18 defbeod 99GCT1OIII que se consideran graves, asi como se deterrr autoridades facultadas para imponer las medida plinarias establecidas en el mencionado Decreto- 176. La administraci6n de las entidades donde se c grupos, incluiran en sus respectivos reglamento plinarios con respect a este servicio las conduct y graves, teniendo en cuenta igualmente el reg disciplinario de la actividad. ARTICULO 48.-En la confecci6n de los regl disciplinarios seran consideradas infracciones grE acciones u omisiones que por sus consecuencias contrarias al objetivo del sistema de seguridad tecci6n fisica, de garantizar la integridad y cusl las personas, bienes y recursos ante posibles a] de diverse indole. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA: Las modificaciones en las relaciones 1 de los trabajadores de la seguridad y protecci6 contenidas en el present Reglamento, comen: aplicarse en cada entidad cuando en ella se reali torizados por los ministerios facultados, los cambi nizativos y estructurales dispuestos en el Deci N9 186. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: A los trabajadores de la seguridac tecci6n fisica que resulten disponibles como cor cia de la entrada en vigor del Decreto-Ley N9 regulado en el present Reglamento, se les a: establecido en la Resoluci6n N9 6/94 del Minis Trabajo y Seguridad Social, previa coordinaci6n Direcci6n de Trabajo Provincial correspondent. Municipio Especial Isla de la Juventud, en su ca SEGUNDA: En la actividad presupuestada la ( naci6n de la cantidad de personas que laboren e guridad y protecci6n internal, se realizara dentrc cifras limits de trabajadores aprobadas por la ai facultada. TERCERA: Se faculta al viceministro correspi de este ministerio, para que dicte las instruccioni sarias para la mejor aplicaci6n del present Regl CUARTA: Se derogan cuantas disposiciones c o inferior rango se opongan a lo que por la pre! establece. QUINTA: Publiquese en la Gaceta Oficial de 1: blica, la que comenzara a regir a partir de la f su firm. DADA en Ciudad de La Habana, a 11 de fec 1999. Salvador Vald6s Mesa Ministro de Trabajo y Segurida SUELDOS DE LOS CARGOS PROPIOS DE LA ACTIVIDAD DE SEGURIDAD Y PROTI (Segdn correspondd, de conformidad a la estru plantilla que se apruebe) CARGOS SUELDOS I. Ocupaciones de las empresas de seguridad y protecci6n. 0 Dirigentes. Director de empresa de categoria 1 $400.00 Director de empresa de categoria II 370.00 Subdirector de empresas de categoria I 370.00 Subdirector de empresas de categoria II 340.00 Responsable de armamento 295.00 Official de Guardia Operativo 280.00 Director de agencia de empresa de categoria I 340.00 Director de agencia de empresa de categoria II 325.00 Subdirector de agencia en empresa de categoria I 325.00 Subdirector de agencia en empresa de categoria II 310.00 Jefe de area 295.00 Jefe de objetivo 280.00 Official de Guardia Operativo 265.00 Jefe de turn 250.00 T T6cnicos (funcionarios). Supervisor del sistema de seguridad y protecci6n -Empresa categoria I -Empresa categoria II 0 Servicios. Agente de seguridad y protecci6n 310.00 280.00 225.00 II. Para la direcci6n superior ide organismos, Brganos, entidades nacionales y enipresas. * Dirigentes. Jefe de seguridad y protecci6n en: -Ministerios so. -Institutos que son organisms de la Admi- determi- nistraci6n Central del Estado, 6rganos y n la se- entidades nacionales ) de las -Consejos de la Administraci6n provinciales de: utoridad Ciudad de La Habana restantes provincias ondiente es nece- -Consejos de la Administraci6n municipales en: amrento. categoria I le igual categoria II sente se categoria III categoria IV a Repd- -Empresas de la producci6n o los servicios: ezha de categoria I categoria I rero de categoria III categoria IV de las categories V a la VIII d Social 0 Tecnicos (funcionarios). ANEXO Especialista de seguridad y protecci6n: -Como especialista ECCION -Como especialista con responsabilidad de ctura y direcdi6n national Tdcnico de seguridad y protecci6n 370.00 355.00 370.00 340.00 325.00 310.00 295.00 280.00 310.00 295.00 280.00 265.00 250.00 295.00 310.00 265.00 18 de febrero de 1999 GACETS' OFICIAE