18 d feberode 199 GCET OFIIAT press de seguridad y protecci6n o las entidades laborales donde se constituyan los grupos de seguridad internal, en lo adelante entidad, y el personal que en ellas labor, se formaliza mediante contrato de trabajo o por desig- naci6n. La relaci6n laboral de los jefes y otros dirigentes de las empresas y sus agencies o de los grupos, asi como de los especialistas y tecnicos de seguridad y protecci6n considerados como funcionarios, se formalizara mediante la designaci6n de la autoridad facultada para ello. ARTICULO 4.-Las entidades aplicando los requisitos y procedimientos establecidos por el Ministerio del Inte- rior procederAn a la habilitaci6n mediante la selecci6n, aprobaci6n y preparaci6n del personal, que de confo:,ni- dad con el articulo 29 del Decreto-Ley N9 186 le co- rresponde. El process de habilitaci6n debe concluir antes del ven- cimiento del period de prueba para la ocupaci6n o cargo que el trabajador .aspira desempefiar, o de la formaliza- c16n de la relaci6n laboral. ARTICULO 5.-El principio por el cual se rige la di- recci6n de cada entidad para determinar el ingreso, per- manencia o promoci6n de los trabajadores, serA el de idoneidad demostrada, que comprende el cumplimiento de los requisitos de idoneidad y aptitud siguientes: a) calificaci6n formal, expresada en los certificados de studios o titulos que posea el trabajador, en corres- pondencia con los requerimientos exigidos para la ocupaci6n o cargo que aspire a desempefiar, defi- nidos por el Ministerio del Interior, b) realizaci6n del trabajo con eficiencia y calidad, c) experiencia demostrada en el resultado concrete de su trabajo. d) cumplimiento de las normas de conduct y carac- teristicas personales que se exijan para el desem- pefo de determinadas ocupaciones o cargos y de la discipline laboral establecida en el Reglamento Dis- ciplinario Interno. ARTICULO 6.-Las normas de conduct que con ca- racter general y en correspondencia con el incisd d) del articulo precedent, son exigidas al personal de las em- presas, agencies y grupos de seguridad y protecci6n son las siguientes: a) no incurrir en conductas impropias que puedan con- siderarse o no constitutivas de delitos, que afecten su imagen piblica o el prestigio de la actividad, b) presentar alta responsabilidad y disposici6n real pa- ra realizar todas las labores propias del servicio que presta, c) mantener una actitud de cuidado a la propiedad social y a los medios y recursos materials en oca- si6n del trabajo, d) regirse por las disposiciones normativas y metodo- 16gicas establecidas para su actividad. En los reglamentos disciplinarios internos cuando se requiera, podrAn exigirse otras normas de conduct, siem- pre que se atengan a los ptincipios fundamentals que rigen el Derecho Laboral cubano. I ARTICULO 7.-Corresponde a la' direcci6n de cada entidad, oido el parecer de la organizaci6n sindical, deter- minar el ingreso, permanencia y promoci6n de los tra- bajadores contratados, asi como su incorporaci6n a cursos de capacitaci6n, salvo el ingreso del personal exceptuado en el articulo 29 del Decreto-Ley N9 186 que son aproba- dos por el Ministerio del Interior. ARTICULO 8.-Las t6cnicas y procedimientos que se utilizan para la determinaci6n de la idoneidad demostra- da, se determinan por la direcci6n de la entidad, de comdn acuerdo con la organizaci6n sindical, y se con- signarAn en el Convenio Colectivo de Trabajo. ARTICULO 9.-El jefe de la entidad estA facultado para reconocer o confirmar la p6rdida de la idoneidad demostrada de cualquier trabajador. Dicha facultad podrA ser delegada mediante resoluci6n a los jefes de las agencies u otros dirigentes que se les subordinen directamente. ARTICULO 10.-El trabajador inconforme con la deci- si6n del jefe facultado para aplicar el principio de ido- neidad demostrada, puede reclamar en material de dere- cho laboral; ante el Organo de Justicia Laboral de Base. CAPITULO III PERIOD DE PRUEBA ARTICULO 11.-El period de prueba es la etapa inicial de la relaci6n laboral en la que el trabajador debe de- mostrar que posee los requisitos y cualidades necesarios para el desempefio de la ocupaci6n o cargo que aspira a ocupar, comprueba que las condiciones y caracteristicas de la entidad se correspondent con sus intereses, y por su parte, la direcci6n de la entidad brinda la informaci6n, los medios y las condiciones necesarias para lograr este prop6sito, y comprueba si el trabajador posee la idonei- dad demostrada que el cargo u ocupaci6n exige. ARTICULO 12.-Todo trabajador de nuevo ingreso a la entidad, debe pasar el period de prueba, except los recien graduados que sean objeto del adiestramiento la- boral establecido en la legislaci6n laboral vigente, los contratados por tiempo determinado por menos de seis meses, los casos de reconocida trayectoria laboral y los designados para ocupar cargos de direcci6n o de fun- cionarios, pudi6ndose en este dltimo caso, cuando se con- sidere convenient, realizar un nombramiento provisional antes de designer con caracter definitive al titular. ARTICULO 13.-La duraci6n del period de prueba tendra un rango de entire 30 y 180 dias, en dependencia de la ocupaci6n o cargo de destiny. La direcci6n de cada entidad, de comuin acuerdo con la organizaci6n sindical correspondiente, determine para cada ocupaci6n o cargo la duraci6n del period de prueba, teniendo en cuenta la complejidad y caracteristicas que estos presented, debien- do estos acuerdos, former parte del Convenio Colectivo de Trabajo. ARTICULO 14.-Es obligaci6n de las entidades instruir al trabajador de los aspects siguientes: a) objetivos y duraci6n del period de prueba, b) la importancia, deberes, obligaciones y derechos de la ocupaci6n o cargo a desempefiar, asi como su incidencia en el cumplimiento de los planes de la GACETS' OFICIA10 18 de febrero de 1909