GAE' OFCIL 18 deI feber ~ 1999 entidad y las condiciones en que desarrollard su labor, c) cuantia y periolo de pago del salario, d) regimen de trabajo al que esta sujeto, e) las reglas de seguridad y salud que el trabajador debe cumplir y las medidas de protecci6n y seguri- dad que debe utilizar, f) el Reglamento Disciplinario Interno, g) otros aspects que consider de interns. ARTICULO 15.-Durante el period de prueba, cual- quiera de las parties puede dar por terminada la relaci6n laboral, pero vencido este period, si el trabajador o la direcci6n de la entidad no manifiestan voluntad en con- trario, se mantiene la relaci6n laboral acordada y se procede a suscribir el contrato de trabajo por tiempo in- determinado o por tiempo determinado mayor de seis meses, segfin sea el caso. 'I. ARTICULO 16.-La relaci6n laboral se establece de forma escrita, utilizando la proforma del contrato por tiempo determinado u obra, sefialando el tdrmino del period de prueba. CAPITULO IV CONTRATO DE TRABAJO SECCION PRIMER Disposiciones generals ARTICULO 17.-Los tipos de contratos que se utilizan para la formalizaci6n de la relaci6n laboral con los trabajadores son: el contrato por tiempo indeterminado y el contrato por tiempo determinado u obra. ARTICULO 18.-El contrato de trabajo se concierta siempre por escrito y una vez suscrito, la administraci6n de la entidad retiene un ejemplar del mismo y entrega uno al trabajador. Cuando no se cuniple por part de la administraci6n, con la obligaci6n de suscribir el contrato de trabajo por escrito, la relaci6n laboral se: presume por el hecho de estar el trabajador ejecutando una labor con su conocimiento y sin oposici6n, procedidndose a formalizar la relaci6n laboral que correspond. ARTICULO 19.-Los contratos de trabajo deben con- tener al menos, los datos siguientes: a) nombres, apellidos y domicilios de los contratantes y el caracter con que comparecen, b) tipo de contrato, c) denominaci6n del cargo que desempefiarA y las labo- res que debe realizar de acuerdo con la organizaci6n del trabajo establecida para su puesto de trabajo por la entidad, la cual debe garantizar la plena utilizaci6n del trabajador durante su jornada laboral, d) normas de conduct y caracteristicas personales exi- gidas para el desempefio de la ocupaci6n o cargo y otros aspects contenidos en el Reglamento Disci- plinario Interno, e) condici6n de graduado en adiestramiento, en el caso de los recien graduados de nivel medio o superior, f) lugar donde se desarrollarAn las labores pactadas, g) duraci6n de la jornada y horario de trabajo, h) cuantia y period de pago del salario, i) obligaciones que en material laboral y de protecci6n y seguridad en el trabajo deben cumplir ambas parties, de conformidad a lo establecido en la legis- laci6n vigente en la material, j) causes por las que puede terminar el contrato, k) fecha que comienza a regir el contrato, 1) duraci6n del contrato, cuando se trate de contrato por tiempo determinado, m) firma de las parties contratantes. Adicionalmente se podrAn incluir otras clausulas, siem- pre que no se opongan a lo establecido en este Reglamen- to y a la legislaci6n laboral vigente. ARTICULO 20.-Son causes generals de terminaci6n del contrato de trabajo, las siguientes: a) acuerdo de las parties, b) iniciativa de una de las parties, c) jubilaci6n del trabajador, d) fallecimiento del trabajador, e) extinci6n de la entidad laboral cuando no exist otra que se subrogue en su lugar, f) vencimiento del tdrmino fijado o la conclusion de la labor pactada, cuando se trate de los contratos por tiempo determinado u obra. ARTICULO 21.-La terminaci6n del contrato de tra- bajo por iniciativa del trabajador se produce una vez transcurridos los terminos de pre-avisos siguientes: a) treinta dias para los contratos por tiempo indeter- minado, b) siete dias para los contratos por tiempo determinado u obra. La notificaci6n del trabajador se harA siempre por escrito. SECTION SEGUNDA El contrato por tiempo indeterminSdo ARTICULO 22.-El contrato de trabajo por tiempo in- determinado se concierta para realizar labores perma- inentes, ya sean 6stas continues, discontinuas o ciclicas y en consecuencia, no expresa la fecha en que puede terminar. Los trabajadores objeto de este tipo de con- trato f6rman part de la plantilla de la entidad. ARTICULO 23.-Cuando el contrato de trabajo por tiemtpo indeterminado se concierta para realizar labores cicliccs, la relaci6n laboral se mantiehe suspendida en el period interciclos, reanudAndose una vez que comience el ciclo. Cuan'id por interest de la entidad se requiera la vincu- laci6h lab6ral durante todo el'afo,'se especificara en el contrato 'dI trabaj6, las lab6 rs a desarrollar por el tra- bajador duirante el ciclo- S, Id6 periodos interciclos. ARTICULO 24.-E1 contrato de trabajo por tiempo in- adeteririnado terminal por iniciativa de la administraci6n de la 6ftid'ad p'6r las causes siguientes: a) perdida por el trabajador de la idoneidad. demos- trada para el desemi'eo del cargo, tailto por razones de ineptitud como por el incumplimiento de las normas de conduct o de las caracteristicas perso- hales que se exijan en la legislaci6n vigente, b) declaraci6n de disponibilidad del trabajador por amortizaci6n de la plaza que ocupa, siempre que no exista reubi6aci6n laboral, o existiendo, no sea acep- GA4CETS OFICIAE: 18 de febrero- de 1999