18 d f..r... d{ 1999 G REGULAR o MAL en su evaluaci6n o no se evalden, pasarin al primer nivel; y se analizara la posibilidad de habilitarles un curso de recalificaci6n o de ocupar un cargo de menor complejidad y remuneraci6n. Cuando no se cumpla el por ciento de asistencia esta- blecido aun cuando se mantenga la categoria de la eva- luaci6n de MUY BIEN o BIEN se aplicard el salario escala. TERCERO: El articulo 8 queda modificado de la forma siguiente: establecer para los trabajadores tecnicos de la docencia, los salaries mensuales siguientes: Graduado de nivel superior Educadora, maestro, professor, $280.00 sicbpedagogo, pedagogo-clinico, 300.00 sic6logo, logopeda 330.00 Bibliotecaria escolar $231.00 250.00 275.00 Auxiliary, pedag6gica 129 grado $158.00 180.00 205.00 Graduado de nivel medio $198.00 200.00 245.00 $175.00 195.00 220.00 99 grado $133.00 160.00 185.00 CUARTO: Los articulos comprendidos entire el 17 y el 21 quedan modificados de la forma siguiente: estabiecer para los trabajadores t6cnicos de la docencia, un pago adicional por afios de servicio prestados en dicha acti- vidad (titulados o no) en la cuantia y forma que se ex- presa a continuaci6n: Importe Importe Al cumplir a recibir acumulado 2 afios de servicios $ 5.00 $ 5.00 4 aftos de servicios 5.00 10.00 6 af~os de servicios 5.00 15.00 a afiot de servicios 5.00 20.00 10 afios de servicios 5.00 25.00 12 afios de servicios 5.00 30.00 14 afios de servicios 5.00 35.00 16 afios de servicios 10.00 45.00 18 afios de servicios 10.00 55.00 20 afios de servicios 10.00 65.00 22 afios de servicios 10.00 75.00 24 afios de servicios 10.00 85.00 26 affos de servicios 10.00 95.00 28 afios de servicios 10.00 105.00 30 afios de servicios 10.00 115.00 A partir de 30 afios de servicios prestados en la docen- cia, cada dos afios se mantendrd el aumento de diez pesos ($10.00) como imported a recibir. QUINTO: El articulo 22 se modifica para el Ministerio de Educaci6n en lo referido al incremento por ocupar cargos de asesoria e inspecci6n docente, de la forma siguiente: AMBITO Cargo Nacibn Provincia Municipio Metod6logo $80.00 $70.00 $60.00 Inspector 80.00 70.00 60.00 SEXTO: El articulo 26, su inciso c) referido a la edu- caci6n especial y los incisos a) y b) de la educaci6n media general quedan modificados de la forma siguiente: esta- blecer un pago adicional mensual por la incidencia en sus labores a los trabajadores tecnicos de la docencia, que a continuaci6n se sefialan, en la cuantia siguiente: a) profesores y bibliotecarias escolares que tra- bajan en las escuelas secundarias basicas en el campo y en los institutes polit6cnicos agropecuarios .................. $ 60.00, b) profesores y bibliotecarias escolares que tra- bajan en los institutes preuniversitarios vo- cacionales de ciencias pedag6gicas ...... $ 75.00, c) maestros, profesores y otros tecnicos docen- tes que trabajan en centros de la educaci6n especial ............. .. .. .. $ 40.00, d) profesores y bibliotecarias escolares que tra- bajan en los institutes preuniversitarios vo- cacionales de ciencias exactas ...... .. $100.00. Se incluye el personal de direcci6n de todos los centros internos en el campo. SEPTIMO: Se modifica el articulo 30 para el Minis- terio de Educaci6n en lo referido a la categoria de los centros docents y a la asignaci6n por ocupar cargo de direcci6n docente en los centros seminternos y externos, de la form siguiente: Ensefianza media basica, media superior, primaria y es- pedial. CENiRMOS SEMINTERNOS. Categoria de los I II Jefes de departamentos docentes $50.00 $40.00 Jefes de ciclos 40.00 30.00 CENTROS EXTERNOS. centros III $30.00 20.00 Categoria de los centros I II III Jefes de departamentos docentes $40.00 $30.00 $20.00 Jefes de ciclos 40.00 30.00 20.00 OCTAVO: Se modifica el anexo 3 para el Ministerio de Educaci6n sobre la clasificaci6n de los centros docen- tes, sobre los cuales se asignard el pago por ocupar car- gos de direcci6n, de la forma siguiente: CATEGORIA I CATEGORIA II CATEGORIA III Centros grandes Centros medianos Centros pequefios Prescolar mis de 160 alumnos 80-160 alumnos menos de 80 alumnos Primaria mas de 600 alumrnos 200-600 alumnos menos de 200 alumnos Especial mis de 150 alumnos 100-150 alumnos menos de 100 alumnos Media general mas de 900 alumnos 450-900 alumnos menos de 450 alumnos NOVENO: Se modifica el articulo 33 en Io referido al incremento de salaries mensuales por ejercer funcioneS de direcci6n a los directors provinciales y :municipales de, educaci6n: GACSTA OFICIAE: 18 de febrero de 1999