IA T I OI I CIAII l8l I f ebTer Ide 199 CARGOS SUELDOS II. Para 16s grupos de seguridad internal. 0 Dirigentes. Jefe de grupo 280.00 Jefe de turn 265.00 0 Servicios. Agente de seguridad y protecci6n 225.00 RESOLUTION NO 6/99 POR CUANTO: Es necesario contribuir a evitar el exo- do y estimular la permanencia del personal que ocup.a cargos de direcci6n en el Ministerio de Educaci6n y las direcciones provinciales y municipales de Educaci6n del Poder Popular. POR CUANTO: Es imprescindible mantener una aten- ci6n priorizada al sector educational por constituir dste vital importancia para alcanzar el nivel necesario de las nuevas generaciones ]o que exige entire otras medidas estimular los salaries actuales del personal djrigente, con, vista a lograr la estabilidad de los trabajadores en los nivcles de direcci6n sefialados en el primer por cuanto. POR TANTO: En uso de las facultades que me estAn conferidas, Resuelv o: PRIMERO: Aprobar para los cargos de la categoria, ocupacional de dirigentes del Mi.isterio de Educaci6n, los sucldos mensuales siguientes: CARGO SUELDO MENSUAL Ministro $550.00 Viceministro Primero 525.00 Viceministro 500.00 Director "A" 475.00 Director "B" 450.00 Director no docente 425.00 Jefe de departamento docente 400,p0 Jefes de departamento no docente 385.00. Asesor del Ministro 450.00 Se mantiene vigente lo que en la legislaci6n actual se establece para clasificar en A o B las direcciones. No 2as de aplicaci6n los sueldos mensuales aprobados para estos cargos en el articulo TERCERO de la Resoluci6n N9 769 de 16 de junio de 1981. SEGUNDO: Aprobar para los cargos de la categoria ocupacional de dirigentes de las direcciones provinciales y municipales de educaci6n del Poder Popular, los suel- dos mensuales siguientes: PROVINCIAL Jefe de departamento no docente $370.00 MUNICIPAL Categoria del municipio y sueldo mensual Grande Mediano Pequefio Jefe de departa- mento no docente $355.00 $325.00 $300.00 La categoria de los municipios se determinara conform a la metodologia que a sus efectos elabore el Ministerio de Educaci6n. No es de aplicaci6n 16s sueldos mensuales aprobados para estos cargos en el articulo TERCERO de la Resoluci6n N9 645 de 2 de marzo de 1981. TERCERO: Para ocupar estos cargos a nivel national o territorial no se exige poseer requisites de titulaci6n a de afios de experiencia, aunque si deben cumplirse los requisitos de conocimientos y otros que estan enmarcados dentro de la political de cuadros. CUARTO: Se faculta al Vicerrinistro correspondiente de este ministerio para dictar Jas normas necesarias para la mejor aplicaci6n de lo dispuesto en la present. QUINTO: Publiquese la present en la Gaceta Oficial de la Repdblica de Cuba, la que comenzard a regir a partir del 19 de marzo de 1999. DADA en Ciudad de La Habana, a 13 de febrero de 1999. Salvador ValdBs Mesa Ministro de Trabajo y Seguridad Social RESOLUTION N9 7/99 POR CUANTO: La Direcci6n del Partido y del Go- bierno reconocen la necesidad de elevar el nivel salarial de los trabajadores t6cnicos de la docencia que laboran en los centros docentes e instancias administrativas que se relacionan en la present, como reconocimiento al esfuerzo, consagraci6n y espiritu de sacrificio con que enfrentan la formaci6n cormunista de las nuevas genera- clones. POR CUANTO: La experiencia obtenida en la aplica- ci6n de la Resoluci6n 24 del 15 de mayo de 1989 del anteriormente denominado Comit6 Estatal de Trabajo y Seguridad Social, aconsejan modificar algunos de sus concepts salariales. POR CUANTO: Es necesario establecer mecanismos de estimulati6n que tengan en cuenta los resultados inte- grales de la evaluaci6n y la asistencia al trabajo. POR TANTO: En uso de las facultades que me estin d6nferidas y oido el criteria favorable de los sindicatos naciOnales relacionados con los organisms afectados por la present, Resuelvo: Dictar las siguientes modificaciones a la Resoluci6n NO 24 del 15 de mayo de 1989 del anteriormente denomi- nado Comit6 Estatal de Trabajo y Seguridad Social para el grupo de organismos y centros conceptuados en el anexo de la present, formando parte integrarite de la misma: PRIMERO: Quedan modificados los incisos a) y ch) del articulo 7 de la forma siguiente: establecer como salario sensual para los trabajadores tecnic6s de la docencia, tres niveles salariales, donde el'priniefo se corresponda 66i el'salario escala; los dos retantes'donstituyen meca- nismos de estimulaci6n, per los''tesultados de la evalua- ci6n integral que se realize cada curso escolar y la asis- tencia al trabajo. SEGUNDO: Quedan modificados los articulos 60, 61 y 62 de la forma siguiente: aplicar como estimulo el segun- do nivel a los trabajadores tdcnicos de la docencia que obtengan como minimo 95 por ciento de asistencia al trabajo y evaluaci6n integral de BIEN y el tercer nivel a los que obtengan el 95 por ciento .o mAs de asistencia al trabajo y evaluaci6n integral de MUY BIEN. Los .trabajadoresi tcnicos de la docericia incluidos en el segundo o tercen nivel que obtengan la categoria de "' 8 de febrera de 1000,9 GACETS' OFFICIAL;