GAEAOICA 8defbeo e19 lo establecido en el C6digo de Trabajo por la direcci6n de la entidad, de acuerdo con la organizaci6n sindical correspondiente. ARTICULO 35.-El horario de trabajo se determine en cada entidad, de forma que se cumplimente la jornada que corresponda, expresando las horas de comienzo y ter- minaci6n del trabajo, asi como las de las pausas de al- muerzo o comida, segdn sea el caso. CAPITULO VI ORGANIZATION DEL SALARIO ARTICULO 36.-A los fines de lo establecido en este capitulo, y en el anexo que forma parte integrante de este Reglamento, se consideran: a) organismos: a los de caracter civil, asi conceptuados en el Decreto-Ley N9 147 de 21 de abril de 1994, b) 6rganos: a los de caracter estatal asi considerados en la Constituci6n de la Repdblica y las leyes, in- cluidos los consejos de la Administraci6n provin- ciales, c) entidades nacionales: las instituciones estatales o no, con personalidad juridica independiente y patrimo- nio propio, que no estan adscriptas a los organismos. ARTICULO 37.-Teniendo en cuenta la estructura or- ganizativa los organismos, 6rganos del Estado, entidades .nacionales y empresas, podrAn utilizar segin lo aprobado en sus plantillas por las autoridades facultadas para ello, las ocupaciones siguientes: Jefe de seguridad y protecci6n. En la direcci6n superior de los organismos, 6rganos y en las entidades nacionales y empresas, segun corres- ponda. Especialista de seguridad y protecci6n. En la direcci6n superior de los 6rganismos, 6rganos, en las entidades nacionales y en los consejos de la Adminis- traci6n provinciales del Poder Popular. T6cnico de seguridad y protecci6n. En las entidades subordinadas y en los objetivos eco- n6micos de base, segdn se requiera. ARTICULO 38.-A los efectos de la fijaci6n de los sueldos al personal dirigente, las empresas de seguridad y protecci6n se clasifican en dos categories: Categoria I Empresas de seguridad y protecci6n que tengan agen- cias filiales en mas de una provincia. Categoria II SEmpresas de los organismos que s6lo tengan subordi- nadas agencies en Ciudad de La Habana. * Empresas creadas en las provincias subordinadas a organismos. * Empresas subordinadas a los consejos de la Adminis- traci6n provinciales del Poder Popular. ARTICULO 39.-Las agencies de seguridad y protec- ci6n seran clasificadas en dos categories, en correspon- dencia con la que posea la empresa a que pertenecen. ARTICULO 40.-En aquellos objetivos donde por razo- nes organizativas y econ6micas, se haya autorizado la creaci6n de grupos de seguridad internal podrAn. utilizar, Segdn las plantillas aprobadas por las autoridades facul- tadas para ello, las ocupaciones de jefe de grupo, jefe de turno y agent de seguridad y protecci6n. ARTICULO 41.-Los sueldos de los cargos propios en los que se presta directamente el servicio de seguridad y protecci6n tienen incluido el pago por nocturnidad. ARTICULO 42.-Para los cargos de tecnico de seguri- dad y protecci6n, especialista de seguridad y protecci6n y supervisor del sistema de seguridad y protecci6n, se aprueba para cada uno de ellos un solo sueldo, y los trabajadores que los ocupen serAn evaluados a los fines de su permanencia en el cargo, por lo que no le es aplicable el pago adicional por estimulaci6n, establecido en la Resoluci6n N 6/98 de 11 de abril de 1998 de este ministerio. El resto de los cargos se regirAn por lo que esti esta- blecido en los diferentes calificadores y en la legislaci6n vigente. ARTICULO 43.-Los organismos, 6rganos y entidades nacionales presentarAn al Ministerio de Trabajo y Segu- ridad Social para determinar los salaries del personal de direcci6n, la propuesta de categoria y estructura de las empresas de seguridad y protecci6n y sus agencies, acompaiando el correspondiente dictamen del Ministerio del Interior y la autorizaci6n del Ministerio de Erono- mia y Planificaci6n. CAPITULO VII DISCIPLINE Y JUSTICIA LABORAL ARTICULO 44.-Los principios y el procedimiento para la aplicaci6n de las medidas disciplinarias y para la soluci6n de los conflicts laborales por inconformidad de los trabajadores con motive de la aplicaci6n de dichas medidas, son los contenidos en el Decreto-Ley N9 176 de 15 de agosto de 1997 y su legislaci6n complementaria. Tambien se utilizardn para dirimir los conflicts de derechos laborales, incluidos aquellos derivados de la terminaci6n de la relaci6n laboral por cualquier casa. ARTICULO 45.-Los Organos de Justicia Laboral de Base son el paso previo y obligado, en las materials de discipline y de derechos laborales, antes de acudir a la via judicial en los casos que corresponda. En las empresas de seguridad y protecci6n, y cuando sea necesario en las agencies y grupos, se constituiran Organos de Justicia Laboral de Base una vez cumplidos los tramites establecidos para ello. ARTICULO 46.-En los organisinos, 6rganos y entida- des que el propio Decreto-Ley N. 176 excluye del ambito de su aplicaci6n, la soluci6n de los conflicts disciplina- rios o de derechos laborales, segdn 6ste haya dispuesto, continuardn rigiendose por los procedimientos aprobados para cada uno de ellos. ARTICULO 47.-La direcci6n de las empresas de segu- ridad y protecci6n, con la participaci6n de la organiza- ci6n sindical correspondiente, teniendo en cuenta el re- glamento disciplinario de la actividad de seguridad y protecci6n, confecciona el Reglamento Disciplinario Inter- no, que contiene acorde con las caracteristicas de esta actividad, las infracieones tipicas, los actos o conductas GACETA' OFICIAE 18 de febrero de 1999