AlCT O C f3 ea1 I I e I importaci6n que require a los fines previstos en su ob- jeto social, por lo que el Consejo de Direoci6n de este Ministerio, ha considerado procedente acceder a la so- licitud interesada por la misma. POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una disposici6n inica la nomenclatura de los products de exportaci6n e importaci6n autorizada a ejecutar a la citada Firma Comercial. POR TANTO: En uso de las facultades que me estin conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Ratificar la autorizaci6n otorgada a la Firma Comercial CUBAPEL, perteneciente a la Uni6n del Papel del Ministerio de la Industria BAsica, identi- ficada a los efectos estadisticos con el C6digo No. 215, para que ejecute directamente la exportaci6n e importa- ci6n de las mercancias que a nivel de subpartidas aran- celarias se indican en los Anexos No. .. y 2 que forman parte integrante de ola present Resoluci6n, y que sus- tituyen las nomenclaturas aprobadas al amparo de la Resoluci6n 243 de 24 de junior de 1998, la que consecuen- temente quedara sin efecto. -Nomenclatura permanent de products de exporta- ci6n (Anexo No. 1). -Nomenclatura permanent de products de importaci6n (Anexo No. 2). SEGUNDO: La importaci6n de las mercancias com- prendidas en las nomenclaturas, que por la present se aprueba s61o podrA ser ejecutada con destiny a la Uni6n del Papel, al resto de das entidades del Ministe- rio de la Industria Basica, asi como a la Uni6n de In- vestigaciones de Celulosa del Bagazo, Cuba 9. TERCERO: La importaci6n de mercancia sujetas a autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la no- menclatura de importaci6n que se concede a la entidad solicitante, debera interesarse, previamente a la ejecu- ci6n de la importacicn, en la forma cstablccida para cada oaso scgiin proceda. CUARTO: La Firma Comcrcial CUBAPEL, al, amparo de la Resoluci6n No. 200; dictada por el que resuelve en fecha 4 de junior de 1996, podrA solicitar la exportaci6n y/o importaci6n eventual de los products que requiera cuyas nomenclaturas no se aprueban por la present. QUINTO: iEn virtud de lo dispuesto en la Resoluoibn No. 237, dictada -por el que resuelve on fecha 3 de mayo de 1995, la Firma Comercial CUBAPEL, viene obligada a rendir a la Direccidn de Estadisticas, Anilisis y Planificaci6n del Ministerio del Comercio Exterior, la informaci6n que en la misma se establece. COMUNIQUESE la present Resoluci6n al interesado, a la Aduana General de la Repdblica, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Ministerio de la Industria Basica y demos Organismos de la Administraci6n Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero International, al Banco Internacional de Comercio S.A., a los Viceministros y Directores del Ministerio, al Pre- sidente de la CAmara de Comercio y a los Directores de Empresas. Publiquese en la Gaceta Oficial para ge- neral conocimiento y archives el original en-la Direc- ci6n Juridica. DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los dieciocho dias del mes de fe- brero de mil novecientos noventa y nueve. Ricardo Cabrisas Ruiz Ministro del Comercio Exterior RESOLUTION No. 52 de 1999 FOR CUANTO: .Corresponde al Ministerio del Comer- cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comitd Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicaci6n de la political del Es- tado y del Gobierno en la actividad commercial exterior, Y a tal efecto tiene la atribuci6n de conceder faculta- des para realizar operaciones de exportaci6n e impor- taci6n, determinando en cada caso la nomenclatura de mercancias que serdn objeto de dichas operaciones. POR CUANTO: Mediante la Resoluci6n No. 510, de fecha-19 de noviembre de 1996, dictada por el que re- suelve, se ratificd la autorizacidn otorgada a la organi- zaci6n econ6mica estatal "Comercial Guami", para eje- cutar operaciones de comercio exterior. POR- CUANTO:' La' organizacd6n econ6mica estatal "Comercial Guama", ha presentado la correspondiente solicitud, a los efectos de que se le prorrogue la nomen- clatura temporal de products de importaci6n, a los fines previstos en su objeto social. POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una disposici6n Cinica las nomenclaturas de los products de exportaci6n e importaci6n autorizadas a ejecutar a la organizaci6n econ6mica estatal "Comercial Guamd". POR TANTO: En uso de las facultades que me estdn conferidas, Re s wze 1 V o: PRIMERO: Ratificar la autorizaci6n otorgada a la organizaci6n econ6mica 'estatal "Comercial Guama", iden- tificada a los efectos estadisticos con el C6digo No. 316, para que ejecute directamente la exportaci6n e impor- taci6n de las mercancias que a nivel de subpartidas arancelarias se indican cn los Anexos No. 1, 2 y 3 que forman parte integrante de la present Resoluci6n. -Nomenclatura permanent de products de exporta- ci6n (Anexo No. 1). -Nomenclatura permanent de products de importaci6n (Anexo No. 2)., -Nomencatura temporal de products de importaci6n, por el terrino de dos (2) afios (Anexo No. 3). SEGUNDO: La importaci6n de las mercancias com- prendidas en las nomonclaturas, que por la present se apruebd, solo podrd ser ejecutada con destiny a cumplir los fines previstos en su objeto social. TERCERO: La importaci6n de mercancia sujetas a autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la no- menclatura de importaci6n que se concede a la entidad solicitante, deberd interesarse, previamente a la ejecu- ci6n do la importaci6n, en la forma establecida para cada caso segln proceda. CUARTO: La organizaci6n econ6mica estatal "Comer- .cial Guama", al amparo de la Resoluci6n No. 200, dic- tada por el que resuelve en fecha 4 de junior de 1996, GACETk OFICIA13~ 3 de marzo de 1-609,