1112 GACETA OFICIAL 31 de diciembre de 1998 presarial, al comenzar su implantaci6n, estA facultada a aplicar todo lo que se establece en el present Regla- mento salvo lo que a la escala salarial se refiere. La aplicaci6n de la escala salarial establecida en este Reglamento para las entidades en perfeccionamiento, de- bera estar precedida por la formaci6n del fondo de sala- rio que pudiera distribuirse a los trabajadores, lo que debe lograrse en el period anterior al de hacerse efectivo su pago. ATTICULO 215.-Las otras medidas salariales que se prevea como, por ejemplo, vinculaci6n del salario a los resultados y creaci6n de nuevos cargos u ocupaciones, se apl carAn basindose en las tarifas salariales aprobadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, antes del perfeccionamiento empresarial. ARTICULO 216.-Para aplicar la escala salarial que por el present Reglamento se establece, la Organizaci6n Empresarial viene obligada a cumplimentar los pasos siguientes: Elaborar un program de aplicaci6n de las medidas por areas y Unidades Empresariales de Base, que garan- tice la elevaci6n de la eficiencia de la entidad, en corres- po: dencia con el cronograma de implantaci6n plasmado en su expediente de perfeccionamiento empresarial. Registrar en el plan de la entidad, por cada Area, el efecto esperado de la aplicaci6n de las medidas proyec- tadas, asi como verificar contablemente su ejecuci6n, de manera que pueda ser auditable por los 6rganos facul- tados para ello. Valorar, en cada cierre contable, el cumplimiento del plan, determinandose en su ejecuci6n real la efectividad de las medidas aplicadas. ARTICULO 217.-Para que una entidad tenga la posi- bilidad de aplicar la escala salarial establecida en este Reglamento, debera demostrar, mediante los indicadores correspondientes, en un period minimo de un trimestre o un ciclo de producci6n si su duraci6n es superior a este tiempo, que ha generado los resultados de eficiencia planificados, cuente realmente con los reoursos financie- ros y que las Areas o Unidades Empresariales de Base comprendidas en el cronograma, han aplicado las medi- das disefiadas. ARTICULO 218.-Cuando una o varias areas o Unida- des Empresariales de Base, una vez aplicadas las medi- das previstas en el expediente de perfeccionamiento, haya transcurrido el tiempo previsto (un trimestre) y los re- sultados generados al nivel de la entidad sean los plani- ficados en el expediente de perfeccionamiento, se proce- dera de la siguiente manera: a) Los encargados del perfeccionamiento empresarial de la entidad, de conjunto con la organizaci6n sindical de la misma, analizan y comprueban la ejecuci6n real y la efectividad de las medidas aplicadas, en cada Area o Unidad Empresarial de Base. b) El Director que atiende el Area de contabilidad y finanzas certifica al finalizar el trimestre o el pe- riodo establecido, segdn los registros contables, el cumplimiento del plan y la veracidad de los resul- tados obtenidos en la eficiencia de la empresa y en las Areas y Unidades Empresariales de Base ya per- feccionadas. c) El Director General de la empresa, teniendo en cuen- ta los criterios de los encargados del perfecciona- miento, la organizaci6n sindical correspondiente y del Director que atiende el Area de contabilidad y fi- nanzas, propone al Director General del Organo Su- perior de Direcci6n Empresarial o al Ministro de la Rama, en el caso de empresas independientes, la aplicaci6n de la escala salarial que se establece en este Reglamento, en aquellas Areas o unidades em- presariales de base perfeccionadas que cumplieron los requisitos. d) El Director General del Organo Superior de Direc- ci6n Empresarial o el Ministro de la Rama, seg6n sea el caso, autoriza, una vez comprobada la implan- taci6n y efectividad de las medidas, la aplicacidn -de la escala salarial en las areas y Unidades Empresa- riales de Base solicitadas. e) El Director General de la Empresa o el Director de la Unidad Empresarial de Base Independiente, de conjunto con el secretario general de la organizaci6n sindical, informa a los trabajadores de las Areas y unidades empresariales de base, el resultado de la propuesta de la aplicaci6n de la escala salarial que se establece en el present Reglamento. f) Esta debe ser una reuni6n de especial importancia ya que la aplicaci6n de la nueva escala salarial im- plica un alto compromise en el mantenimiento de la eficiencia alcanzada y ademAs, es el moment en que se comenzara a aportar por cada trabajador la con- tribuci6n especial a la Seguridad Social. g) El Director General de la Empresa instrument la aplicaci6n de la escala salarial establecida en este Reglamento, a partir del period de pago posterior a la autorizaci6n otorgada por el Organo Superior de Direcci6n Empresarial o el Ministro de la Rama que corresponda. ARTICULO 219.-En caso de no lograrse los resultados planificados expuestos en el inciso (b) del Articulo ante- rior, no se procede a la aplicaci6n de la escala salarial establecida en este Reglamento y, en consecuencia, se mantendran las tarifas salariales hasta ese moment vi- gente en la empresa. ARTICULO 220.-Transcurrido el pr6ximo trimestre se repetirAn los pasos antes indicados, considerando la in- formaci6n acumulada de la ejecuci6n real del plan asi como la incidencia del resto de las Areas de la empresa al incorporarse en el perfeccionamiento empresarial, hasta su total aplicaci6n. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Se faculta al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para dictdr las Instrucciones necesarias para la mejor aplicaci6n del present Reglamento. SEGUNDA: Publiquese en la Gaceta Oficial de la Re- pdblica de Cuba, el que comenzara a regir en las enti- dades aprobadas por el Grupo Gubernamental, a partir de que comience la aplicaci6n de las Bases Generales del Perfeccionamiento Empresarial. DADA en Ciudad de La Habana, a 3 de diciembre de 1998. Salvador Valdes Mesa Ministro de Trabajo y Seguridad Social 1112 GACETA OFFICIAL 31 de didemrbre de 1998