: La importaci6n de mercancia sujetas a autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la no- menclatura de importaci6n que so concede a la entidad solicitante, deberA interesarse, previamente a la ejecu- ci6n de la importaci6n, en la forma establecida para cada caso segin proceda. CUARTO: La Firma Comercial "Vidrieras Caribe", al amnparo de la Resoluci6n No. 200, dictada por el que resuelve en fecha 4 de junior de 1996, podra solicitar la exportaci6n y/o importaci6n eventual de los products que requiera, cuyas nomenclaturas no se aprueban por la present. QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resoluci6n No. 237, dictada por el que resuelve en fecha 3 de mayo de 1995, la Firma Comercial "Vidrieras Caribe", viene obligada a rendir a la Direcci6n de Estadisticas, And- lisis y Planificaci6n del Ministerio del Comercio Exterior, la informaci6n que en la misma se establece. COMUNIQUESE la prcsente Resoluci6n al interesado, a la Aduana General de la Repiblica, al Ministerio do Finanzas y rcecios, al Ministerio de ]a Industria BAsica y demds Organismos de la Administraci6n Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero International, al Banco Internacional de Comercio S.A., a los Viceministros y Directores del Ministerio, al Pre- sidente de la CAmara de Comercio y a los Directores de Emprcsas. Publiquese en la Gaceta Oficial para ge- neral conocimiento y archivcse el original en la Direc- ci6n Juridica. DADA en la ciudad de La IIabana, Ministerio del Comercio Exterior, a los dieciocho dias del mes de fe- brero de'mil novecientos noventa y nueve. Ricardo Cabrisas Ruiz Ministro del Comercio Exterior RESOLUTION No. 54 de 1999 POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer- cio Exterior; en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N9 2821, adoptado por el Comit, Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicaci6n de la political del Es- GACETN~I OFICIA13 3 -de marzo de 1995