GACETA: OFICIAT~~~I18efberde99 CARGO PROVINCIA MUNICIPIO Director $100.00 $90.00 DECIMO: Los articulos 69 y 70 quedan modificados en el sentido de establecer que los reci6n graduados de los institutes superiores pedag6gicos que se incorporen a la docencia en los centros del Ministerio de Educaci6n y el personal de nuevo ingreso que redna los requisitos esta- blecidos y los docentes que se reincorporen, perciban el salario pscala para la plaza que pasen a ocupar. A partir de los resultados de su evaluaci6n y de la asistencia al trabajo se acogeran a lo establecido en el apartado SEGUNDO de la present. DECIMOPRIMERO: Modificar para los centros del Mi- nisterio de Educaci6n el articulo 86 de la forma siguiente: A los trabajadores que se han desvinculado de edu- caci6n y se reincorporan, tienen derecho a que se les reconozcan a partir de ese moment, los afios de servicios prestados en la docencia con anteriori- dad a los efectos del pago establecido, con previa autorizaci6n del Director Provincial de Educaci6n en consult con el Sindicato Nacional de Trabaja- dores de la Educaci6n, la Ciencia y el Deporte, una vez analizada la traylectoria del docente. DECIMOSEGUNDO: Se reconoce como estimulo sala- rial al personal tecnico no docente que labor en las instancias del Ministerio de Educaci6n un pago adicional, en dependencia de tener no menos de un 95 % de asis- tencia y resultados integrales de su evaluaci6n de MUY BIEN o BIEN, en adici6n a lo establecido ,en la Resolu- ci6n N9 6 de 1998, con las cuantias siguientes: NACION PROVINCIA MUNICIPIO $50.00 $40.00 $30.00 DECIMOTERCERO: Se establece un estimulo salarial de $20.00 mensuales al personal de apoyo a la docencia a todos los niveles (naci6n, provincia, municipio y escue- la) y categories ocupacionales en dependencia de tener no menos de un 90 % de asistencia, buena actitud y re- sultados satisfactorios en su trabajo. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA: Para recibir de inmediato los beneficios del incremento contemplado para el salario escala, a partir de que entire en vigor la present resoluci6n, se require haber obtenido la evaluaci6n integral de MUY BIEN o BIEN el pasado curso escolar y tener acumulado como minimo el 90 % de asistencia al trabajo en el period septiembre-enero del present curso escolar, analisis que se repetird al concluir el present curso escolar. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Establecer que la organizaci6n salarial con- tenida en la present, no podrd aplicarge a otros centros docentes e instancias administrativas no consignados en el anexo a la present, el cual forma parte integrante, sin la autorizaci6n expresa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y del Ministerio de Educaci6n en la parte que a cada cual compete. SEGUNDA: Las disposiciones salariales contenidas en la present, comienzan a regir a partir de su promulga- ci6n, por lo que no tendrdn efecto retroactive. TERCERA: La aplicaci6n de los incrementos salariales se ejecutarin en el mes de septiembre de cada afio, ex- cepto el pago de los $20.00 de salario por concept de estimulaci6n a los trabajadores de apoyo a la docencia que se efectuard mensualmente y el de los tecnicos no docentes que se aplicard al concluir su evaluaci6n. CUARTA: A los trabajadores docentes que por deci- si6n de su organismo superior son promovidos para car- gos de direcci6n a ocupar una plaza cuyo salario sea inferior al que legalmente v.enia devengando, se les man- tendrd el mismo por una sola vez mientras permanezca en el cargo para el cual fue designado. QUINTA: Se mantienen vigentes para los organismos, centros y dependencias consignados en el anexo de la present todas las disposiciones salariales contenidas en el "Reglamento para la organizaci6n del salario de los trabajadores t6cnicos de la docencia y de direcci6n admi- nistrativa, vinculados al Sistema Nacional de Educaci6n" (Resoluci6n N9 24 de 15 de mayo de 1989 del Comit6 Es- tatal de Tnabajo y Seguridad Social) que no contraven- gan lo dispuesto en la present. SEXTA: Se faculta al viceministro correspondiente de este mihisterio para dictar cuantas disposiciones comple- mentarias sean necesarias para la mejor aplicaci6n de lo dispuesto en la present. SEPTIMA: Publiquese la present resoluci6n en la Gaceta Oficial de la Repiblica de Cuba, la que comen- zari a regir a partir del 1 de marzo de 1999. DADA en Ciudad de La Habana, a 13 de febrero de 1999. Salvador Vald6s Mesa Ministro de Trabajo y Seguridad Social ANEXO ORGANISMOS, CENTROS Y DEPENDENCIAS AUTORIZADAS A APLICAR LA RESOLUTION N9 7/99 MINISTERIO DE EDUCATION. Circulos infantiles. Escuelas primaries. Escuelas de la educaci6n especial. SHogares de nifios sin amparo filial o familiar. Centro de diagn6stico y orientaci6n. Escuelas secundarias basicas urbanas y en el campo. Institutes preuniversitarios urbanos y en el campo. Institutes preuniversitarios vocacionales de ciencias exactas y de ciencias pedag6gicas. 0 Escuelas e institutes politdcnicos. Escuelas de oficios. Escuelas de educaci6n de adults. Escuelas vocacionales de arte. O Escuelas de iniciaci6n deportiva. Direcciones administrativas municipales, provinciales y national. INSTITUTE NATIONAL DE DEPORTES, EDUCATION FISICA Y RECREATION. Escuelas superiores de perfeccionamiento atl6tico. Academias deportivas provinciales. Centros de entrenamiento de alto rendimiento. MINISTERIO DE LAS FUERZAS ARMADAS REVOLU- CIONARIAS. Escuelas militares vocacionales "Camilo Cienfuegos". GACETS' OFICIA10 18 de febrero de 1999,