. 31 de diciemnbre de 1998 GACETA OFJICALU de Orientaci6n Laboral y Empleo que brindan las Direc- ciones de Trabajo municipales, el personal que necesita para incorporarlo a cursos de capacitaci6n professional o a las plazas vacantes que no pudieron ocupar con per- sona] propio. ARTICULO 8.-Correspondera a la Direcci6n de cada Organizaci6n Empresarial, en lo adelante la Direcci6n, oldo el parecer de la organizaci6n sindical a ese nivel, determinar el ingreso de los trabajadores al empleo, su permanencia y promoci6n, asi como su incorporaci6n a cursos de capacitaci6n professional. ARTICULO 9.-El principio por el cual se rige la Di- reaci6n para la determinaci6n antes expuesta sera el de Idoneidad Demostrada, que comprende el analisis integral de los requisitos siguientes: a) Realizaci6n del trabajo con la eficiencia, calidad y productividad requeridas. b) Experiencia demostrada en el resultado concrete ob- tenido en su trabajo. c) Cumplimiento de las normas de conduct de caric- ter general o espec'ficas y caracteristicas personales que se exijan en el desempefio de determinadas ocu- paciones o cargos y de la discipline laboral esta- blecidas en el reglamento disciplinario interno de la entidad. d) Calificaci6n formal expresada en los certificados de studios o titulos que posea el trabajador en co- rrespondencia con los requisitos exigidos para la ocupaci6n o cargo que aspire a desempefiar. ARTICULO 10.-Los requisitos sefialados en los incisos a), b) y d) caracterizan la aptitud del trabajador para la ocupaci6n o cargo que aspira a desempefiar u ocupa y, el comprendido en el inciso c), las normas de conduct en material de idoneidad y discipline. ARTICULO 11.-El Director puede autorizar el desem- pefio de una ocupaci6n o cargo por una persona que no cumple el requisite de calificaci6n formal, si 6sta de- muestra que cumple el resto de los requisitos establecidos, siempre y cuando a la ocupaci6n o cargo no se le exija para su ejercicio este requisite por legislaci6n especifica o convenios internacionales o que para ocuparlos se de- .signe mediante otra autoridad o la 6tica professional asi lo disponga. ARTICULO 12.-Las tecnicas y procedimientos que se utilizan para la determinaci6n de la Idoneidad Demos- trada a los fines antes expuestos, se adoptan por la Di- recci6n de comfin acuerdo con la organizaci6n sindical. ARTICULO 13.-El Director General esta facultado para reconocer o confirmar la perdida de la Idoneidad Demos- trada de cualquier trabajador de la Empresa. Dicha facultad podra ser delegada mediante Resoluci6n a los Jefes de las Unidades Empresariales de Base que se les subordinen directamente. ARTICULO 14.-Para ejercer la facultad consignada en el articulo precedent, el Director General podrd crear, como 6rgano asesor, en cada area (unidad organizativa) que result pertinente, un Comite de Expertos. El Comite de Expertos como 6rgano asesor no prede- termina ni incide en la soluci6n de los conflicts laborales por imposici6n de medidas disciplinarias o mejor derecho; su funci6n es recomendar el reconocimiento o la con- firmaci6n de la perdida de la Idoneidad Demostrada. ARTICULO 15.-En caso de que se decide su constitu- ci6n, los Comites de Expertos se integran por. cinco o s'ete miembros efectivos, en dependencia de las carac- ter'sticas del area y el n6mero de trabajadores que posea. Los miembros representan un designado por la Direc- ci6n de la Organizaci6n Empresarial, un desginado por la orga'izaci6n sindical, un designado por la Uni6n de J6- veres Comuristas, y dos o cuatro trabajadores destacados, elegidos en Asamblea General en dependencia de si son cinco o siete miembros. Se podrd incorporar como invita- do a un representante de la organizaci6n del Partido Comunista de Cuba. Los miembros de Comite de Exper- tos eligen entire ellos su coordinator. Los Comites de Expertos podran auxiliarse de los cri- terios u opinions que al respect pudieran tener espe- cialistas calificados en el tema objeto de andlisis y ten- dran en cuenta las evaluacones del desempefio de ese trabajador si las hubiese. ARTICULO 16.-Todo miembro del Comite de Exper- tos debe tener buena actitud ante el trabajo y ser dis- ciplinado; observer buena conduct social dentro y fuera de su centro de trabajo; tener escolaridad adecuada para el desempefio de sus funciones y no haber sido sancio- nado por infracciones de la discipline laboral salvo que haya sido rehabilitado. ARTICULO 17.-Los Comit6s de Expertos en su cons- tituci6n, permanencia y funcionamiento se rigen por las normas siguientes: a) La elecci6n de los trabajadores para integrar el Co- mit6 de Expertos se realize, por medio de propo- siciones en la Asamblea General de trabajadores del area, por el m6todo de votaci6n abierta, basado en los principios de la mayor democracia. b) En la misma asamblea de elecci6n de los trabaja- dores que integran el Comit6 de Expertos se presen- tan los designados de la Direcci6n, la organizaci6n sindical y la Uni6n de J6venes Comunistas. c) En su primera reunion el Comit6 de Expertos elige su coordinator, quien es el encargado de convocar sus reunions, presidirlas, y es el que orienta y con- trola el trabajo. d) El Coordinador es quien recibe del jefe facultado que debe tomar la decision, la solicited de valoraci6n de la idoneidad demostrada y convocard dentro de los cinco dias habiles posteriores de haberla recibi- Sdo, la reunion del Comite de Expertos. Podrd contar con tres dias habiles mds si se require realizar otras investigaciones y andlisis o practicar alguna prueba, incluido el parecer de especialistas califica- dos en la material. e) Requiere como minimo la asistencia de tres o cinco miembros a la reunion del Comit6 de Expertos, en el caso que est6 integrado por cinco a site miem- bros respectivamente, para que tenga plena validez. f) El Comit6 de Expertos toma sus decisions por ma- yoria de votos. Los miembros expresan .sus criterios y votan a tiulo personal y el de cada uno tiene igual valor. g) La decision del Comit6 de Expertos se convierte en una recomendaci6n que se emite por escrito, al jefe facultado que realize la solicitud, dentro de los tres dias habiles posteriores a su reuni6n de conclusion. t 1O _ L_ X_ __~_