31 de diciembre do '1998 GACETA OFICIAL 1107 ARTICULO 143.-La remuneraci6n por laborar en una ocupaci6n o cargo que present condiciones laborales anormales se aprueba centralmente por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a propuesta de la empresa, a trav6s de sus Organizaciones Superiores, segdn los pro- cedimientos establecidos. SECCION CUARTA Los Calificadores ide Cargos y Ocupadiones ARTICULO 144.-Se faculta a las entidades autorizadas para aplicar el Perfeccionamiento Empresarial a disefiar nuevas ocupaciones o cargos y modificar los existentes en los calificadores vigentes cuando se produzcan cam- bios tecnicos, tecnol6gicos y organizativos, teniendo pre- sente que la descripci6n del contenido de trabajo refleje un amplio perfil ocupacional y una carga de trabajo stable para toda la jornada laboral, lo que no implica necesariamente un incremento de su complejidad y res- ponsabilidad. ARTICULO 145.-La evaluaci6n del grupo que le co- rresponda a cada ocupaci6n o cargo en la escala de com- plejidad y responsabilidad se realize por la entidad, utilizando cualquiera de los m6todos reconocidos inter- nacionalmente comparativeo, analitico, por puntos y otros) apoyandose en el personal de las Areas involucradas, sin alterar las relaciones existentes entire las ocupaciones o cargos que aparecen en los calificadores vigentes. ARTICULO 146.-La evaluaci6n realizada es aprobada por el Director General despu6s que la misma haya sido colegiada previamente en la Direcci6n y fuese oido el criteria de la organizaci6n sindical correspondiente. El Director General dictara una resoluci6n que ponga en vigor la aplicaci6n del grupo de complejidad y res- ponsabilidad aprobado, acompafiada de las fundamenta- ciones correspondientes, de modo que sea possible realizar las comprobaciones que se estimen pertinentes por parte de los 6rganos superiores y estatales. ARTICULO 147.-Podran existir calificadores de ocu- paciones comunes a toda la economic o de rama elabo- rados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio Ramal respectivamente, que serviran de guia a las entidades para la conformaci6n de sus calificadores de ocupaciones. SECCION QUINTA Formas y SistemasIde Pago ARTICULO 148.-Las formas y sistemas de pago serin disefiados, aprobados y aplicados por la Direcci6n, segin sus exigencias tecnicas y productivas y objetivos estrat&- gicos, garantizando una mayor eficiencia econ6mica. Deberdn contemplar, siempre que la naturaleza del trabajo lo permit, la retribuci6n por los resultados fi- nales del trabajo, asi como propiciar el establecimiento de sistemas de pago que contribuyan al ahorro de mate- rias primas, materials y portadores energ6ticos. ARTICULO 149.-En los sistemas de pago a rendimiento o destajo que se disefien podrAn o no existir limits al salario que pudieran devengar los trabajadores por los resultados de su trabajo. ARTICULO 150.-En los sistemas de pago a rendimiento o destajo, la revision de la norma de trabajo, no implica necesariamente la modificaci6n de la tasa salarial, pero deberan crecer los niveles de actividad a ellas asociados y, en consecuencia, el trabajador estard obligado a cum- plir la nueva norma como expresi6n de su idoneidad. La decision de no cambiar las tasas se adopta mediante resoluci6n por el Director General despues de que el tema haya sido colegiado previamente en la Direcci6n y fuese consultado el criteria de 1a organizaci6n sindical co- rrespondiente. A la resoluci6n que pone en vigor la decision tomada se acompafia la fundamentaci6n correspondiente. ARTICULO 151.-A los trabajadores que desempefian cargos u ocupaciones de todas las categories ocupaciona- les, except los dirigentes, que no estdn directamente vin- culados mediante sistemas de pago, a la producci6 ,'o prestaci6n de servicios, se les aplica una estimulaci6n salarial, sobre la base del cumplimiento del plan de utili- dades despues de impuestos, de hasta un 30 % del salario escala mAs los incrementos que procedan. Cuando se produzcan incumplimientos en el plan de utilidades despues de impuestos se aplica una reducci6n de hasta un 20 % del salario de la escala, mis 16s incre- mentos que procedan. Por cada uno por ciento de incum- pl'miento se aplicara, como minimo, un uno por, ciento de reducci6n. ARTICULO 152.-En las entidades aprobadas par. el Perfeccionamiento Empresarial no es de aplicaci6n el Reglamento para la Organizaci6n Salarial y la Evalua- ci6n del Trabajo del Personal que Ocupa Cargos Tecnicos, asi como los dos niveles salariales asociados a los cargos de direcci6n. ARTICULO 153.-A los trabajadores que desempe I i cargos de dirigentes y otros que se designed en las-Or- ganizaciones Empresariales que. no;tengan sus salai$OS directamente vinculados, mediante sistemas de pago o estimulaci6n por los resultados de la producci6n o pres- taci6n de servicios, se les aplica una estimulaci6n salarial teniendo en consideraci6n el cumplimiento y el sobre- cumplimiento de las utilidades despues de impuesto's. Esta estimulaci6n esti condicionada a los siguientes indicadores directives: a) Cumplimiento del plan acumulado de las ventas de la producci6n o el servicio seleccionado. b) Cumplimiento del plan acumulado de ventas totales. c) Cumplimiento del plan acumulado de la utilidad despu6s de impuestos. ARTICULO 154.-En el caso del personal a que se hace referencia en el Articulo anterior, cuando se pIo- duzcan incumplimientos en el plan de utilidades despUks de impuestos se aplica una reducci6n de hasta un 30/o del salario de la escala mis los increments que procedan del cargo que ocupa el trabajador. Por cada uno por ciento de incumplimiento se aplicard, como minimo, un uno por ciento de reducci6n. ARTICULO 155.-La entidad, con la active participaci6n de la organizaci6n sindical, define e inscribe en su regla- mento de estimulaci6n salarial: a) Las condiciones o restricciones para la aplicaci6n del estimulo o la reducci6n. b) El por ciento de estimulo o reducci6n a aplicar en cada categoria de trabajadores. c) Las ocupaciones o cargo o grupo de ellos que abar- ca cada sistema de estimulo y .d) .Las reglas para su distribuci6n. 31 de didiembre de '1908 1107 GACETA OFICUAL