0IIT CI 3 de ii eI tomando en consideraci6n las caracteristicas y naturaleza de los trabajos y las forms de pagos aplicadas. No ubstan:e, cuando, dentro del period de pago, por causes de interrupciones laborales no imputables al tra- bajador, 6ste no deverga al meno,: el 60 % del salario fijo, se le podrd garantizar hasta esa cuandia. ARTICULO 113.-Cuando se produzcan interrupciones mayores a un mes, no imputables al trabajador, ni a la Organizaci6n Empresarial, el trabajador recibira, segfin proceda, el 60 % de su salario fijo durante el period que dure la interrupci6n. Estos pagos seran financiados por el presupuesto del Estado en correspondencia con lo establecido por el Mi- nisterio de Finanzas y Precios. ARTICULO 114.-La Junta de Gobierno, al concluir el period econ6mico, analiza en las entidades que hayan obtenido utilidades, la incidencia de los gastos incurridos por el pago de interrupciones laborales mayores a un mes y decide en consecuencia. ARTICULO 115.-Lo dispuesto en el present titulo no es apl'cable a los trabajadores que laboran en las acti- vidades manuales y mecanizadas agropecuarias y sil- vicolas. CAPITULO XII TRATAMIENTO AL PERSONAL DISPONIBLE ARTICULO 116.-La Direcci6n debe lograr la maxima utilizaci6n de la fue:za de trabajo con que cuenta, sobre la base del maximo aprovechamiento de sus capacidades productlvas o de prestaci6n de servicios. Cuando no obs- tante ello, se generen trabajadores disponibles, la em- presa, el Organo Superior de Direcci6n Empresaral, el Ministerio Ramal o el Consejo de la Administraci6n pro- vincial, tendrdn la obligaci6n de reubicar al personal. ARTICULO 117.-Los trabajadores declarados dsponi- bles tienen prioridad para su reincorporaci6n al empleo y, en consecuencia, las Organizaciones Empresariales que- dan obligadas a analizar a los mismos como los primeros candidates cada vez que tengan una plaza vacant que necesiten cubrir. ARTICULO 118.-Si una vez agotadas estas gestiones, no es possible la reubicaci6n de los trabajadores, la Organi- zacion Empresarial cumplimentard las disposiciones que en material de garantia e indemnizaciones establece la legislaci6n vigente y cesard la relaci6n laboral, ponien- dolos posteriormente a disposici6n de la Unidad Emplea- dora o de la Direcci6n Municipal de Trabajo que corres- pond., ARTICULO 119.-La reubicaci6n, el tratamiento laborml y las garantias salariales que correspondan a estos tra- bajadores se regulan en la legislaci6n especifica en la materia. CAPITULO XIII ORGANIZATION Y NORMACION DEL TRABAJO SECCION PRIMER Generalidades ARTICULO 120.-La organizaci6n y normaci6n del tra- bajo tienen un papel important para el crecimiento ince- sante de la productividad del trabajo, por lo que es necesario lograr la mdxima efectividad en el empleo de la fuerza de trabajo y de los recursos materials en el proceso- productive. Por sus caracteristicas son aetividades que requieren un permanent perfeccionamiento dado los cambios que se prcducen en la producci6n. ARTICULO 121.-La organizaci6n y normaci6n del tra- bajo juegan un papel fundamental en la estimaci6n de los ccstcs y cn la elahorazidn da los posibles precious de los products o servicios, asi como en el anilisis tec- nico-econ6mico de la produccidn. ARTICULO 122.-La organizaci6n y normacidn del tra- bajo toman en cuenta aquellos elements de la organiza- ci6n de la producci6n que tienen una incidencia signifi- cativa en sus resultados, en especial la organizaci6n del flujo de producci6n y la definici6n de los metodos y tecnologias a utilizar. ARTICULO 123.-Toda producci6n que se contrate deba contar con la documentaci6n de disefio e ingenieria con suficiente antelaci6n a su ejecuci6n, con el fin de deter- minar la tecnologia de producci6n a seguir, los presupues- tos, los plazos de entrega de la producci6n o el servicio asi como otros elements tecnicos y productivos. ARTICULO 124.-La organizaci6n y normaci6n del tra- bajo, tienen dos objetivos fundamentals, a saber: a) De Caricter Econ6mico: ya que va dirigido a obte- ner el mAximo de productividad a cuenta de la racionalizaci6n del trabajo vivo, o sea, lograr que cada trabajador elabore en una unidad de tiempo el ma~ximo de producci6n con la calidad requerida y el minimo de gastos materials sobre la base de disminuir el consume de energia fisica y mental. b) De Caricter Social: ya que va dirigido a coadyuvar a la creaci6n de condiciones laborales que hagan que el trabajo se convierta en la primera necesidad vital del hombre. SECCION SEGUNDA Elementos Componentes de la Organizaci6n y Normaci6n del Trabajo ARTICULO 125.-La organizaci6n y normaci6n.del tra- bajo la integran un conjunto de elements interrelacio- nados entire los cuales se enctentran: a) La division y cooperaci6n del trabajo. b) Los metodos y procedimientos de trabajo. c) La organizaci6n y servicio de los puestos de trabajo, d) Las condiciones de trabajo. e) La discipline laboral. f) La noimaci6n del trabajo. ARTICULO 126.-Cada entidad elaborard un program encaminado a perfeccionar los elements de la organiza- ci6n y normaci6n del trabajo para lo que utilizari ios m6todos de studio que mis se correspondan con sus ca- racteristicas tecnico-productivas, en este program deberi tener en cuenta que: a) En la division del trabajo se estudiardn la division por tecnologia, por funciones y por calificaci6n pro- fesional. b) La cooperaci6n del trabajo se analizarA desde el punto de vista tecnol6gico y funcional, considerando las posibilidades de crear brigadas especializadas o brigadas complejas. c) Al establecer la organizaci6n del trabajo, a cada puesto se le disefian sus funciones como un traje a la media. d) Al estudiar los m6todos y procedimientos de trabajo se conaiderara el peso especifico del puesto de tra-a 1104 31 de diciefnbre de'.10 GIACEfTA OIPICIALI