1106 GACETA OFICIAL 31 de diciembre de 1998 un grupo de ellas debe pasar a la de servicios, teniendo en cuenta las definiciones establecidas, se procedera co- mo sigue: '. a) A dichas ocupaciones se les mantienen las denomi- naciones, grupo de complejidad, descripci6n del con- tenido de trabajo y requisitos de conocimientos que S actualmente poseen segdn en los calificadores de obreros vigentes y , b) Se le fija el salario establecido para el grupo que result de la adecuaci6n realizada en la categoria ADECUACION DE LOS GRUPOS ocupacional de servicios en la escala aprobada en el present reglamento. SECCION TERCERA La Escala y las Tarifas Salariales por Complejidad y Responsabilidad ARTICULO 137.-Se aprueba y pone en vigor la si- guiente escala, con sus tarifas, a aplicar en las Organi- zaciones Empresariales aprobadas en el Perfecciona- miento: NUEVA ESCALA DE LA ESCALA ACTUAL Obr. Ser. Adm. Tec. Dir. Grupos Coeficientes Salarios I y II I y II I. 1.00 130.00 I III III II. 1.15 150.00 II y III IV IV III. 1.35 175.00 IV V y VI V y VI IV y V II, IV,VyVI IV. 1.58 205.00 V VII VII VI VII V. 1.77 230.00 VI VIII VIII VII VIII VI. 1.96 255.00 VII IX IX VIII IX y X VII. 2.19 285.00 VIII IX XI VIII. 2.42 -315.00 IX X y XI XII IX. 2.65 345.00 XII y XIII XIII X. 2.88 375.00 :XIV XI. 3.15 410.00 XV y. XVI XII. 3.42 445.00 XVII XIII. 3.73 485.00 XVIII XIV. 4.04 525.00 XIX XV. 4.35 565.00 XX XVI. 4.62 600.00 XXI XVII. 4.92 640.00 XXI XVIII. 5.38 700.00 ARTICULO 138.-La adecuaci6n de los grupos de la escala actual que aparece en el articulo anterior, corres- ponde a la aprobada por la Resoluci6n 476/81 de este Ministerio. En el caso de las escalas salariales aprobadas a deter- minadas ramas o actividades, asi como para aquellas actividades, ocupaciones o cargos que tienen tarifas sala- riales especificas, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a propuesta de los Ministerios Ramales y los Sin- -aidatos Nacionales, define y aprueba la adecuaci6n que -;rorespbnda a la escala puesta en vigor en el present -Reglamento. ARTICULO 139.-Los gastos en que se incurra por la 4aplcaci6n de la escala y las tarifas salariales por com- plejidad y responsabilidad que se aprueban y ponen en vig6r en el present Reglamento, asi como de cualquier otra media salarial, tienen que autofinanciarse previa- mente, a partir de los resultados econ6micos que se ob- tengan en la Organizaci6n Empresarial por la aplicaci6n de los principios establecidos en el Perfeccionamiento Empresarial. s ARTICULO 140.-La categoria de las Organizaciones Superiores de Direcci6n y de las Empresas incluidas en el Perfeccionamiento, es aprobada por este Ministerio a propuesta de los Jefes de Organismos de la Administra- ci6n Central del Eatado o de los Presidentes de los Con- sejos de Administraci6n Provinciales, seg6n corresponda, al solo efecto de la determinaci6n del salario escala que se establece a los respectivos Directores Generales. Esta aprobaci6n se realizarA por medio de las meto- dologias que, basadas en los Lineamientos que para ello establezca este Ministerio, elabore cada Rama. Estas me- todologias comprenderan, entire otros elements, los as- pectos a evaluar, los datos que deben aportar y el for- mato para su presentaci6n. ARTICULO 141.-Los salaries escala de los Directores Generales de las Organizaciones Superiores de Direcci6n Empresarial y de las Empresas, de acuerdo a la categoria otorgada, son los siguientes: CATEGORIA I II III IV V VI VII VIII Organizaciones Superiores 700 640 600 565 525 485 445 - Empresas 600 565 525 485 445 410 375 345 ARTICULO 142.-Los Directores Generales quedan fa- cultados para establecer el salario escala de los restantes cargos de direcci6n de su Organizaci6n Empresarial y Unidades Empresariales de Base en correspondencia con la complejidad, responsabilidad y condiciones de trabajo de las mismas, manteniendo el principio de que el jefe tiene que tener un salario escala superior al del subor" dinado, 31 de didiembre de 1909 GACETA OFIMLAL 1106