19 iT OFICI IL 31 Ie i Ie19 a) Realizar labores permanentes para la entidad donde el trabajador esti sujeto al cumplimiento de la jor- nada oficialmente establecida. b) Realizar labores permanentes para la entidad en las que de forma exceptional se require que el tra- bajador este sujeto a una jornada laboral inferior a la oficialmente establecida para el dia, la semana o el mes, con un limited no menor del 50 % del tiem- po de la jornada de que se trate. c) Realizar labores discontinuas o ciclicas de character permanent para la Entidad. ARTICULO 41.-Cuando el contrato de trabajo por tiempo indeterminado se concierta para realizar labores discontinuas o ciclicas, la relaci6n laboral se mantiene suspendida en los periods interciclos, reanudrndose una vez que comience el ciclo. No obstante, cuando por interns de la Organizaci6n Em- presarial se require la vinculaci6n laboral durante todo el afio, el contrato de trabajo especificari las labores a desarrollar por el trabajador durante el ciclo asi como durante el period intermedio de ete. ARTICULO 42.-El contrato de trabajo por tiempo in- determinado terminal por iniciativa de la Direcci6n por las causes siguientes: a) P6rdida por el trabajador de la Idoneidad Demostra- da para el desempefio de la ocupaci6n o cargo tanto por razones de ineptitud como por incumplimiento de las normas de conduct de caricter general y especifica o de las caracteristicas personales que se exijan en la legislaci6n vigente y en el Reglamento Disciplinario Interno de la Organizaci6n Empresa- rial. b) Declaraci6n de disponibilidad del trabajador por amortizaci6n de la plaza que ocupa, siempre que no exista reubicaci6n laboral o, existiendo, no sea acep- tada por 6l, de conformidad con lo establecido en la legislaci6n vigente. c) Sanct6n de separaci6n defintiva de la entidad por la inobs'rvancia de las normas de conductas estableci- das en el Reglamento Disciplinario Interno y la le- gislaci6n laboral vigente en material de discipline. d) Incumplimiento por el trabajador de las obligaciones contraidas en el contrato de trabajo. e) Invalidez parcial del trabajador acreditada por pe- ritaje medico, cuando no acepte injustificadamente las ofertas de reubicaci6n laboral o de envio a cur- sos que se le ofrezcan de recalificaci6n o rehabili- taci6n. f) Sanci6n de privaci6n de libertad por sentencia fir- Sme o media de seguridad, en ambos casos cuando excedan de seis meses. Cuendo se otorgue la remisi6n condicional de la san- ci6n, o se impose como sanci6n subsidiaria a la pri- vaci6n de libertad el trabajo correccional sin inter- namiento o la limitaci6n de libertad y el tribunal dispone su cumplimiento en la misma entidad donde laboraba antes de ser sancionado, esta causa no pro- cede para dar por terminada la relaci6n laboral. g) Vencimiento del plazo de la licencia no vetribuida para el cuidado de los hijos, sin que la trabajadora se haya reintegrado al trabajo. h) O1ras causales establecidas en la ley. ARTICULO 43.-El trabajador contratado por tiempo indeterminado cuya relaci6n laboral termine por la perdi- da de !a Idoneidad Demostrada, salvo cuando se trate por aplicaci6n de medidas disciplinarias, y no exista en la OrganizaLi6n Empresarial la posibilidad de reubicarlo en otra plaza o de ecalificarlo para otra ocupaci6n o cargo, cesa su relaci6n laboral con la Organizaci6n Em- presarial y recibe una indemnizaci6n equivalent a dlos meses de sa salario fijo. De existir estas posiboidades y el trabajador no apruebe el curso o no acepte la oferta de reublicai6n, en ambos casos injustificadame-te, no tendr6 der .lo a indemnizaci6n. SECCION TERCERA El Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado u Obra ARTICULO 44.-E1 contrato de trabajo por tiempo de- terminado u obra se concierta para realizar labores even- tuales o emergentes y, consecuentemente, su vigencia esta acotada a un period de tiempo dado o mientras perdure una situaci6n laboral determinada. Los trabaja- dores sujetos a este tipo de contrato no forman parte de la plantilla fija de la Organizaci6n Empresarial con- tratante. ARTICULO 45.-El contrato de trabajo por tiempo de- terminado u obra se utiliza para: a) Realizar labores eventuales o emergentes para la entidad. En estos casos el contrato no puede exceder de un afio. b) Sustituir a trabajadores ausentes por las causes jus- tificadas previstas en la legislaci6n vigente, en cuyo caso su duraci6n es hasta el regreso del titular de la plaza de que se trate. c) La ejecuci6n de laborers u'bbras en lugares lejanos al domicilio de la entidad, en las que result mds econ6mico contratar la fuerza de trabajo que reside en dichos lugares durante la ejecuci6n. d) Cursos de capacitaci6n professional. e) Cumplimiento del servicio social por parte de los reciin egresados de nivel medio y superior. f) Realizar labores de duraci6n determinada, en la que de forma exceptional se require que el trabajador est6 sujeto a una jornada laboral inferior a la ofi- cialmente establecida para el dia, la semana o el mes, con un limited no menor del 50 % del tiempo de la jornada de que se trate. g) Realizar labores cuya duraci6n esta determinada por la realizaci6n de un Proyecto definido, en cuyo caso el contrato estara acotado al period en que se re- quiere la labor del trabajador, ya sea para el tiempo total previsto en el Proyecto o para una etapa de este. ARTICULO 46.-El contrato de trabajo por tiempo de- terminado u obra que exceda de seis meses terminal por iniciativa de la Direcci6n de la Organizaci6n Empresarial antes de concluir la labor pactada, por las causes si- guientes: a) Perdida por el trabajador de la Idoneidad Demos- trada para el desempefio de la ocupaci6n o cargo tanto por razones de ineptitud como por incumpli- miento de las normas de conduct de caracter gene- ral y especifica o de las caracteristicas personales que se exijan en la legislaci6n vigente y en el Re- 1098 GAMeA OFICML 131 de didiemlire de 1998