GACETA OFICIAL 31 de diciembre de 1998 mente delegadas por la entidad que las crea, obser- vando, como criterio basico, la mayor descentrali- zaci6n de la administraci6n de los recursos, y la m6s eficiente direcci6n de la fuerza de trabajo. d) Organizaciones Empresariales: Son las organizacio- nes superiores de direcci6n empresarial; las empre- sas y las unidades empresariales de bases. e) Entidad: Es una organizaci6n de cardcter empresa- rial, que puede o no, ser independiente. f) Direcci6n de las Organizaciones Empresariales: Son los directors generals y demds directors, de las organizaciones superiores de direcci6n empresarial y de empresas y los directors de las unidades em- presariales de base. g) Director General: Son los miximos dirigentes, debi- damente nombrados, de las organizaciones superio- res de direcci6n empresarial y de las empresas. h$ Unidad Empleadora: Es una entidad que cumple la misi6n, de emplear personal para otras empresas, puede recibir personal disponible de otras entidades empresariales. i) Junta de Gobierno: La junta de gobierno de Tas organizaciones superiores de direcci6n empresarial y empresas independientes, constitute un 6rgano de direcci6n que represent, los intereses del Esta-io Cubano, en las funciones relatives al andlisis de los planes y presupuestos, cumplimientos de los planes economicos, y distribuci6n de utilidades, entire otras, aprobadas por el acuerdo N9 3381 del 2 de novi-m- bre de 1998 del Comit6 Ejecutivo del Consejo de Ministros, reglamento de la Junta de Gobierno de las organizaciones superiores de direcciSn empre- sarial 5 empresa independiente. Y se vincula direc- tamerte a la nueva concepci6n del control estatal sobre la actividad empresarial, en el context o de la aplicaci6n prActica del perfeccionamiento empresa- rial. j) Sistema de Direcci6n de la Fuerza de Trabajo: Se entiende como Sistema de Direcci6n de la Fuerza de Trabajo el conjunto de normas, procedimientos y formas de actuaci6n que permiten mater'alizar la politic laboral integrada como un component im- portante de la gesti6n de las empresas, con la vision del hombre como el element fundamental de la misma. k) Interrupci6n laboral: La paralizaci6n del process del trabajo que provoca la inactividad en la labor del trabajador durante su jornada laboral o por un pe- riodo igual o superior a 6sta. 1) Salario Fijo: El salario que le corresponde devergar al trabajador hasta el limited de 8 horas diarias, 44 semniales o 190,6 promedio mensual, considerando los eiementos estables del mismo, por lo que se excluye lo percibido por trabajo extraordinario, so- brecumplimiento de las normas de trabajo y otras cuantias por la aplicaci6n de sistemas de, estimula- ci6n. Cuando algdn element de los que integran el sala- rio.fijo del trabajador est6 sujeto, para que lo per- ciba, al cumplimiento de indicadores o condiciones, se incluird en el salario fijo la cuantia que por con- cepto de dicho element haya devengado efectiva- mente como promedio en los ultimos seis meses laborados antes de producirse la interrupci6n. m) Obrero: Es toda ocupaci6n que, en la actividad prin- cipal de la entidad, por la ejecuci6n de su contenido de trabajo y a trav6s de los medios de trabajo: mo- difica, transform o traslada el objeto y los medios de trabajo, facility el funcionamiento de los me- dios de producci6n o asegura los servicios principals para 1a realizaci6n de la producci6n o la prestaci6;b de servicios que la caracterizan de acuerdo con su objeto social. n) Servicios: Clasifican en esta categoria las ocupacio- nes cuya descripci6n del contenido de trabajo abarea las areas de apoyo a la producci6n o prestaci6n de servi-ios. o) Administrativo: Abarca todas las funciones adminis- trativas que se ejecutan en la entidad, tales comnr llevar registros, ficheros y archives; ope-ar mdqui- nas y toda clase de equipos de oficina; tomar dicta- dos taquigrdficos; llevar libros de contabilidad, reu- nir y procesar datos, entire otras. p) T6cnico: Comprende aquellos cargos en que la eje- cuci6n de tareas y servicios t6cnicos principles aae- guran el process de producci6n o de prejtaciia de servicios que caracteriza la entidad, asi coma los que apoyen su gesti6n y requieren de la aplicaci6n de conocimientos y m4todos cientificos y tecnicos para su cumplimiento. q) Dirigente: Clasifican en esta categoria todos los car- gos en que se ejecutan funciones de direcci6u a cualquier nivel. ARTICULO 4.-La legislaci6n laboral vigente es de apli- caci6n en todo lo que no se oponga al present Regla- mento. CAPITULO II EL SISTEMA DE DIRECTION DE LA FUERZA DE TRABAJO ARTICULO 5.-El Sistema de Direcci6n de la Fuerza de Trabajo se basa en los siguientes criterios: a) La empresa es quien debe disefiar su propio sistema de direction de la fuerza de trabajo, y por tanto, los concepts, principios y demAs valoraciones rela- cionadas con las formas de su administraci6n debQn ser aplicadas de forma creadora por sus dirigentes. b) La ampliaci6n de las facultades y atribuciones de las empresas, no estAn en contraposici6n con el papel del Estado en la emisi6n y fiscalizaci6n de las re- gulaciones laborales fundamentals que orienta. ARTICULO 6.-La Politica Laboral y Salarial en el Perfeccionamiento Empresarial se regird por el present Reglamento, el que se fundamental en las Bases aprobadas mediante el Decreto-Ley N 187 de 18 de agosto de 1998, en lo adelante el Decreto-Ley, en cuyo marco se concer- taran los convenios colectivos de trabajo. CAPITULO III INGRESO DE LOS TRABAJADORES AL EMPLEO, SU PERMANENCIA Y PROMOCION ARTICULO 7.-Las Organizaciones Empresariales con capacidad juridica para establecer relaciones laborales pueden gestionar directamente o a traves del Servicio GACETA OFICIAL 31 de didiembre de 1998