GACETMA OFCIAEJ 31 'de diciemire ile -1-99 ARTICULO 156.-La estimulaci6n salarial asociada a los resultados de los indicadores directives de las entida- des se aplica me-suai, trimestral o en el period de pago quc aconseje el ciclo de producci6n o de prestaci6n del servicio, en funci6n del nivel de cumplimiento de las utilidades despues de impuestos de forma acumulada en el aho .corriente. ARTICULO 157.-El por ciento de estimulaci6n salarial asociado a los resultados de los indicadores directives de las empress se establecera do acuerdo al mayor o menor grado dc eficiencia quo presenten las mismas y al nivel do tc si6o de sus planes, pudi6ndose o no estimular el cumplimicnto y adicionalmente el sobrecumplimiento de stos. ARTICULO 158.-En los casos de los trabajadores quo dcsempcfian cargo u ocupaciones de todas las categories ocupacioeales que no cst6n directamente vinculados me- diante s'stemas de pago a la producci6n o prestaci6n de scrvicios, cuando on los resultados econ6micos de la enti- dad se produzcan pCrdidas, se aplica a todos los nivclcs una rcduccion ,'alaria!, diferenciada por categoria ocu- pacio:'al y c dcpcnde'cia do su incidencia en el cum- pl mieito de los i (dicadores, de hasta un 20 % del salario de la cscalh mns los i-crcmentos quo procedan. En el caso del persona! dirigc ic, csta rcduccidn scri de hasta un 30 % ARTICULO 159.-La rcducci6n salarial referida on el Art'culo prcccdc:ole so aplica durante el siguiente period, cuya duraci6n es equivalent a la que la entidad haya establocido en su Reglamento de Estimulaci6n Salarial. SECCION SEXTA Otros Pagos ARTICULO 160.-Las entidades pueden aplicar pagos suplementarios a los trabajadores, hasta el limited que establccen sus posibilidades de autofinanciamiento, para estimular o reconocer el desempefio en condiciones de multioficio, rotaci6n de turns y la obtenci6n de altos logros productivose que eleven la eficiencia del process de producci6n o de prestaci6n de servicios, en el marco de sus objctivos estrat6gicos; o cualquier otro pago que gara tice una mayor eficieicia. Estos pagos suplementa- rios no serai considerados dentro del salario fijo del trabajador. ARTICULO 161.-En cl caso de pagos por nocturnidad, el Mniis'crio de Trabajo y Segu-idad Social regular los ',.,horarios quc sc considera-i compreididos en el horario nocturo. a parlir de los cu:les las Organizaciones Em- Spresariale c retribuir:in adicioialmente a sus trabajadores ,sta co dic:6n de trabujo sin que depend de los resul- tados del traba jo. ARTICULO 162.-Los pagos suplcmentarios por con- ccplo de: intcrcs ocon6mico y social, antigliedad y otros do s m lar naturaleza son aprobacos centralmente por el Comite Ejecutivo del Consejo de Ministros. No obsta::te, hasta tanto esa instancia no adopted otra dec's:6n, los aprobados hasta el prese.-te mantienen su vige,-.cia ai aplicar el Perfeccio--am'ento. ARTICULO 163.-Ccmo regla, al disefiar sistcmas de pago y dce esimulcciin por los resultados del trabajo, se co dic'o an los pagos suplementarios autorizados a dicho resultados u o'.ros irdicadares que se establezcan en cl rclnic.me-. de ct: mulaci6n salarial de la entidad. ARTICULO 164.-Los pagos adicionales actualmente aprobados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad So- cial, que han sido correctamente aplicados, mantienen su vigencia al aplicar el Perfeccionamiento Empresarial. SECCION SEPTIMA Fuente de Financiamiento para la Aplicacion de las Medidas Salariales ARTICULO 165.-La aplicaci6n de las medidas salaria- les en el Perfeccionamiento debe producer un incremento de la eficiencia de la entidad, lo que estara fundamentado y deberA financial su cost. ARTICULO 166.-Las fuentes de financiamiento para la aplicaci6n de las medidas salariales seran, entire otras: a) El incremento de la producci6n o los servicios. b) La reducci6n del gasto de salario por peso de pro- ducci6n o servicio vendido. c) La disminuci6n del gasto material por peso de pro- ducci6n o servicio vendido. d) Y, como consecuencia de todo lo anterior, la eleva- ci6n de la utilidad despuds de impuestos de forma acumulada. SECCION OCTAVA La Planificaci6n del Fondo de Salarios ARTICULO 167.-Para la planificaci6n del fondo de salaries se tendrAn en cuenta fundamentalmente los ele- mentos siguientes: a) La productividad del trabajo. b) El salario medio y c) La estructura de la producci6n o servicios a vender. ARTICULO 168.-Al proyectar el salario medio se part de su nivel en el. period base y a partir de 6ste se pro- yectaran aquellas medidas a aplicar, con excepci6n de las que adn no han sido aprobadas centralmente por el Goblerno (coeficiente de interest econ6mico y social, anti- giiedad y otros pagos de similar naturaleza), calculAndose el efecto de estas en la variaci6n de los gastos de salario por peso de producci6n o de servicio vendido o la re- ducci6n del gasto material por peso de producci6n o de servicio vendido. ARTICULO 169.-En la planificaci6n de la productivi- dad del trabajo se part del nivel existente en el period base y se proyectan las diferentes medidas que tiendan a su crecim'ento, incluyendo las derivadas de las medi- di;s salariales, argumentando en cada caso la incidencia ccn:);,)m ca de cada una de ellas. AlITICULO 170.-El resultado del process de planifica- cion cumplira las siguientes condicioncs: a) El incremento de la productividad, del trabajo scrap superior al del salario mcdio. b) La utilidad dcspu6s de impucsto planificada debe scr superior a la del period base. ARTICULO 171.-Partiendo de la productividad, el sa- lario medio y el valor de la producci6n o del servicio a ve der que se proyecta. se calcula el fondo de salario pla l. Este no tendrd, en el plan ni en su ejecuci6n real, un carActer limited ni directive, sino que dependeri del n-vcl de producci6n o de prestaci6n del servicio que se a!ca ce y cstard de acuerdo con las condiciones antes S-nfaladas. 1108 I