18 de 1~___ febrero. __~~ de 199 GACETAI OFICIAU __~_-_l~s_ 143--~i Cargo Salario Viceministro 500.00 Director 475.00 Subdirector 450.00 Jefe de Despacho del Ministro 450.00 Jefe de Departamento Independiente 450.00 Jefe de Departamento 425.00 President de la Comisi6n de Reclamaciones de la Ley N9 80 475.00 Secretario de la Comisi6n de Reclamaciones de la Ley N9 80 425.00 SEGUNDO: Aprobar para el Ministerio de Justicia y sus dependencias, los salaries mensuales t6cnicos siguientes: Cargo Asesor del Ministro Especialista en Derecho Administrativo Especialista en Derecho Civil Especialista en Derecho Constitucional Especialista en Derecho Econdmico Especialista en Derecho Internacional Especialista en Derecho Laboral Especialista en Derecho Penal Notario Especialista Cartulario Registrador del Estado Civil para los cargos Salario $475.00 400.00 400.00 400.00 400.00 400.00 400.00 400.00 400.00 250.00 250.00 TERCERO: Aprobar para las direcciones provinciales de justicia y del Municipio Especial Isla de la Juventud, pertenecientes a los respectivos consejos de la Adminis- traci6n del Poder Popular los salaries mensuales para los eargos dirigentes siguientes: Cargo Salario Director $450.00 Subdirector 425.00 Jefe de Departamento 400.00 Representante municipal con titulo id6neo 385.00, Representante municipal sin titulo iddneo 310.00 CUARTO: Aprobar para las direcciones provinciales de justicia y del Municipio Especial Isla de la Juventud, pertenecientes a los respectivos consejos de la Adminis- traci6n del Poder Popular los salaries mensuales para los cargos tecnicos siguientes: Cargo Especialista en Asuntos Juridicos Jurista Supervisor:i. Especialista en Regiptro de la Propiedad con titulo idoneo : Especialista en Registro de la Propiedad sin titulo id6neo Notario Especialista Notario-Archivero de Protocolos Notariales Registrador de la Propiedad con titulo id6neo Registrador de la Propiedad sin titulo id6neo Notario Cartulario Registrador del Estado Civil Salario $370.00 370.00 370.00 295.00 385.00 385.00 385.00 310.00 370.00 250.00 250.00 A los fines de la aplicaci6n de los salaries establecidos en este apartado se consider titulo id6neo el de Licen- ciado en Derecho o en Ciencias Juridicas o titulo equiva- lente debidamente acreditado. QUINTO: A los fines de la aplicaci6n de la present, los cargos de Especialista "A" y "B" en Asuntos Juridicos, en el Ministerio de Justicia y sus dependencias, asi como en las direcciones provinciales de justicia y en el Muni- cipio Especial Isla de la Juventud, se entenderin com- prendidos en el de Especialista en Asuntos Juridicos. ,Igualmente los cargos de Notario "A" y "B" se enten- deran comprendidos en el de Notario, tomandose como requisitos del cargo los establecidos por la Instruccion N? 4344, de 16 de septiembre de 1985 del antes denomi- nado Comit6 Estatal de Trabajo y Seguridad Social. SEXTO: A los trabajadores que ocupan los cargos Idcnicos comprendidos en las presents disposiciones les es appkcable lo dispuesto en la disposici6n especial CUAR- TA de la Resoluci6n N9 6, de 21 de abril de 1998 de este ministgrio, SEPTIMO: A todos los trabajadores que ocupan cargos tecnicos no juristas, administrativos, de servicios y obre- rps, relacionados tanto en los calificadores propios como comunes, en el Ministerio de Justicia y sus dependencias, y en las direeciones provinciales de justicia y del Muni- cipio Especial Isla de la Juventud pertenecientes a los respectivos consejos de la Administraci6n del Poder Popu- lar, se les aplica un incremento salarial de $20.00 men- suales. OCTAVO: Se faculta al viceministro correspondiente de este ministerio para dictar las instrucciones que resul- ten necesarias para la mejor aplicaci6n de lo dispuesto en la present resoluci6n. NOVENO: Se dejan sin electos, para el Ministerio de Justicia y sus dependencias y para las direcciones pro- vinciales de justicia y del Municipio Especial Isla de la Juventud, las regulaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social siguientes: resoluciones N' 549, de 24 de octubre de 1980; 645, de 2 de marzo de 1981; 654, de 18 de marzo de 1981; 736, de 28 de mayo de 1981; 772, de 17 de junior de 1981; 802, de 4 de julio de 1981 y 826, de 14 de julio de 1981; la Instrucci6n 4344, de 16 de sep- tiembre de 1985 todas del anteriormente denominado Co- mite Estatal de Trabajo y Seguridad Social las demis disposiciones que se opongan a lo que por la present sc dispone. DECIMO: Esta resoluci6n comienza a regir a partir de la fecha de su firm. UNDECIMO: Publiquese en la Gaceta Oficial de la Rep0blica. DADA en Ciudad de La Habana, a 13 de febrero de 1999. Salvador Valdes Mesa Ministro de Trabajo y Seguridad Social RESOLUTION N9 10/99 POR ,CUANTO: La Resoluci6n N9 2762, de 12 de no- viembre de 1983 del anteriormente denominado Comit4 Eatatal de Trabajo y Seguridad Social aprob6, entire 18 de~felirero de, 19009 GACET2V OFICIA10 143 -