22tedcebed 98GCT0CA 1075I I VERTICE NORTE ESTE 1 283470 207670 2 283 480 207 710 3 283 335 207 780 4 283 320 207 750 5 283280 207745 6 283210 207725 7 283 090 207 730 8 283085 207 820 9 282 855 207 820 10 282 850 207 860 1.1 282 830 207 830 12 282 735 207 830 13 282 630 207 760 14 282 590 207 800 15 282 585 207 760 16 282610 207740 17 282-640 207 740 18 282680 207770 19 282 715 207 760 20 282 730 207 735 21 282 765 207 740 22 282 790 207 710 23 282 790 207 690 24 282 990 207 690 25 283 000 207 540 26 283120 207540 27 283155 207 560 28 283 205 207 560 29 283235 207580 30 283250 207.560 31 283 255 207 700 32 283 320 207 700 1 283470 207670 El Area de la concesi6n ha sido debidamente compati- bilizada con los intereses de la defense national y con los del medio ambiente. TERCERO: El concesionario podra devolver ci cual- qquier moment al Estado, por conduct de la Oficina National de Recursos Minerales,. las parties del Area de explotacidn que no sean de su interns para continuar .dicha ,explotacidn, pero tales devoluciones se haran se- gun los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el studioo de impact ambiental. La concesi6n que se otorga es aplicable al Area definida como Area de la concesi6n o a la part de esta que result de restarle las devoluciones realizadas. CUARTO: La concesi6n que se otorga tendra un t6r- mino de cinco afos, que podrA ser prorrogado en los terminos y condiciones estahlecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario. QUINTO: Durante la vigencia de la present conce- si6n no se otorgarA dentro de las Areas descritas en el Apartado Segundo otra concesi6n minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentard una solicitud de concesi6n mineral o un per- miso de reconocimiento dentro de dicha Area para mi- lerales diatintos a lou autorizados al conce4ionaiio, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizara la so- licitud seg6n los procedimientos de consult establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminard acerca de la possible coexistencia de ambas actividades mineras siempre .que no implique una afectaci6n tecnica ni eco- n6mica al concesionario. SEXTO: El concesionario entregarA a la Oficina Na- cional de Recursos (Minerales, dentro de los sesenta dias posteriores al termino de cada afio calcndario, la siguien- te informaci6n: a) cl plan de ex-plotaci6n para los doce mess siguientes, b) el movimiento de las reserves mineralse. c) todos los informes tecnicos correspondientes a las areas devueltas, d) el plan progresivo ide rehabilitaci6n y restauraci6n 'e las areas a ser devueltas, y c) las demis informaciones y documentaci6n exigibles por la. Autoridad Minera y. par la legislaci6n vigente. SEPTIMO: 'Las informaciones y documenta.i6n entre- gadas a la Oficina Nacional :de Recursos MVinerales que asi lo requiriesen tendrAn carAoter confidencial a soli- citud expresa del concesionario, dentro de dos t6rminos y condiciones establecidos en la legislaci6n vigente. OCTAVO: El concesionario pagara al Estado un canon de .diez pesos por heotArea por afo para today. el Area de la concesi6n, que se abonara por anualidades ade- lantadas, asi como una regalia del 1 % calculada segin lo dispuesto en la Ley de Minas, todo de acuerdo al procedimiento establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios. .NOVENO: El concesionario esta obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la. licencia ambicental conrespondicnte y a elaborar el studio de impact ambiental que someterA a la aprobaci6n del Ministerio ide Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con .anterioridad a la ejecuci6n de los trabajos que por la present Resoluci6n se autorizan. DECIMO: ElI concesionario creara una reserve finan- ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauraci6n del area de la concesi6n o de las Areas devueltas, del plan de control dc los indicadores ambientalcs, y de los trabajos dc mitigaci6n de .-os impacts director e indirectos ocasio- nados por la .aotividad minera. La ouantia de esta re- serva no serA menor del 5 % del total de la inversion mineral y ser4 piopuesta por ol concesionario al Minis- terio de Finanzps y Frecios dentro de los ciento ochenta dias siguientes al otorgamicnto de esta concesi6n, segdn dispone el Articulo 8P del Decreto 222, Reglamento do la Ley de Minas. DECIMOFRIMERO: Las actividades miners realiza- das por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demas actividades en el Area de la concesi6n. Las activi- vidades que se realizan por cualquier tercero en el Area de la conccsiCn podrAn continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras del concesionario. El concesionario dara aviso a ese ter- cero con .suficiente antelaci6n de no menos de seis mc- ses al avance'de las ac'ividades mineras para' ue dicho tercoto concluya sus 4ctivi'dades y abandon el area, con .1075 -212 ide Aeidonibre 'de 1'998 AMA-0VICIALE'3CAL