--1~' 4e feb-r ile 199 GAEAOFC tada por 61, de conformidad con lo establecido en la legislaci6n vigente, c) sanci6n de separaci6n definitive por inobservancia de las normas de conduct establecidas en el Re- glamento Disciplinario Interno y la legislacidn la- boral vigente en material de discipline, d) incumplimiento por el trabajador de las obligaciones contraidas en el contrato de trabajo, e) invalidez parcial del trabajador acreditada por peri- taje medico, cuando no acepte injustificadamente las ofertas de reubicaci6n laboral o el envio a cursos de recalificaci6n o rehabilitaci6n que se les ofrezca, f) sanci6n de privaci6n de libertad por sentencia firme o media de seguridad, cuando 6stas excedan de seis meses, g) vencimiento del plazo de la licencia no retribuida para el cuidado de los hijos, sin que la trabajadora se haya reintegrado al trabajo, h) otras causes establecidas en la legislaci6n. .. ARTICULO 25.-E1 trabajador contratado por tiemps;., indetermirado cuya relaci6n laboral terminal pot l per- dida de la idoneidad demostrada, salvo que se'tirate por aplicaci6n de medidas disciplinarias, y no exista en !a entidad la posibilidad de reubicarlo en otra plaza o recalificarlo para otra ocupaci6n o cargo, cesa su rela- ci6n laboral con la entidad y recibe una indemnizaci6n equivalent a dos meses de su salario fijo. De existir estas posibilidades y el trabajador no acepte la oferta de reubicaci6n o curso injustificadamente, no tendrd dere- cho a indemnizaci6n. SECCION TERCERA El contrato e :trabajo per tiempo determinado u obra ARTICULO 26.-El contrato de trabajo por tiempo de- terminado u obra se concierta para realizar laborers even- tuales o emergentes y su duraci6n esta acotada por in period de tiempo dado o mientras perdure una situacioh laboral determinada. Los trabajadores sujetos a este tipo de contrato, no forman parte de la plantilla de la en- tidad. ARTICULO 27.-E1 contrato de trabajo por tiempo de- terminado u obra se utiliza para: a) realizar labores eventuales o emergentes para la entidad, no pudiendo en este caso exceder de un afio, b) realizar labores cuya duraci6n esta determinada por la realiza.i6n de un trabajo u obra, en cuyo caso el contrato estara 40qtado al period eqque se require la labor del trabajador, ya sea para el tiempo total previsto o para una etapa de este, c) sustituir a trabajadores ausentes por las causes jus- tificadas previstas en la legislaci6n vigente, en cuyo caso su duraci6n serA hasta el regreso del titular de la plaza de que se trate, d) cursos de capacitaci6n professional, e) cumplimiento del servicio social por part de los reci6n graduados de nivel medio superior profesio- nal y nivel superior. ARTICULO 28.-El contrato de trabajo por tiempo de- terminado u obra que exceda de seis mess, terminal por iniciativa de la administraci6n de la entidad por las causes siguientes: a) perdida por el trabajador de la idoneidad demos- trada para el desempefio de la ocupaci6n o cargo por razones de ineptitud o por incumplimiento de las normas de conduct de caricter general o especi- ficas o de las caracteristicas personales que se exi- jan en la legislaci6n vigente y en el Reglamento Disciplinario Interno, b) incorporaci6n del trabajador al cual se encontraba sustituyendo, c) vencimiento del t6rmino fijado, d) sanci6n de privaci6n de libertad por sentencia firme, e) amortizaci6n de la plaza que ocupaba en sustituci6n del trabajador ausente, antes de la incorporaci6n del mismo, f) incumplimiento del trabajador de las obligaciones contraidas en el contrato de trabajo, g) conclusion de la labor pactada. ARTICULO 29.-E1 contrato de trabajo por tiempo de- terminado cuya duraci6n no exceda de seis meses, termi- na por voluntad de la direcci6n de la entidad o del tra- bajador, mediando solamente un t6rmino da aviso previo de siete dias. ARTICULO 30.-Los contratos de trabajo por tiempo determinado u obra que se concierten para enviar per- sonal a cursos de capacitaci6n professional, incluirAn una clAusula que establezca la obligaci6n que tiene el cursista una vez graduado, de permanecer laborando en la enti- dad por un period equivalent al double del tiempo que se invirti6 en calificarlo, siempre que dicho period no exceda de tres afios. ARTICULO 31.-Cuando el cursista comience a trabajar y abandon la plaza antes del tiempo establecido, incum- pliendo asi el compromise contraido de laborar en la entid-ad el double del tiempo invertido en su calificaci6n, se consider que por cada dos meses trabajados despu6s de concluido el curso, ha amortizado la cantidad recibida en un mes por concept de estipendio, por lo que debe reintegrar el resto no amortizado. ARTICULO 32.-La administraci6n de la entidad que contrata a un trabajador por tiempo determinado u obra, puede liquidarle las vacaciones junto con cada pago del salario o al finalizar el contrato. No obstante cuando la relaci6n laboral se presuma que deba extenderse por un period superior al afio, las vacaciones se acumulan y disfrutan por el trabajador, seg6n lo dispuesto en la ley. ARTICULO 33.-Si al vencimiento del termino pactado en el contrato por tiempo determinado u obra suscrito, continda la relaci6n laboral por un period superior a treinta dias, sin que medie pr6rroga del mismo, el con- trato original se transform en contrato por tiempo in- determinado y el trabajador tiene derecho a exigir Ia suscripci6n del nuevo contrato. CAPITULO V REGIMEN DE TRABAJO Y DESCANSO ARTICULO 34.-La duraci6n normal de la jornada de trabaj9, asi como las pausas dentro de la jornada diaria y el descanso semanal, se organizan de conformidad con GACETS GFICTAUl 18 de 4ebroub$e 1999