IL ....... .1 8d......... . SEXTO: Aprobar y poner en vigor, a los efectos de la organizaci6n salarial de los Secretarios Auxiliares, los salaries siguientes: -Secretario Auxiliar "A" $221.00 -Sccretario Auxiliar "B" 198.00 Para desempefiar estas ocupaciones es necesario, como minimo, ser graduado de nivel medio superior. SEPTIMO: Los trabajadores comprendidos en el apar- tado anterior que al moment de aplicar lo que por la present so dispone no posean el requisite que exige la ocupaci6n que desempefian, contindan ocupandolas, pero dcve.-gando el salario. que actualmente perciben hasta que alcancen dicho requisite. OCTAVO: Aprobar el salario de $198.00 para el cargo Alguacil. NOVENO: Estableccr un incremento salarial de $20.00 sobre cl salario de la ocupaci6n o cargo que ocupan a los trabajadores de todas las categories ocupacionales que labo"a'n en el Sistcma de Tribunales, que no estan rclacionados en ninguno de los apartados anteriores. DECIMO: Aplicar un pago adicional por afios de ser- vicios prcstaclos a todos los trabajadores que laboran cn cl S:stcma de Tribunales, con indepcndencia de que en cl cjcrcicio de sus funciones hayan o no tenido interrup- c!oes, on la cuantia y forma que se expresa a conti- nuaci6n: Import Acumulado Al cumplir 2 aIios $10.00 $10.00 Al cumplir 7 afos 10.00 20.00 Al cumplir 12 anfos 10.00 30.00 Al cumplir 17 afios 10.00 40.00 Al cumplir 22 afos 10.00 50.00 UNDECIMO: A los efectos de hacer efectivo el pago adicio'al establecido en el apartado anterior, se reconoce como tiempo do servicios, ademis del laborado en el actual Sistema de Tribunales y en el Sistema de la Fiscalia Gpncral de la Repdblica, el laborado en el Or- gano de Arbitraje Estatal y el desarrollado durante las ctapas estructurales reconocidas en el apartado SEGUN- DO de la Instrucci6n N9 318/88 (OTS-S) de 26 de noviem- brc de 1938 dcl anteriormente denominado Comite Estatal de Trabajo y Scguridad Social. DUODECIMO: El pago adicion.al a quo sc refiere el apar;tdo DECIMO dc esta respluci6n, comienza a ejecu- tarso a partir de la fecha de su aplicaci6n y, on Io succs:vo, los incrementos so realizan en enero de cada aflo. DECIMOTERCERO: Los reci6n graduados en Licen- ciatura en Dcrecho sin vinculo laboral quo so ubiquen 'n cargos do jueccs, devengan durante los dos primeros ailos en los tribunales un salario de $211.00. DECIMOCUARTO: A los jueces y otros profesionales que on i-nteres de la elevaci6n de la calificaci6n, conclu- yan studios afines, se les incrementa su salario en las cuantias siguientes: A recibir -Maestria o especialista $15.00 -Doctorado 30.00 DECIMOQUINTO: Los pagos adicionales Aculmulado $15.00 43.00 y los incre- mentos salariales aprobados por la present resoluci6n se consideran salario a todos los efectos legales y dejan de percibirse cuando por cualquier causa el trabajador pasa a desempefiar otras funciones fuera del Sistema de Tribunales. DECIMOSEXTO: Se faculta al viceministro correspon- diente de este ministerio para dictar las instrucciones que resulten necesarias para la mejor aplicaci6n de lo que por la present se dispone. DECIMOSEPTIMO: Se derogan las resoluciones N9 065, de 28 de marzo de 1981; 2303, de 27 de junior de 1983; 2762, de 12 de noviembre de 1983; todas del ante- riormente denominado Comite Estatal de Trabajo y Se- guridad Social y 10, de 22 de agosto de 1996 del Ministerio *de Trabajo y Seguridad Social. DECIMOCTAVO: Notifiquese la present al Presidente del Tribunal Supremo Popular y archiviese el original en Vl Protocolo de Resoluciones a cargo de la Direcci6n Juri- dica y de Relaciones Internacionales de este ministerio. DECIMQNOVENO: Esta resolucion comienza a regir a partir de la fecha de su firm. VIGESIMO: Publiquese en la Gaceta Oficial de la Re- 'iublica para general conocimiento. 'DADA en Ciudad de La Habana, a 13 de febrero de 1999. Salvador Valdos Mesa Ministro de Trabajo y Seguridad Social RESOLUTION N9 9/99 POR CUANTO: El Ministerio de Justicia, como orga- nismo de la Administraci6n Central del Estado, ha pre- sentado para su studio y aprobaci6n por este Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la prppuesta de establecer nucvos salaries para los cargos dirigentes y tecnicos pro- pios de dicho organismo, incluyendo los de las depen- do ci;s que le estan directamente subordinadas, asi como para los cargos equivalentes en las direcciones provin- cialcs de juslicia y dcl Municipio Especial Isla de la Ju- ventud, pertenccicntes a los consejos de la Administraci6n dcl Podcr Popular, en tanto cumplen funciones similares a las dc esc ministerio en sus respectivos territories. I'OR CUANTO: El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha concluido los studios de la propuesta indicada c cl POR CUANTO anterior, a cuyo fin result proce- dc tc disponcr los salaries que son aplicables a los tra- bajadorcs que laboran en el sistema del Ministerio de Justlcia y cn las direccioncs provincials de justicia y del Mu iic.p'o Especial Isla de la Juventud, pertenecientes a los rcspcctivos consejos de la Administraci6n del Poder Popular, on cargo dirigentes y t6cnicos propios. POR TANTO: En uso de las facultades que me estan co:]fcridas, Rcsuelvo: 'RIMERO: Aprobar para el Ministerio de Justicia y sub depcndencias, los salaries mensuales para los cargo dirigentes siguientes: Cargo Salario Bli-listro 0 Viccrninistrico PrnilTero $550.00 525.00 18 de felirero de 109, G ACETA' OFICIA10