3 d e de 1 ... F I 1 II I I I te, flexible y dinAmico, que abarea a todas las ca- tegorfas de trabajadores, para poderlos incorporar 4 las transformaciones necesarias de la Organizaci6n Empresarial. b) Se asume no como un gasto, sino como una inver- si6n, que reportara sus beneficios en la media en que se logre estimular la creatividad y encaminarla hacia los objetivos de la organizaci6n empresarial. c) Contempla, no s61o las acciones necesarias para do- tar a los trabajadores de los conocimientos y habili- dades que necesitan en lo inmediato, sino que debe anticiparse a los cambios que deben llevarse a cabo en la empresa. d) Acometer, de manera organizada, la determinaci6n de las necesidades de capacitaci6n, para garantizar la integraci6n del trabajador a la empresa, su adapta- ci6n al puesto de trabajo, la actualizaci6n de sus conocimientos y su continue desarrollo. ARTICULO 76.-Las Organizaciones Empresariales de- sarrollan las acciones de capacitaci6n professional de sus trabajadores, de manera tal, que les permitan crear una reserve de fuerza de trabajo preparada, incluso en la especificidad que la actividad que desarrollan requiera, previendo las reposiciones de fuerza de trabajo y la po- sible reorientaci6n laboral de su personal disponible. ARTICULO 77.-E1 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regular la cuantia minima, que como estipendio le corresponde devengar al personal seleccionado para cursos de capacitaci6n professional, asi como otros aspec- tos del tratamiento laboral y salarial a aplicar a este personal mediante una disposici6n juridica especifica. ARTICULO 78.-Las Organizaciones Empresariales po- drdn fijar cuantias adicionales, segdn sus posibilidades financieras teniendo en cuenta, el beneficio que a ella report el personal a preparar, asi como, las caracteris- ticas de la ocupaci6n o cargo para la que se prepare el mismo. CAPITULO VII EL EXPEDIENTE LABORAL ARTICULO 79.-El Expediente Laboral es el document que contiene los datos y antecedentes de la historic labo- ral del trabajador, estando la Organizaci6n Empresarial en la obligaci6n de confeccionar, actualizar y conservac en perfect estado el de cada uno de los trabajadores con los que establezca una relaci6n laboral por un period superior a 6 meses. A su vez el trabajador tiene derecho a examiner su Expediente Laboral en cualquier momen- to, en presencia de log funcionarios competentes, a los fines de conocer la situaci6n en que se encuentra la documentaci6n que lo integra. ARTICULO 80.-En caso de deterioro o perdida parcial o total de los expedientes laborales, las Organizaciones Empresariales estaran responsabilizadas con esta situa- ci6n y realizarAn las gestiones necesarias para reconstruir la historic laboral de los trabajadores afectados, con in- dependencia de la responsabilidad que se exija al diri- gente o funcionario correspondiente. A tales efectos, las Organizaciones Empresariales estan obligadas a expedir las certifieaciones oficiales que sean requeridas en el process de reconstrucci6n de los expe- dientes laborales extraviados o destruidos, a $olicitud de los trabajadores o de las Direcciones de Trabajo u otras empresas. ARTICULO 81.-Las Organizaciones Empresariales vie- nen obligadas a confeccionar el Modelo EL-1, cuya pro- forma aparece en el Anexo 1 del present Reglamento, a los trabajadores que se incorporen al trabajo por un period superior a 6 meses y no poseen expediente la- boral. A los trabajadores en active que poseen el Expediente Laboral al moment de emitirse este Reglamento s6lo se les mantendrA actualizada en los Modelos EP-1, EP-2, EP-3 y EP-4, la informaci6n contenida en el referido Modelo EL-1. No obstante lo anterior, aquellas entidades que cuenten con las disponibilidades suficientes de Modelo EL-1 po- dran proceder a la inclusion del mismo en el Expediente Laboral de sus trabajadores. ARTICULO 82.-E1 Expediente Laboral estA constituido por los documents siguientes: a) Modelo EL-1 o los Modelos EP-1 al EP-4 hasta tan- to puedan ser sustituidos por el primero. b) Contratos de trabajo y sus anexos correspondientes. c) Nombramientos. d) Boleta de Asignaci6n del Graduado. e) Documento emitido por la autoridad competent que acredite la calificaci6n del trabajador. f) Documentos relacionados con la Seguridad Social que acredite tiempo de trabajo, salaries devengados o ambos. g) Copia de Resoluciones sobre sanciones laborales y judiciales que tengan implicaciones en el orden la- boral, una vez que sean firmes y mientras que no sea rehabilitado el trabajador en lo laboral. h) Peritaje medico. i) Copia del acta de entrega del expediente laboral. j) Indice de relaci6n de documents. Los documents incluidos en el Expediente Laboral que no se correspondan con los relacionados anterior- mente, se extraeran y entregarin al trabajador. ARTICULO 83.-Los documents que tienen validez le- gal para certificar el nivel educational de graduados de la enseianza media y superior son los siguientes: a) Titulo emitido por el centro de ensefianza corres- pondiente a favor del graduado. b) Certificaci6n del centro de ensefianza en el que se gradu6. ARTICULO 84.-A los fines de facilitar su inclusion en el Expediente Laboral, cuando el graduado present a la entidad a la cual se vincul6, como document acredita- tivo del nivel alcanzado, el titulo emitido por el centro de ensefianza correspondiente, la Organizaci6n Empresa- rial transcribirA los datos que aparecen en el document presentado, utilizando para ello el Modelo de Certificaci6n que aparece como anexo N 2 al present Reglamento. ARTICULO 85.--Para tramitar la baja de un trabajador y antes de hacerse efectiva la misma, la Orgnizaci6n Empresarial y el trabajador en cuesti6n, revisaran de conjunto los documents que integran el expediente la- boral. La Organizaci6n Empresarial cuenta con un termino de 10 dias a partir de la revision del Expediente Laboral 1101. 31-d e. d'iciembre de 1998 GiACETA OFFICIAL