106 ACTAOFCIL 2 e IcimredI19 sujeci6n a lo dispuesto en el Apartado Decimosegundo de esta Resoluci6n. DECIMOSEGUNDO: Si como consecuencia de su ac- tividad mineral en el Area de la concesi6n el concesio- nario afectara interests o derechos de terceros, ya sean personas naturales o juridicas, estarA obligado a efec- tuar la debida indemnizaci6n y, cuando procediera, a reparar los dafios ocasionados, todo ello segdn establece la legislaci6n vigenete. DECIMOTERCERO: Ademrs de lo dispuesto en la pre- sente Resoluci6n, el concesionario estA obligado a cum- plir todas las idisposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de Minas y su ilegislaci6n complementaria, las que se aplican a la present concesi6n. DECIMOCUARTO: Las disposiciones a que se con- trae la presence Resoluci6n quedarin sin vigor si trans- currieran treinta dias de su notificaci6n al concesionario y no se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacionadl de Recursos Minerales. DECIMOQUINTO: Notifiquese a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas mas personas naturales y juridicas proceda, y publiquese en la Gaceta Oficial de la Repfiblica para general conoci- miento. Dada en Ciudad ,de La Habana, a los 14 dias del mes de diciembre de 1998. Marcos Portal Le6n Ministro de la Industria BAsica RESOLUTION No. 333 FOR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, pro- mulgada el 23 ide enero de 1995, establece en su Articulo 47 que el Consejo de Ministros o su Comit6 Ejecutivo delegan en el Ministerio de la Industria Basica el otor- gamiento o denegaci6n, anulaci6n o extinci6n de las con- cesiones mineras para pequefios yacimientos de determi- nados minerales. POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comit6 Ejecutivo del Consejo de Ministros otorg6 al Ministro de la Industria Basica de- terminaldas facultades en relaci6n con los recursos mi- nerales dlasificados en los Grupos I, III y IV, segdn el Articulo 13 de la mentada Ley de Minas. FOR CUANTO: La Empresa de Materiales de la Cons- trucci6n No. 8 de Matanzas solicit a la Oficina .Nacional de Recursos Minerales una concesi6n de explotaci6n'y procesamiento para realizar sus actividades mineras en el yacimiento Cantera Cantel, ubicado en la provincia Matanzas, la que le fue otorgada mediante Resoluci6n No. 208 de fecha 20 de diciembre de 1997, dictada por el que resuelve. POR CUANTO: El concesionario no inscribi6 la con- cesi6n otorgada dentro de los treinta dias siguientes a su notificaci6n en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, por lo que la misma ha quedado sin vigor, segin lo dispuesto en el Apartado decimocuarto de la propia Resoluci6n 208 y en el Articulo 93 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas. POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve Ministro de la Industria Basica. POR TANTO: En uso de las facultades que me estdn conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Disponer la anulaci6n de la concesi6n de expplotaci6n y Iprooesamiento Cantera Cantel, otorgada mediate Resoluci6n No. 208 de fecha 20 de diciembre de 1997 del que resuelve, a la Empresa de Materiales de la Construcci6n No. 8 de Matanzas, por la no inscripci6n del titulo minero dentro de los treinta dias siguientes a su notificaci6n al concesionario en el Registro Minero a cargo de ila Oficina Nacional de Recursos Minerales. SEGUNDO: Se declara franco el terreno que abarca la concesi6n de explotaci6n y procesamiento Cantera Cantel, el que podrd ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras. TERCERO: Notifiquese a la Oficina Nacional de Re- cursos Minerales, al concesionario y a cuantas personas naturales y juridicas proceda; y publiquese en la Gaceta Official de la Repdblica para general conocimiento. Dada en Ciudad ide La Habana, a los 14 dias del mes de diciembre de 1998. Marcos Portal Le6n Ministro de la Industria. Bsica 1076 GACETA OFICIAL 22 de didfembre de lp~9j