GACETA OFFICIAL DE LA REPUBLICAN DE CUBA EDICION ORDINARIA LA HABANA, JUEVES 18 DE FEBRERO DE 1999 A1~O XCVII SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entire 23 y 25, Plaza, C6digo Postal 10400. Telff.: 55-34-50 al 59 ext. 220 Ndmero 8- Precio $0.10 Pigina 129, ASAMBLEA NATIONAL DEL PODER POPULAR RICARDO ALARCON DE QUESADA, president de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la Repdblica de Cuba. HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular en su primera sesi6n extraordinaria de la quinta legislature, efectuada los dias 15 y 16 de febrero de 1999, de conformidad con lo establecido en el articulo 76 de la Constituci6n de la Repfblica, ha adoptado, por unanimi- dad el siguiente ACUERDO N9 V-21 Instruir al Consejo de Estado y al Gobierno la adop- ci6n de todas las medidas pertinentes para enfrentar y poner fin al hurto y sacrificio illegal de ganado mayor. Publiquese en la Gaaeta Oficial de la Rep6blica para general conocimiento. DADO en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de las Convenciones, a 16 de febrero de 1999. RICARDO ALARCON DE QUESADA, president de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la Repiblica de Cuba. HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular en su primera sesi6n extraordinaria de la quinta legislature, efectuada los dias 15 y 16 de febrero de 1999, de conformidad con lo establecido en el articulo 75, inciso fi) de la Constituci6n de la Rep6blica, ha adoptado el siguiente ACUERDO N9 V-23 Aprobar por unanimidad una Comisi6n de Estilo presi- dida por el Diputado Jose Luis Toledo Santander e inte- grada, adaems, por los diputados Joaquin Miguel Bernal Rodriguez y Tubal PAez Hernandez, para que haga una redacci6n arm6nica de la Ley N9 87, "Ley Modificativa del C6digo Penal", asi como de la Ley N9 88, "Ley le Protecci6n de la Independencia Nacional y la Economia de Cuba", que precise el contenido de cada una a partir de las consideraciones formuladas y las modificaciones y adiciones aprobadas en el transcurso del debate, organi- zando bien las ideas plasmadas de modo que se expresen con claridad en cada precepto legal. Publiquese en la Gaoeta Oficial de la Rep6blica para general conocimiento. DADO en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de las Convenciones, a 16 de febrero de 1999. MINISTERIOS FINANZAS Y PRECIOUS RESOLUTION N9 5/99 FOR CUANTO: Mediante el Acuerdo 2819, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comit6 Ejecutivo del Consejo de Ministros, fueron aprobados con carActer provisional hasta tanto sea adoptada la nueva legislaci6n sobre la organizaci6n de la Administraci6n Central del Estado, el objetivo, las funciones y atribuciones especificas del Mi.- nisterio de Finanzas y Precios entire las que se encuen- tran dirigir, ejecutar y controlar la political de precious de los organismos del Estado. POR CUANTO: El Ministerio de Finanzas y Precios, al amparo de lo dispuesto en el articulo 39 de la Ley N9 29, Ley orgAnica del sistema presupuestario del Es- tado, de fecha 3 de julio de 1980, autoriz6 al Banco Central de Cuba las asignaciones correspondientes, al efecto de que se realicen con cargo a ellas, los pagos que procedan de las diferencias que se produce entire el precio minorista y el precio mayorista, cuya trami- taci6n por la present se regularin. POR CUANTO: Del andlisis de los gastos que por concept de subsidies por diferencias de precious, asume el presupuesto del Estado, se hace necesario eliminar aquellos que se otorgan a un grubo de products cuyo consume por la poblaci6n no es significativo, circunscri- biendolos en aquellos que son imprescindibles en la satis- facci6n de las necesidades de la poblaci6n en general. POR TANTO: En uso de las facultades que me estin conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Establecer los products o families de pro- ductos susceptibles a ser objeto de pago del subsidio por la diferencia entire el precio mayorista y el precio mino- rista, los que aparecen descritos en el anexo N9 1 de esta