GAET OFCA 18 de feIreod resoluci6n, el que se adjunta formando parte integrante de ella. La adici6n de nuevos products o families de products se aprobara por este ministerio. SEGUNDO: Se subsidiaran con cargo a las asignacio- nes correspondientes las diferencias de precious que se generen en las empresas productoras autorizadas a ven- der directamente a la poblaci6n, en las empresas pro- ductoras que venden a entidades del comercio minorista y en las empresas comerciales mayoristas, que al comer- ciar mercancias cuyo precio de venta a la pob'aci6n, deducidos los descuentos comerciales correspondientes, result inferior que el precio mayorista del productor o del importador, y que por tal motivo vean alectada su rentabilidad. TERCERO: El subsidio dispuesto en el apartado pre- cedente se otorgara por la diferencia entire el precio de venta a la poblaci6n, deducidos los descuentos comercia- les correspondientes, y el precio mayorista del productor o del importador, y se solicitara por el imported que corresponda a los products vendidos, lo que se realizard mediante el resume presentado a la Direcci6n de Fi- nanzas y Precios del Consejo de la Administraci6n de la Asamblea Municipal del Poder Popular que corresponda, en lo adelante DMFP, para posteriormente efectuar el cobro. CUARTO: La DMFP queda autorizada para, oldo el parecer de las entidades interesadas, establecer el plazo que abarca el period de liquidaci6n. QUINTO: El subsidio a que se contrae el apartado TERCERO podrd ser solicitado por las entidades men- cionadas, en los casos que proceda, independientemente de que sea una empresa de subordinaci6n national o local, debiendo facturar los products al precio de venta a la poblaci6n deducidos los descuentos comerciales que les pertenecen a las otras empresas que intervienon en la circulaci6n. SEXTO: La solicitud se formalizara por t'das las em- presas beneficiaries de este subsidio, de 'a siguiente forma: a) llenarAn el modelo "Solicitud de subsidio por dife- rencia de precious" que se describe en el anexo N 2, de acuerdo a sus instrucciones, las que se adjuntan a la present formando parte integrate de esta, b) el modelo anteriormente sefialado, de acuerdo al period de liquidaci6n, se presentarA a ]a DMFP, con el objctivo de su revision y aprobaci6n, c) como constancia de la venta de las mercancias, la empresa solicitantp presentarA a la DMFP como do- cumentaci6n probatoria una certificaci6n por pro- ductos en la que se relacionen las facturas, d) en el caso de las ventas directs a la poblaci6n, se presentarA a la DMFP una certificaci6n relacio- nando las hojas de dep6sito bancario que corres- pondan a las ventas del period de liquidaci6n del subsidio, para su revision y aprobaci6n previa a la tramitaci6n del cobro, lo que se ejecutara por el period acordado entire la entidad y la DMFP co- rrespondiente, tomando en consideraci6p las carac- teristicas de cobro de cada empresa. SEPTIMO: La DMFP comprobari que los products para los cuales se solicita el subsidio se correspondent con los relacionados en el anexo N9 1, y efectuard la revision de los cAlculos contenidos en la solicitud de subsidio por diferencia de precious que present la enti- dad, asi como los documents que la acompafian, de forma tal que su aprobaci6n constituya una autorizaci6n de pago, con-cargo a la asignaci6n para pagos centrali- zados del presupuesto central. OCTAVO: Cuando la DMFP rechace la solicitud de compensaci6n, la entidad beneficiaria de este subsidio podrA recurrir al director de finanzas y precious del Con- sejo de la Administraci6n de la Asamblea Provincial del Poder Popular que corresponda, quien podrd decidir to contrario si procediera. NOVENO: Se delega en el Viceministro que atiende a la Direcci6n de Presupuesto del Estado, la facultad de dictar las instrucciones que sean necesarias para el mejor cumplimiento de lo que por la present se dispone. DECilMO; Se deroga la Resoluci6n N9 193, de fecha 8 de diciembre de 1981, tal como qued6 modificada por la Resoluci6n N9 18, de fecha 3 de abril de 1985 y la Re- soluci6n N? 41, de 26 de diciembre de 1990, todas del extinguido- Comitd Estatal de Finanzas. UNDECIMO: Publiquese en la Gaceta Oficial de la Republiea para general conocimiento y archives el ori- ginal, en la Direcei6n Juridica de este ministerio. DADA en Ciudad de La Habana, a 8 de febrero de 1999. gaquel Hernindez Herrera Rinistra p.s.l. de Finanzas y Precios ANEXO N9 1 PRODUCTS SUSCEPTIiLEBS A SFR SUBSIDIAPOS POR DIFERENCIA DE PRECIOUS 1. Products alimenticips: -carne fresca de res -picadillo extendido -carne fresca de ave -pescados -leche fresca de vaca -leche en polvo -leche condensada -leche evaporada -azucar -cafe mezclado -granos -aceite vegetal refinado -manteca de cerdo -compotas -pan -arroz -pastas alimenticias -galletas de sal -galletas de soda 2. Prodyctos industriales: -articulos de canastilla (bebito, sAbanas, funds, mos- quiteros, etc.) -calzado ortopedico (producciones MINIL) -jab6n -uniformep escolares -.- GACETA ORONOAI 18 Ae 16tirero 'de 0-9-69