W1 1067' *GACETA OnFICA contenidas en la legislaci6n vigente que no se opongan a lo establecido en el present Reglamento. ARTICULO 29.-Los trabajadores de una entidad que por movimiento interno aspiran a cambiar de ocupacidn o cargo pueden ser objeto de una comprobaci6n practice, que permita determinar si poseen la Idoneidad Demos- trada que los cargos u ocupaciones exigen. Esta comprobaci6n prActica no puede exceder de 30 dias y concluida la misma el trabajador tiene derecho, en caso de no ser seleccionado, a regresar a la plaza que venia desempefiando. CAPITULO V CONTRATO DE TRABAJO SECCION PRIMER Disposiciones Generales ARTICULO 30.-El contrato de trabajo es el acuerdo entire el trabajador y la Direcci6n para la formalizaci6n de la relaci6n laboral, salvo en los casos en que esta sc establece por designaci6n. Mediante el contrato de trabajo el trabajador y la Di- recci6n se comprometen a cumplir los deberes, derechos y obligacioncs contenidas en el mismo. ARTICULO 31.-La capacidad para concertar contratos de trabajo se adquiere a los 17 afios de edad. No obstan- te, excepcionalmento, los Directorcs de Trabajo Provin- ciales pueden autorizar a j6venes de 15 y 16 afios para que concierten contratos de trabajo, cuando por cualquier causa result impossible la reincorporaci6n de 6stos al Sistema Nacional de Educaci6n o incorporarlos a la red de escuelas de oficios o al aprendizaje director en una Organizaci6n Empresarial. ARTICULO 32.-Los estudiantes regulars del Sistema Nacional de Educaci6n s61o pueden ser contratados o nombrados en los casos que autorice la ley. ARTICULO 33.-Los tipos de contrato que se utilizan para la formalizaci6n de la relaci6n laboral son: a) El contrato de trabajo por tiempo indeterminado. b).El contrato de trabajo por tiempo determinado u obra. c) El contrato de trabajo a domicilio. ARTICULO 34.-El contrato de trabajo se concierta siempre por escrito y una vez suscrito, la Direcci6n re- tiene una copia del mismo y entrega una al trabajador. No obstante, cuando la Organizaci6n Empresarial no cum- ple con la obligaci6n de suscribir el contrato de trabajo por escrito, la relaci6n laboral se presume por el hecho de star el trabajador ejecutando una labor con cono- cimiento y sin oposici6n de la Direcci6n, procedidndose de inmediato a formalizarse la relaci6n laboral que corres- ponda. ARTICULO 35.-Las proformas de los contratos de tra- bajo se dcterminan por la Organizaci6: Empresarial, conteniendo al menos los datos siguientes: a) Nombre, apellidos y domicilio de los contratantes y el caracter con que comparecen. b) Tipo de contrato. c) Denominaci6n de la ocupaci6n o cargo que desem- pefia y las labores que debe realizar de acuerdo coni la organizaci6n del trabajo establecida para su pues- to de trabajo por la entidad, la cual debe garantizar ]a plena utilizaci6n del trabajador durante su jor- nada laboral. d) Cuando se trate de egresados de nivel medio o su- perior comprendidos en el period de adiestramien- to laboral, se sefialard en esta clausula la condici6n de "Graduado en Adiestramiento". e) Normas de conductas de caricter general o especi- ficas y caracteristicas personales, en caso que se exijan para el desempefio de la ocupaci6n o cargo establecidas en el Reglamento Disciplinario Interno de la Organizaci6n Empresarial. f) Lugar donde se desarrollarin las labores pactadas. g) Duraci6n de la jornada y horario de trabajo. h) Cuantia y period de pago del salario. i) Condiioones de seguridad y salud en el trabajo. j) Causas por las que puede terminar el contrato. k) Fecha en que comienza a regir el contrato. 1) Duraci6n del contrato, cuando se rate de un con- trato por tiempo determinado u obra. m) Firma de las parties contratantes. Adicionalmente sc podran incluir otras clausulas ade- mAs de las reflejadas anteriormente, siempre que no se opongan a lo establecido en cl present Reglamento y en la legislaci6n laboral vigente. Asimismo, cuando se trate de contratar personal ajeno a la Organizaci6n Em- presarial para un curso, se efectuarAn las adecuaciones pertinentes a las clAusulas del contrato. ARTICULO 36.-El contrato de trabajo terminal por las causes generals siguientes: a) Acuerdo de las parties. b) Iniciativa de una de las parties. c) Jubilaci6n del trabajador. d) Fallecimiento del trabajador. e) Extinci6n de la entidad laboral, cuando no exista otra que se subrogue en su lugar. 1) Vencimiento de t6rmino fijado o la conclusion de la labor pactada, cuando se trate de los contratos por tiempo determinado u obras. ARTICULO 37.-La terminacidn del contrato de trabajo por iniciativa del trabajador se produce una vez trans- curridos los t6rminos de preaviso siguientes: a) Treinta dias para los contratos de trabajo por tiem- po indeterminado. b) Site dias para los contratos de trabajo por ticmpo determinado u obra y a domicilio. La notificaci6n del trabajador a la Direcci6n se hard siempre por escrito. ARTICULO 38.-A la terminaci6n del contrato de tra- bajo el trabajador tiene derecho a percibir el salario por la labor realizada y al pago correspondiente a las vaca- clones anuales acumuladas hasta el moment y a otros beneficios a los quc tenia derecho y accedi6 durante el desarroilo de su trabajo. SECCION SEGUNDA El Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado ARTICULO 39.-E1 contrato de trabajo por tiempo in- determinado qe concierta para realizar labores de caric- ter permanent para la Orgarizaci6n Empresarial ya sean 6stas continues, discontinuas o ciclicas, y en consecuencia, no express la fecha en que.el mismo puede terminar. Los trabajadores objetos de este contrato forman parte de la plantilla uja. ART1CULO 40.--El conlrato de trabajo por ticmpo in- detecminnado Le utiliza para: 31 at- Wilaelilg ~ie 13 M99