1 A C 1 e eb 1 9 98 ponsabilidad material, con independencia de la res- ponsabilidad penal que le sea exigible. e) Las parties convienen el lugar y fecha de entrega y recogida de la material prima y de los articulos y products elaborados, asi como el resultado del tra- bajo en cuesti6n. f) El contrato contiene las especificaciones en cuanto a la calidad de la producci6n a elaborar o el trabajo que se pacte. g) Las parties convienen el salario y las formas y sis- temas de pago por el trabajo de conformidad con lo establecido en la legislaci6n vigente asi como la fe- cha y periodicidad en que se efectuard la remune- raci6n. h) La Organizaci6n Empresarial establece e informa al trabajador las reglas para fiscalizar oportunamente la ejecuci6n de la producci6n o del trabajo pactado. i) Al trabajador cuya relaci6n laboral es de caracter permanent, se aplica la legislaci6n en material de justicia laboral. j) La Organizaci6n Empresarial es la encargada de co- mercializar la producci6n. ARTICULO 61.-A los efectos de cumplimentar lo dis- puesto en el inciso (a) del Articulo anterior, los contratos de trabajo a domicilio se suscriben mediante el modelo elaborado a este fin por la Organizaci6n Empresarial. ARTICULO 62.-Los trabajadores que laboran en su domicilio tienen derecho a que en cada pago de su tra- bajo se les liquid el 9,09 % por concept de vacaciones pagadas, conforme a lo estalecido en las disposiciones legales vigentes. Cuando el contrato a domicilio es de caracter permanent, las parties acuerdan si la liquidaci6n de las vacaciones es en cada pago o si se acumula para su disfrute posterior. ARTICULO 63.-Los trabajadores que laboren en virtud de contratos de trabajo a domicilio de manera temporal tienen derecho a que se les reconozca el tiempo de dura- ci6n de los expresados contratos como tiempo de servicios a los fines de las prestaciones de la seguridad social que les puedan corresponder, si con posterioridad prestan servicios en una entidad laboral mediante contratos de trabajo por tiempo indeterminado, determinado u obra o a domicilio con caracter permanent. ARTICULO 64.-A los fines de cumplimentar lo dis- puesto en material de seguridad social para los trabaja - dores comprendidos en el Articulo anterior, cada entidad laboral confecciona el registro de afios de servicios labo- rados en virtud de los contratos de trabajo a domicilio y expide oportunamente, al cesar la relaci6n laboral, las certificaciones pertinentes al trabajador para su custodia. ARTICULO 65.-El trabajador contratado a domicilio que por enfermedad u otra causa justificada no pueda cumplir con los plazos establecidos para la entrega de la producci6n terminada o la realizaci6n del trabajo pacta- do, debe informar este particular a la Organizaci6n Em- presarial y ambas parties pueden convenir la fecha en que se reanudarin los efectos del contrato firmado. SECCION QUINTA El Traslado Provisional del Trabajador por Interns de la Organizaci6n Empresarial ARTICULO 66.-La Direcci6n puede trasladar provi- sionalmente al trabajador para que 6ste realice labores distintas a las pactadas en el contrato de trabajo, cuan- do existan situaciones de emergencia, para evitar la para- lizaci6n de las labores o eliminar sus consecuencias en la organizaci6n empresarial o un grave perjuicio para la economic. ARTICULO 67.-El traslado provisional del trabajador por interns de la Organizaci6n Empresarial no puede ex- ceder, sin el consentimiento del trabajador, de sesenta dias al afio, ni implicar afectaci6n salarial para el mismo. ARTICULO 68.-Si el trabajador opta por laborar de- finitivamente en el puesto de trabajo para el cual fue trasladado provisionalmente, se le aplica el salario esta- blecido para la ocupaci6n o cargo que corresponda. SECCION SEXTA Modificaci6n .del Contrato ide Trabajo ARTICULO 69.-Las estipulaciones del contrato de tra- bajo pueden ser modificadas por voluntad coincidente de las parties, por cambio de la plaza que ocupa el trabaja- dor, por las estipulaciones de los convenios colectivos de trabajo, por disposici6n legal u otras causes. Para que las modificaciones tengan vigencia a todo los efectos legales, se suscribe por las parties un anexo al mismo, en el cual se sefialan los cambios que se efectfan, la fecha en que se ponen en vigor dichos cambios y la conformidad de las parties mediante las firmas corres- pondientes. SECCION SEPTIMA Suspension de la Relaci6n Laboral ARTICULO 70.-Por la suspension de la relaci6n labo- ral se interrumpen temporalmente los efectos del contrato de trabajo, sin que desaparezca el i-nculo laboral entire las parties. ARTICULO 71.-La suspension de la relaci6n laboral se produce cuando por disposici6n legal, m-dida disciplinaria impuesta por autoridad competent o fuerza mayor, el trabajador no puede realizar el trabajo para el cual ha sido contratado. La relaci6n laboral se reanuda cuando el trabajador se incorpora al trabajo por cesar la causa que dio origen a su suspension. ARTICULO 72.-La suspension de la relaci6n laboral no hace perder al trabajador la plaza que ocupa, salvo los casos de excepci6n establecidos en la ley, ni la antigiie- dad acumulada, y en los periods de suspension se acu- mulari antigiledad y adquirird otros derechos laborales que le puedan corresponder, seg6n lo dispuesto en la legislaci6n vigente. CAPITULO VI CAPACITACION DE LOS TRABAJADORES ARTICULO 73.-El objetivo de la capacitaci6n.es dotar a la Organizaci6n Empresarial de la fuerza de trabajo con los conocimientos y aptitudes necesarios para su de- sempefio eficiente, mantener la calificaci6n y desarro- llarla. ARTICULO 74.-La aplicaci6n del principio de Idonei- dad Demostrada require de una transformacidn cualita- tiva de la capacitaci6n, a partir de que, el saber s6lo adquirira real valor, en la demostraci6n practice y ante el colectivo de trabajadores. ARTICULO 75.-Los principios fundamentals en que se basa la capacitaci6n son los siguientes: a) Se consider como un process continue y permanen- 1100 > GACETA O~FICMAJ 31 -de dkciembre-de 1998