31 de dice e I e II il OFIC LI110i bajo dentro del process productive, asi como el pro- grama de capacitaci6n de los trabajadores en los nuevos m6todos y procedimientos. e) En la organizaci6n y servicios del puesto de trabajo se tendri en cuenta el studio del equipamiento organizativo y tecnol6gico, asi como la preparaci6n del puesto de trabajo y el servicio a los medios de trabajo, a los objetos de trabajo y al trabajador. f) Para el mejoramiento de las condiciones de trabajo y el establecimiento de regimenes de trabajo y des- canso adecuados, deberin estudiarse los factors condicionados por la naturaleza y contenido del tra- bajo; los determinados por el ambiente laboral asi como los est6ticos y los productivos. g) Se garanticen las condiciones y reglas de seguridad y salud en el trabajo y se defina el conjunto de me- didas a aplicar a los trabajadores en la prevenci6n de accidents de trabajo y enfermedades profesio- pales. SECCION TERCERA La Normaci6n del .Trabajo ARTICULO 127.-Toda entidad debe basar su funcio- namiento en la existencia de la normaci6n de los gastos de trabaio en cualquiera de sus formas de expresi6n, en dependencia de las caracteristicas de la producci6n o los servicios. ARTICULO 128.-E1 andlisis de la normaci6n del tra- bajo en las entidades debe tener un caricter sistematico y continue, lo que significa que en la media en que se introduzcan cambios en la t6cnica, la tecnologia, y en la organizaci6n del trabajo, tanto en la producci6n como en log servicios, se modifica el valor de la norma, a fin de que refleje los gastos actualizados de trabajo. ARTICULO 129.-La empresa y la Unidad Empresarial de Base, segin corresponda, elabora, basado en los m6to- dos, procedimientos y t6cnicas que mejor se adecuen a sus necesidades y caracteristicas, las normas de trabajo, de consume material y de calidad. -Estas normas son aprobadas por el Director General que las apaliza con la organizaci6n sindical correspon- diente. En el caso de las normas de trabajo, se analizan con la organizaci6n sindical y en caso de discrepancies, 6stas se elevan al nivel superior para su anilisis. ARTICULO 130.-Las funciones de organizaci6n y nor- maei6n del trabajo, donde quiera que las condiciones y caracteristicas del process lo permitan, deben coincidir en la misma persona, siendo aconsejable que 6sta sea el teen6logo, que desarrolla su actividad lo mis cerca posi- ble de la producci6n o los servicios y que, siempre que sea possible, se subordine al jefe de la Unidad Empresa- rial de Base. ARTICULO 131.-Podran existir normas de trabajo ra- males y de empresas. El Director General decide la con- veniencia de utilizar aquella que result mis eficiente, salvo que se disponga lo contrario por los Organos Supe- riores de Direcci6n Empresarial, Organos y Organismos de la Administraei6n Central del Estado, otras entidades nacionales o los Consejos de Administraci6n Provinciales. CAPITULO XIV LA ORGANIZATION DEL jSALARIO SECCION PRIMER -Generalidades ARTICULO 132.-El perfeccionamiento de la organiza- ci6n salarial se basa en la aplicaci6n del principio de distribuci6n socialist, "de cada cual, segln su capacidad; a cada cual, segdn su trabajo". El salario constitute la forma principal de retribuci6n por el trabajo y es uno de los elements mds dindmicos de las relaciones de producci6n, por lo que se requieren formas organizativas que permitan cumplir el principio de distribuci6n socialist en correspondencia con los cam- bios que se produce en la naturaleza y caracteristicas del trabajo. ARTICULO 133.-En todo el trabajo de Perfecciona- miento tanto en la producci6n como.en los servicios, la entidad tiene que lograr cuatro objetivos bAsicos: a) Obtener la mas estrecha vinculaci6n entire el salario recibido por el trabajador y los resultados econ6mi- cos productivos obtenidos, tanto individual como co- lectivamente, de forma tal que la retribuci6n por el trabajo sea una poderosa palanca para el aumento de la producci6n y su eficiencia. En tal sentido, los incrementos salariales que se produzcan serin fun- damentalmente a cuenta de la parte relativamente m6vil del salario. b) Establecer una adecuada diferenciaci6n en los sala- ries de forma tal que se estimule el ocupar cargo de superior calificaci6n y responsabilidad, particu- larmente, en el personal de direcci6n de las enti- dades. c) Descentralizar aquellos elements de la organizaci6n del salario que por su naturaleza debe corresponder su decision a la entidad y asi poder dar respuesta a tiempo y con la calidad debida a los cambios t6cnico-econ6micos que se operan en la producei6n. d) Autofinanciar la aplicaci6n de cualquiera de las me- didas salariales establecidas en el present Regla- mento a partir de sus resultados econ6micos reales, lo que significa que antes de aplicar la media se tiene que financial el incremento del fondo de sala- rio y otros gastos en que se incurrira. ARTICULO 134.-Los elements que integran el salario son los siguientes: a) Pagos por complejidad y responsabilidad. b) Pagos adicionales por laborar en condiciones anor- males de trabajo. c) Pagos adicionales por laborar en condiciones de mul- tioficio, nocturnidad, albergamiento o altura. d) Pagos adicionales aprobados centralmente por el Gobierno por concept de antigiledad, coeficiente de; interns econ6mico-social y otros de similar natura- leza. e) Incrementos salariales por la aplicaci6n de sistemas de estimulaci6n. f) Incrementos salariales por el sobrecumplimiento de las normas de trabajo. SECCION SEGUNDA Las Categorias Ocupacionales ARTICULO 135.-Las categories ocupacionales son: obre- ro, servicios, administrative, t6cnico y dirigente. ARTICULO 136.-Si del studio que realize la Organi- zaci6n Empresarial de sus ocupaciones que pertenecen a la categoria ocupaeional de obreros, se desprende que 1105 GACETA OFFICIAL 31 dc didiembre de 1998