ISSN 0864-0793 GACETA OFFICIAL DE LA REPUBLICAN DE CUBA EDICION ORDINARIA LA HABANA, JUEVES 31 DE DICIEMBRE DE 1998 ASO XCVI SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION:. Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entire 23 y 25, Plaza, C6ci -o Postal 10400. Tel6f.: 55-34-50 al 59 ext. 220 Niimero 66 -Precio $0.10 MINISTERIOS TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL RESOLUTION N9 12/98 FOR CUANTO: Se require adecuar las disposiciones juridicas laborales a las Bases Generales del Perfeccio- namiento Empresarial, aprobadas por el Decreto-Ley N9 187 de 18 de agosto de 1998, y establecer las reguladiones laborales que ellas mandatan, asi como integrarlas en una sola norma juridica para su mejor conocimiento y apli- caci6n en las entidades seleccionadas. FOR CUANTO: El articulo 6 de la Ley N9 49, "C6digo de Trabajo", establece la adecuaci6n de sus disposiciones, si fuere necesario, a las caracteristicas de las actividades con particularidades muy especiales, como es el caso de las entidades que aplicardn el perfeccionamiento empre- sarial. POR CUANTO: La participaci6n de los trabajadores y el movimiento sindical tiene particular relevancia en la lucha por la eficiencia econ6mica y su acci6n deviene en un factor important en el logro del apoyo necesario al process de toma de decisions y discusi6n colectiva en el desarrollo del Perfeccionamiento Empresarial. POR TANTO: En uso de las facultades que me estin conferidas, resuelvo dictar el siguiente REGLAMENTO PARA LA APLICACION SDE LA POLITICAL LABORAL Y SALARIAE EN EL PERFECCIONAMIENTO EMPRESARIAE CAPITULO I GENERALIDADES ARTICULO 1.-Este Reglamento tiene por objeto dotar a las Organizaciones Empresariales de facultades y atri- butiones que permitan la mejor utilizaci6n de la fuerza de trabajo con que cuentan evitando la excesiva centra- lizaci6n y regulaciones laborales que afecten ese process. ARTICULO 2.-El present Reglamento se aplica de forma experimental en las entidades que se aprueben por el Grupo Gubernamental para aplicar las Bases, de acuerdo a lo que establece la ley. La aplicaci6n de este Reglamento abarcara a todas las categories ocupacionales de las Organizaciones Em- presariales seleccionadas. ARTICULO 3.-En este Reglamento se utilizan con la acepci6n que en cada caso se indica, los tdrminos si- guientes; a) Organizaci6n Superior de Direcci6n Empresarial: Es una organizaci6n que agrupa un conjunto de empre- Pagina 1093 sas y unidades empresariales de base, tiene perso- nalidad juridica, no ejerce funciones estatales, ni administra directamente a producci6n de bienes y servicios de las empresas y unidades empresariales de base que agrupa. El financiamiento de sus gas- tos, se lleva a cabo a partir de los aportes que las empresas y unidades empresariales de base realizan con cargo a sus gastos generals de administraci6n, surgeon por una necesidad orgariizativa y econ6mica y deben aportar con su gesti6n beneficio practice a las empresas y unidades empresariales de base que atienden. Estas organizaciones superiores de direcci6n empre- sarial, constituyen centros contables e informants, no responded por las obligaciones contraidas por las organizaciones econ6micas que atienden, al igual que 6stas no responded por las obligaciones de la organizaci6n superior de direcci6n empresarial, salvo los casos en que se estipule lo contrario, por con- veniencia de las parties. Pueden denominarse: uni6n, grupo empresarial, cor- poraci6n, asociaci6n, cadena o de otra forma que se determine. b) Empresa: Es una organizaci6n econ6mica, con per- sonalidad juridica, balance financiero independiente y gesti6n econ6mica, financiera, organizativa y con- tractual aut6noma, que se crea para la direcci6n tecnica, econ6mica y commercial de los process de elaboraci6n de los products y/o servicios, los que deberan lograrse con la mayor eficiencia econ6mica. Funciona bajo el principio del autofinanciamiento empresarial, por lo que no s6lo cubrird sus gastos con sus ingresos, sino que ademas genera un marge de utilidades. Se adscribe directamente a un 6rgano superior de direcci6n empresarial, o al 6rgano esta- tal o de gobierno que se determine. c) Unidades Empresariales de Base: Son organizaciones econ6micas creadas por los 6rganos superiores de direcci6n empresarial, o por las empresas para ga- rantizar y organizer su trabajo. No tienen persona- lidad juridica. Pueden denominarse unidades bAsicas, plants, talleres, equipos de trabajo independiente, granjas, otras. Estas estructuras se caracterizan por tener autono- mia relative, en su gesti6n econ6mica corriente, y funcionan bajo el principio del autofinanciamiento empresarial. Sus atribuciones, les serin expresa- - --,----