31 de diciembre de 1998 GACETA OFICIAL 1099 glamento Disciplinario Interno de la Organizaci6n Empresarial. b) Incorporaci6n del trabajador al cual se encontraba sustituyendo. c) Amortizaci6n de la plaza que ocupaba en sustituci6n del trabajador ausente, antes de la incorporaci6n del mismo. d) Sanci6n de privaci6n de libertad por sentencia firme. e) Incumplimiento por el trabajador de las obligaciones contraidas en el contrato de trabajo. f) Falta de abastecimiento tecnico-material que impida cumplir la labor pactada. g) Cumplimiento de la labor pactada. ARTICULO 47.-Los contratos de trabajo que se con- cierten para enviar a personal a cursos de capacitaci6n professional, incluirdn una clausula que establezca la obli- gaci6n que tiene el cursista graduado, de permanecer laborando en la entidad por el period convenido para Sla amortizaci6n de los gastos incurridos en su preparaci6n. ARTICULO 48.-Los egresados que sean seleccionados estin en la obligaci6n de laborar en dicha Organizaci6n Empresarial un period equivalent al double del tiempo que se invirti6 en calificarlos, siempre que dicho period no exceda de tres ainos, lo que se consignard en el con- trato de trabajo. Los egresados que no resulten seleccionados, quedan exentos de cumplir con la obligaci6n anteriormente ex- presada. ARTICULO 49.-Los egresados incorporados al trabajo que no cumplan con la obligaci6n contraida a que se refiere el Artictlo anterior, cuya relaci6n laboral termin6 por voluntad del trabajador o por violaciones de la disci- plina laboral que de lugar a su separaci6n definitive, tendran que reembolsar las cantidades percibidas en con- cepto de estipendio en una cuantia porporcional al tiempo dejado de trabajar. ARTICULO 50.-Si el egresado seleccionado para de- sempefiar una plaza se niega a ello, incumpliendo asi el compromise contraido, la cuantia a reembolsar sera equi- valente a la cantidad total recibida por concept de esti- pendio. ARTICULO 51.-Cuando el egresado comience a traba- jar y abandon su plaza antes del tiempo establecido, incumpliendo el compromise contraido de laborar en la entidad el double del tiempo invertido en su calificaci6n, se consider que por cada dos meses laborados despues de concluido el curso, ha amortizado la cantidad recibida en un mes por concept de estipendio, debiendo reembol- sar el resto no amortizado. ARTICULO 52.-E1 contrato de trabajo por tiempo de- terminado u obra cuya duraci6n no exceda de Seis meses terminal por voluntad de la Direcci6n o del trabajador mediando solamente un t6rmino de aviso previo de siete dias. ARTICULO 53.-La Direcci6n que contrata a un tra- bajador por tiempo determinado u obra puede liquidarle las vacaciones, al mismo en cada pago o al finalizar el contrato. No obstante, cuando la relaci6n laboral se pre- suma debe extenderse por un period superior al afio, las vacaciones anuales pagadas se acumulan y disfrutan por el trabajador segdn lo establecido en la ley, ARTICULO 54.-Si al vencimiento del termino pactado en el contrato de trabajo, continue la relaci6n laboral por un period superior a treinta dias, sin que medie pr6rroga del mismo, el contrato original se transform en contrato por tiempo indeterminado y el trabajador tiene derecho a exigir la suscripci6n del nuevo contrato y la Organizaci6n Empresarial debe proceder de inme- diato. ARTICULO 55.-El Director de Trabajo municipal pue- de autorizar una pr6rroga, por una vez, de los contratos de trabajo por tiempo determinado en labores eventuales o emergentes por periods superiores a un afio, cuando circunstancias excepcionales asi lo aconsejen, lo que pue- de ser solicitado por las Organizaciones Empresariales interesadas. ARTICULO 56.-El contrato de trabajo por tiempo de- terminado que se concierta con un trabajador contratado por tiempo indeterminado dentro de la misma Organiza- ci6n Empresarial, sera para labores distintas a las habi- tuales y en diferentes horarios de trabajo. SECCION CUARTA El Contrato de Trabajo a Domicilio ARTICULO 57.-El contrato de trabajo a domicilio se suscribe con la finalidad de que el contratado elabore producciones o realice determinados trabajos en su domi- cilio por encargo de la Direcci6n. ARTICULO 58.-La Direcci6n puede suscribir el con- trato de trabajo a domicilio con cualquier interesado, exceptuando los pensionados por invalidez total. ARTICULO 59.-E1 contrato de trabajo a domicilio pue- de suscribirse con caracter temporal y, excepcionalmente, con caricter permanent, en las actividades que a esos fines establezcan los Organismos de la Administraci6n Central del Estado, de comuin acuerdo con los Sindicatos Nacionales correspondientes. Cuando el contrato es de caricter permanent, el tra- bajador forma parte de la plantilla fija y le asisten todos los derechos y obligaciones establecidos en la legis- lacion laboral y de seguridad social vigente. ARTICULO 60.-Los contratos de trabajo a domicilio se conciertan bajo las. condiciones generals siguientes: a) Se suscriben siempre por escrito. b) Tienen como termino la fecha en que cualquiera de las parties decide no continuar la relaci6n laboral, correspondiendo a la parte que tome la decision el informarlo con siete dias hdbiles de antelaci6n al cese de esta relaci6n. Cuando se trate de un contrato de cardcter perma- nente, la relaci6n laboral terminal por las mismas causes establecidas para el contrato por tiempo in- determinado. c) La Organizaci6n Empresarial entrega la material pri- ma y demas objetos y medios de trabajo para la elaboraci6n de la producci6n o la realizaci6n del trabajo dado; en caso de que estos medios no perte- nezcan al trabajador. d) La inutilizaci6n, extravio o sustracci6n de la material prima y demds objetos y medios de trabajo entre- gados al trabajador a domicilio es pagado por 6ste a la Organizaci6n Empresarial, de conformidad con lo establecido en la legislaci6n vigente sobre la res, 1099 31 de didcembre de 19~98 GACETA .OFICULI