GACETA OFICIAL 31 de diciembre de 1998 para actualizarlo e incluirle los documents que falten en el mismo. ARTICULO 86.-Cumplido el requisite a que se refiere el articulo anterior, el representante de la Organizaci6n Empresarial procede a foliar los documents contenidos en el Expediente Laboral, los que se relacionan en un indice que se archiva en dicho expediente, adjuntando una copia del mismo al acta de entrega de este docu- mento, mostrandose mediante firma la conformidad de las parties respect al contenido del mencionado indice. El acta a la que se hace referencia se confeccionara en original, el que.sera incluido en el Expediente Laboral y dos copias, una de las cuales se entrega al trabajador y la otra la conserve la Organizaci6n Empresarial du- rante cinco afios. La proforma del acta de entrega del Expediente Labo- ral, aparece en el Anexo N9 3 del present Reglamento. ARTICULO 87.-Una vez cumplidos los trimites a que se refieren los Articulos anteriores se procede a la entre- ga del Expediente Laboral al trabajador en sobre debida- mente sellado quien lo tendrd bajo su custodia hasta tanto no establezca otra relaci6n laboral. ARTICULO 88.-E1 trabajador que custodia su Expe- diente Laboral esta obligado a su conservaci6n y cuidado mientras se mantenga desvinculado laboralmente. En los casos de extravio el trabajador debe presentar en la Direcci6n de Trabajo del municipib de su residencia, la copia del acta de entrega de su Expediente Laboral, a los fines de recibir orientaciones de c6mo rehacer el mismo. El trabajador que tambien haya extraviado el acta de referencia, estard obligado a presentarse en la Organiza- ci6n Empresarial donde caus6 baja, a los fines de obtener un duplicado de dicho document. En el nuevo expediente que se le confeccione se con- signara la p6rdida del anterior. ARTICULO 89.-En el caso de trabajadores que aban- donen injustificadamente la Organizaci6n Empresarial y no sea possible su localizaci6n, las entidades contnuaran Trealizando gestiones para entregarles su Expediente La- boral, que incluye a sus familiares, manteniendo dste bajo su custodia por el period de un afio, decursado El cual se procederd a su incineraci6n levantando el Acta correspondiente. ARTICULO 90.-En casos de fallecimiento del trabaja- dor o de su salida definitive del pais, se le entrega e; Expediente Laboral a los familiares y, si estos no lo acep- tan, la Organizaci6n Empresarial lo mantiene bajo su o custodia por el period de un afio, decursado el cual se procederd a su incineraci6n levantando, del mismo modo, el Acta correspondiente. En los casos de trabajadores a los que se les imponga una sanci6n de privaci6n de libertad mayor de seis meses el plazo de custodia se extenders a dos aiios. ARTICULO 91.-Cuando un desvinculado que tuvo vinculo anterior, gestiones empleo en una Organizaci6d Empresarial, esta obligado a presentar el sobre que con- tiene su Expediente Laboral, debidamente sellado, quien comprobara que el mismo estA complete. Si en el mo- mento de la revision, la Organizaci6n Empresaria] detec- ta que en el E.pediente Laboral no estan incluidos los documents establecidos por el Sistema le Seguridad Social, esta obligada a comunicarle al trabajador su falta, a los efectos de que el mismo pueda reclamarlos a su antigua Organizaci6n Empresarial. Asimismo, si la Organizaci6n Empresarial observa que el Expediente Laboral present evidentes alteraciones en su documentaci6n, analizari dicha situaci6n con el tra- bajador, determinando las diligencias que correspondan. No obstante lo sefialado en el pdrrafo anterior, la Or- ganizaci6n Empresarial, si result procedente, podra esta- blecer la relaci6n laboral con dicho trabajador. CAPITULO VIII REGIMEN DE TRABAJO Y DESCANSO ARTICULO 92.-La duraci6n normal de la jornada de trabajo, asi como las pausas dentro de la jornada diaria y el descanso semanal, es la establecida en el C6digo de Trabajo. La duraci6n y distribuci6n de las pausas dentro de la jornada seran determinadas de forma tal que no se interrumpan las labores, no se modifique la duracion de la jornada y el cumplimiento del horario de trabajo esta- blecido. ARTICULO 93.-En dependencia de las condiciones tdc- nicas y organizativas existentes o por necesidades de la producci6n o los servicios, se establecera el regimen de trabajo y descanso, incluidas las jornadas irregulares y aquellas de una duraci6n inferior a la normal como las previstas por la ley para los trabajadores discapacitados. Igualmente se procedera en las actividades de tempo- rada o ciclicas y en periods en que result necesarlo satisfacer una alta demand de products o servicios. ARTICULO 94.-E1 horario de trabajo se determine para cada Organizaci6n Empresarial, taller, turno, bri- gada o cualquier otra unidad organizativa, de forma que se cumplimente la jornada que corresponda, y express las horas de comienzo y terminaci6n del trabajo, asi como las de las pausas de almuerzo o comida, segln sea el caso. ARTICULO 95.-E1 regimen de trabajo y descanso, in- cluidas las jornadas irregulares y reducidas, el horario de trabajo, la iduraci6n y distribuci6n de las pausas dentro de la jornada laboral, asi como el descanso semanal, serin decididos por la Direcci6n de acuerdo con la organizaci6n sindical correspondiente y formardn part del Convenio Colectivo de Trabajo. ARTICULO 96.-Las cuestiones relatives al trabajo ex- traordinario, los dias de conmemoraci6n national y feria- dos y vacaciones anuales pagadas, se rigen por lo estable- cido en el C6digo de Trabajo. CAPITULO IX LAS ESTRUCTURAS Y PLANTILLAS DE CARGOS ARTICULO 97.-Cada Organizaci6n Empresarial esta facultada para elaborar y aprobar sus estructuras y plan- tillas de forma que respondan a los fines siguientes: a) Establecer las estructuras en las entidades atendiehdo a las caracteristicas de la actividad, los objetivos estrat6gicos a lograr, la tecnologia utilizada y la flexibilidad organizativa que se pretend alcanzar mediante la reducci6n del tamafo de las unidades y de sus niveles jerdrquicos. b) Lograr plantillas racionales en correspondencia con los niveles de actividad y productividad. proyectados partiendo de los analisis previous de la-. capacidad 1102 _ __ i