31 d instalada y su aprovechamiento, la demand y los insumos asegurados. c) Lograr descripciones de los puestos de trabajo que garanticen un amplio perfil, completar la carga de trabajo para la jornada laboral establecida y que respondan a las condiciones organizativas de cada lugar. ARTICULO 98.-La plantilla aprobada de la Organiza- ci6n Empresarial puede ser modificada cuando result necesario y no se radica en las Direcciones de Trabajo municipales del Poder Popular, lo que no excluye la obligaci6n de las entidades de brindar la necesaria infor- maci6n que, sobre este asunto se establezca en su mo- mento o se requiera por la autoridad facultada. CAPITULO X LA EVALUACION DEL DESEMPEN4O ARTICULO 99.-La evaluaci6n tiene como objetivo me- dir el desempefo del trabajador y permit a la Direc- ci6n contar con informaci6n para decidir sobre su per- manencia, promoci6n en el empleo asi como su envio a cursos de capacitaci6n professional. ARTICULO 100.-Cada Organizaci6n Empresarial ela- borard las reglas por las que se regird para la organi- zaci6n del sistema de evaluaci6n del desempefio en todas las categories de trabajadores, except dirigentes, que se rigen por su legislaci6n especifica. ARTICULO 101.-Dichas reglas tendran en cuenta, ern- tre otros, los aspects siguientes: a) Los objetivos, planes o tareas de la Organizacio6n Empresarial y de cada una de sus unidades organi- zativas y, dentro de ellos, los que se driven indi- vidualmente para sus trabajadores de acuerdo a la ocupaci6n o cargo que desempefien. b) Los indicadores sustentados en el papel y las fun- clones que correspondent a cada unidad organizaiiva para garantizar la parte del process productive o del servicio de que se ocupan. c) La periodicidad que tendra la evaluaci6n. d) Las personas facultadas para ejecutar la evaluacion. ARTICULO 102.-Corresponderd a los jefes llevar a ca- bo la evaluaci6n del personal con que trabajan. Los resultados de la evaluaci6n seran analizados con el t-a- bajador, con la periodicidad establecida para ello. CAPITULO XI TRATAMIENTO LABORAL Y SALARIAL A LAS INTERRUPCIONES' ARTICULO 103.-Se consider interrupci6n laboral la que se produce por alguna de las causes generals si- guientes: a) Rotura de equipos. b) Falta de piezas de repuesto, materials, materials primas o bienes intermedios, que paralicen el pru- ceso productive. c) La acci6n de la lluvia, cicl6n, incendios, derrumbes, contaminaci6n u otros factors adversos. d) Falta de energia, combustible, lubricantes, agua u otros elements similares. e) Orden de paralizaci6n temporal de equipos, maquina- rias, o lines de producci6n o la clausura total parcial de centros de trabajo emitidas por las auto- ridades facultadas en la legislaci6n vigente. , j-:Disminucion del nivel de actividad que provoque la paralizaci6n total o parcial del process produc- tivo, servicios o ambos. ARTICULO 104.-La Direcci6n, de conjunto con la or- ganizaci6n sindical a ese nivel, determinan las causes especificas de interrupci6n laboral atendiendo a las ca- racteristicas de su producci6n o prestaci6n de servicios. ARTICULO 105.-Ante la ocurrencia de una interrup- ci6n laboral, la Organizaci6n Empresarial procede de la forma siguiente: a) Determine si la ocurrencia de la interrupci6n es im- putable o no a algdn trabajador o dirigente para que, en caso de que asi sea, excluirlo del derecho a garantia salarial ademis de exigir la responsabi- lidad que le corresponda. b) Reubicar a los trabajadores en otras labores pro- ductivas o de servicios, en su propia entidad o en- otra, siempre que sea 6til y necesario. ARTICULO 106.-En caso de ocurrir interrupciones en que no sea possible efectuar una reubicaci6n temporal, itil y necesaria, la Organizaci6n Empresarial y la orga- nizaci6n sindical correspondiente, definiran quienes deben permanecer en el centro de trabajo y quienes no. ARTICULO 107.-El trabajador interrupto que debe permanecer en su centro de trabajo en espera del resta- blecimiento del process de producci6n o servicios tiene derecho a devengar el ciento por ciento de su salario fijo. ARTICULO 108.-Los trabajadores que est6n imposi- bilitados de laborar product de paralizaciones de proce- sos productivos y de servicios por las causales generals o especificas autorizadas y sean reubicados temporalmente dentro o fuera de su Organizaci6n Empresarial, podran optar en cuanto al salario por una de las variantes si- guientes: a) Mantener el ciento por ciento del salario fijo del puesto de trabajo que ocupaba con anterioridad, siempre y cuando cumpla la norma o tarea que le corresponda al nuevo puesto de trabajo, de no cum- plirla se le reducira su salario fijo en la misma proporci6n del incumplimiento. b) Acogerse al salario establecido para la ocupaci6n 0 cargo en que ha sido reubicado, de acuerdo a la forma de pago aplicada. ARTICULO 109.-El trabajador interrupto que injusti- ficadamente, a juicio de la Organizaci6n Empresarial y la organizaci6n sindical correspondiente, no acepte una reubicaci6n temporal en un cargo u ocupaci6n para cuyo desempefio se encuentra fisica y mentalmente apto, no tiene derecho a garantia salarial alguna en ese period, aunque continia manteniendo el vinculo laboral con la entidad. ARTICULO 110.-El trabajador que no sea possible reu- bicar, asi como el que no acepte la reubicaci6n, no acu- mula vacaciones ni en tiempo ni en su expresi6n econ6- mica durante ese period. ARTICULO 111.-La Direcci6n podra acordar con el trabajador interrupto la recuperaci6n de la producci6n o el servicio, en cuyo caso le abonara el salario que co- rresponda cuando esta se realize. ARTICULO 112.-Los Ministerios Ramales determinan, para cada una de las actividades que se le subordinan, el por ciento de salario fijo que le corresponde garantizar a los trabajadores interruptos de su sistema empresaiial, 1103 31 de didiemblre de 1998 GACETA OFICIAL