31 e icimbe e 1J9 GAET OICIL 11 e) En los casos de accidents mortales, la Direcci6n informara a la Inspecci6n Estatal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social antes de las 24 horas de la ocurrencia del hecho. f) La Organizaci6n Empresarial elebora el informed del accident en el cual debe quedar claramente deta- Ilado: las caracteristicas y relato del accident, las causes fundamentals del mismo y las medidas pre- ventivas que correspondan. Se anexaran otros docu- mentos complementarios tales como: las declaracio- nes de testigos, esquemas o graficos que faciliten la comprensi6n de los hechos y los resultados de prue- bas y peritajes t6cnicos Pealizados a los equipos. ARTICULO 201.-La Organizaci6n Empresarial inves- tiga, asimismo, las averias y otros incidents, aunque no seran reportados en las estadisticas de accidents, a los efectos de determinar sus causes y establecer las medidas preventivas y hace el calculo de las perdidas econ6micas. SECCION CUARTA Otros Aspectos de la Gesti6n de la Seguridad y Salud en el Trabaje ARTICULO 202.-Las Organizaciones Empresariales con- taran con el listado de equipos de protecci6n personal y colectiva requeridos en cada puesto de trabajo, asi como un est-imade de su vida dtil, lo que permitira un mejor control de su uso. Este listado es aprobado por el diri- gente facultado para ello. Estos equipos de protecci6n individual y colectiva ddbe- ran haber sido aprobados previamente por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. ARTICULO 203.-Cada Organizaci6n Empresarial, ade- mds de cumplir con las normas del Sistema Nacional de Seguridad, Salud y Medio Ambiente del Trabajo y las de caracter ramal que le corresponda, elabora Ias de ca- racter empresarial que se requieran de acuerdo a sus caracteristicas tecnico-productivas y niveles de riesgo. ARTICULO 204.-Las Organizaciones Empresariales pla- nifican y destinan los recursos necesarios para ejecutar las acciones en material de Seguridad, Salud y Medio Ambiente del Trabajo, considerando todas aquellas situa- ciones que constituyan o puedan potencialmente constituir riesgos, recogiendo las medidas orientadas a su control para la gesti6n de la prevenci6n, ya sea a traves de un disefio mas apropiado de los puestos de trabajo, equipos y process, de la aplicaci6n de soluciones tecnicas diver- sas, la implementaci6n de metodos mas seguros, la utili- zaci6n de equipos de protecci6n personal y colectivo, etc. ARTICULO 205.-La labor del medico en la Organiza- ci6n Empresarial esta orientada de forma mds direct y estrecha a la actividad preventive de los accidents de trabajo y enfermedades protesionales, lo que permitira garantizar la salud de los trabajadores y disminuir el indice de los accidents, en este sentido tendrd una parti- cipaci6n direct en: a) La selecci6n del personal que ocupara puestos con riesgos. b) El chequeo medico pre-empleo y peri6dico en las ocupaciones que se requieran, especialmente en los casos. de mujeres, j6venes y discapacitados. C) El control higidnico-sanitario y el fomento de un ambiente saludable. d) La evaluaci6n sistematica del estado de salud de los trabajadores. ARTICULO 206.-Cada Organizaci6n Empresarial, ade- mas de los indicadores establecidos por el Sistema de Informaci6n Estadistica determine aquellos indicadores tecnico-econ6micos, cuantitativos o cualitativos, que le permitan un analysis mas detallado de su situaci6n espe- cifica en material de Seguridad y Salud en el Trabajo. ARTICULO 207.-La Organizaci6n Empresarial debe te- ner establecido el control de las p6rdidas subsidiess, sa- larios, producci6n, averias y otros) que ocasionan los accidents y las incidencias en el trabajo. CAPITULO XVI LOS REGLAMENTOS DISCIPLINARIOS INTERNOS Y LA JUSTICIA LABORAL ARTICULO 208.-La Direcci6n, con la participaci6n de la organizaci6n sindical correspondiente, confecciona, el Reglamento Disciplinario Interno, que contiene, acorde con la especificidad de la rama, actividad y entidad, las infracciones tipicas, las que se consideran graves, asi co- mo se determine las autoridades facultadas para imponer las medidas disciplinarias, de acuerdo con lo establecido en el Decreto-Ley N9 176, de 15 de agosto de 1997, y su legislaci6n complementaria. ARTICULO 209.-E1 Reglamente Disciplinario Interno podra contener, ademAs: a) Medidas disciplinarias establecidas en la ley. b) Regimen de trabajo y descanso. c) Deberes y derechos de los trabajadores y la Orga- nizaci6n Empresarial. d) Reconocimientos y estimulos. e) Reglas de Seguridad y Salud en el Trabajo. f) Normas de conduct generals y especificas en ma- teria de idoneidad. ARTICULO 210.-E1 Reglamento Disciplinario Interno forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo. ARTICULO 211.-Las autoridades facultadas por la Di- reccion, y que aparecen en el Reglamento Disciplinario Interno, podrAn aplicar directamente y con efeetos inme- diatos las medidas disciplinarias establecidas en la legis- laci6n laboral vigente. ARTICULO 212.-El procedimiento para la aplicaci6n de las medidas disciplinarias y para la soluci6n de los con- flictos laborales por inconformidad de los trabajadores con motivo de la aplicaci6n de dichas medidas, es el contenido en el Decreto-Ley N9 176 y su legislaci6n com- plementaria. Igual procedimiento se seguird para dirimir los conflic- tos de derechos laborales, incluidos aquellos derivados de la terminaci6n de la relaci6n laboral por cualquier causa. ARTICULO 213.-Los Organos de Justicia Laboral de Base son un paso previo y obligado, en material de dis- ciplina y derechos laborales, antes de acudir a la via judicial en los casos que corresponda. CAPITULO XVII SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE IMPLANTACION DE ESTE REGLAMENTO EN LAS EMPRESAS AUTORIZADAS A APLICAR EL PERFECCIONAMIENTO EMPRESARIAL ARTICULO 214.-Cuando una entidad es autorizada por el Grupo Gubernamental para el Perfeccionamiento Em- GACETA OFICIAL, 1111 31 de diciembre de 19f98