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 e) En los casos de accidents mortales, la Direcci6n
 informara a la Inspecci6n Estatal del Ministerio de
 Trabajo y Seguridad Social antes de las 24 horas
 de la ocurrencia del hecho.
 f) La Organizaci6n Empresarial elebora el informed del
 accident en el cual debe quedar claramente deta-
 Ilado: las caracteristicas y relato del accident, las
 causes fundamentals del mismo y las medidas pre-
 ventivas que correspondan. Se anexaran otros docu-
 mentos complementarios tales como: las declaracio-
 nes de testigos, esquemas o graficos que faciliten la
 comprensi6n de los hechos y los resultados de prue-
 bas y peritajes t6cnicos Pealizados a los equipos.
 ARTICULO 201.-La Organizaci6n Empresarial inves-
tiga, asimismo, las averias y otros incidents, aunque no
seran reportados en las estadisticas de accidents, a los
efectos de determinar sus causes y establecer las medidas
preventivas y hace el calculo de las perdidas econ6micas.
 SECCION CUARTA
 Otros Aspectos de la Gesti6n de la Seguridad
 y Salud en el Trabaje
 ARTICULO 202.-Las Organizaciones Empresariales con-
taran con el listado de equipos de protecci6n personal y
colectiva requeridos en cada puesto de trabajo, asi como
un est-imade de su vida dtil, lo que permitira un mejor
control de su uso. Este listado es aprobado por el diri-
gente facultado para ello.
 Estos equipos de protecci6n individual y colectiva ddbe-
ran haber sido aprobados previamente por el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social.
 ARTICULO 203.-Cada Organizaci6n Empresarial, ade-
mds de cumplir con las normas del Sistema Nacional de
Seguridad, Salud y Medio Ambiente del Trabajo y las
de caracter ramal que le corresponda, elabora Ias de ca-
racter empresarial que se requieran de acuerdo a sus
caracteristicas tecnico-productivas y niveles de riesgo.
 ARTICULO 204.-Las Organizaciones Empresariales pla-
nifican y destinan los recursos necesarios para ejecutar
las acciones en material de Seguridad, Salud y Medio
Ambiente del Trabajo, considerando todas aquellas situa-
ciones que constituyan o puedan potencialmente constituir
riesgos, recogiendo las medidas orientadas a su control
para la gesti6n de la prevenci6n, ya sea a traves de un
disefio mas apropiado de los puestos de trabajo, equipos
y process, de la aplicaci6n de soluciones tecnicas diver-
sas, la implementaci6n de metodos mas seguros, la utili-
zaci6n de equipos de protecci6n personal y colectivo, etc.
 ARTICULO 205.-La labor del medico en la Organiza-
ci6n Empresarial esta orientada de forma mds direct y
estrecha a la actividad preventive de los accidents de
trabajo y enfermedades protesionales, lo que permitira
garantizar la salud de los trabajadores y disminuir el
indice de los accidents, en este sentido tendrd una parti-
cipaci6n direct en:
 a) La selecci6n del personal que ocupara puestos con
 riesgos.
 b) El chequeo medico pre-empleo y peri6dico en las
 ocupaciones que se requieran, especialmente en los
 casos. de mujeres, j6venes y discapacitados.
 C) El control higidnico-sanitario y el fomento de un
 ambiente saludable.


 d) La evaluaci6n sistematica del estado de salud de
 los trabajadores.
 ARTICULO 206.-Cada Organizaci6n Empresarial, ade-
mas de los indicadores establecidos por el Sistema de
Informaci6n Estadistica determine aquellos indicadores
tecnico-econ6micos, cuantitativos o cualitativos, que le
permitan un analysis mas detallado de su situaci6n espe-
cifica en material de Seguridad y Salud en el Trabajo.
 ARTICULO 207.-La Organizaci6n Empresarial debe te-
ner establecido el control de las p6rdidas subsidiess, sa-
larios, producci6n, averias y otros) que ocasionan los
accidents y las incidencias en el trabajo.
 CAPITULO XVI
 LOS REGLAMENTOS DISCIPLINARIOS INTERNOS
 Y LA JUSTICIA LABORAL
 ARTICULO 208.-La Direcci6n, con la participaci6n de
la organizaci6n sindical correspondiente, confecciona, el
Reglamento Disciplinario Interno, que contiene, acorde
con la especificidad de la rama, actividad y entidad, las
infracciones tipicas, las que se consideran graves, asi co-
mo se determine las autoridades facultadas para imponer
las medidas disciplinarias, de acuerdo con lo establecido
en el Decreto-Ley N9 176, de 15 de agosto de 1997, y su
legislaci6n complementaria.
 ARTICULO 209.-E1 Reglamente Disciplinario Interno
podra contener, ademAs:
 a) Medidas disciplinarias establecidas en la ley.
 b) Regimen de trabajo y descanso.
 c) Deberes y derechos de los trabajadores y la Orga-
 nizaci6n Empresarial.
 d) Reconocimientos y estimulos.
 e) Reglas de Seguridad y Salud en el Trabajo.
 f) Normas de conduct generals y especificas en ma-
 teria de idoneidad.
 ARTICULO 210.-E1 Reglamento Disciplinario Interno
forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo.
 ARTICULO 211.-Las autoridades facultadas por la Di-
reccion, y que aparecen en el Reglamento Disciplinario
Interno, podrAn aplicar directamente y con efeetos inme-
diatos las medidas disciplinarias establecidas en la legis-
laci6n laboral vigente.
 ARTICULO 212.-El procedimiento para la aplicaci6n de
las medidas disciplinarias y para la soluci6n de los con-
flictos laborales por inconformidad de los trabajadores
con motivo de la aplicaci6n de dichas medidas, es el
contenido en el Decreto-Ley N9 176 y su legislaci6n com-
plementaria.
 Igual procedimiento se seguird para dirimir los conflic-
tos de derechos laborales, incluidos aquellos derivados
de la terminaci6n de la relaci6n laboral por cualquier
causa.
 ARTICULO 213.-Los Organos de Justicia Laboral de
Base son un paso previo y obligado, en material de dis-
ciplina y derechos laborales, antes de acudir a la via
judicial en los casos que corresponda.
 CAPITULO XVII
 SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE IMPLANTACION
 DE ESTE REGLAMENTO
 EN LAS EMPRESAS AUTORIZADAS A APLICAR
 EL PERFECCIONAMIENTO EMPRESARIAL
 ARTICULO 214.-Cuando una entidad es autorizada por
el Grupo Gubernamental para el Perfeccionamiento Em-


GACETA OFICIAL,


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31 de diciembre de 19f98