GACETA OFICIAL 22 ;de 'aiciembre 'de 1998 d) el plan progresivo de rehabilitaci6n y restauraci6n de las Areas a ser devueltas, y e) las demas informaciones y documentaci6n exigibles por la Autoridad Minera y por la legislaci6n vigente. SEPTIMO: Las informaciones y documentaci6n entre- gadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que asi lo requiriesen tendrAn character confidencial a soli- citud expresa del concesionario, dentro de los t6rminos y condiciones establecidos en la legislaci6n vigentc. OCTAVO: El concesionario pagarA al Estado un canon de diez pesos' por hectarea por afio para toda el Area de la concesidn, que se abonara por arlualidades adelan- tadas, asi como una regalia del 1 % calculada segin lo dispuesto en la Ley de Minas, todo de acuerdo.al procc- dimicnto establccido por ol Ministerio de Finanzas y Frecios. NOVENO: El concesionario esta obligado a solicitar Sy a obtener de las autoridades ambientales la licencia ambiental corrcspondiente y a elaborar el studio de impact ambiental que sometera a la aprobaci6n del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con anterioridad a la ejecuci6n dc los trabajos que por la present Resoluci6n se autorizan. DECIMO: lEl concesionario creara una reserva finan- ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauraci6n del Area de la concesion o de las areas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de S mitigaci6n de los inmpactos director e indirectos ocasio- nados por la actividad minera. La cuantia de -esta re- serva no sera menor del 5 % del total de la inversion minera y sera propuesta por el concesionario al Minis- terio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias siguientes al otorgamiento de esta concesi6n. segin dispone el Articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas. DECIMOFRIMERO: Las actividades mineras rcaliza- das por cl concesionario ticncn prioridad sobre todas las Sdemis actividades en el area de la concesi6n. Las activi- vidades que so realizan por cuaolquier torcero en el area de la concesi(n podrn continuar hasta la fecha en quc tales actividades interfieran con las actividades miners del concesionario. El concesionario dara aviso a ese ter- cero con suficienic antelacidn de no ienos do seis mc- ses al advance de las actividlldc mnilars para que dicho lerccro concluya lus i' i':,"- y ., ... I .-, el area, con sujecidn a lo dispuesto en cif"Apartado Decimosegando de esta Resolucidn. DECIMOSEGUNDO: Si como consecuencia de su ac- tividad mincra on ol area -de la concesi6n el concesio- nario afectaIra interests o derechos de teroeros, ya sean persons naturailes o juridicas, estarA obligado a efec- tuar la dcbida indemnizacidn y, cuando procediera, a repara.r los dahos ocasionados, todo ello segun establece la legislacikn vigente. DECIMOTERCERO: Ademas de lo dispuesto en la pre- sente Resoluci6n, el concesionario esta obligado a cum- plir todas las diiposiciones conitnidas on la Ley 76, Ley de Minas y su legislaci6n complementaria, las que se aplican a la present concesi6n. DECIMOCUARTO: Las disposiciones a que se con- trae la present Resoluci6n quedarin sin vigor si trans- currieran treinta dias de su notificaci6n al concesionario y no se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales. DECIMOQUINTO: Notifiquese a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas mAs personas naturals y juridicas proceda, y publiquese en la Gaceta Oficial de la Reptblica para general conoci- miento. Dada en Ciudad de La Iabana, a los: 14 dias del mes de diciembre de 1998. Marcos Portal Le6n Ministro de la Industria BAsica RESOLUTION No. 332 POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, pro- mulgada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47 que el Consejo de Ministros o su Comite Ejecutivo delegan en el Ministerio de la Industria BAsica el otorga- miento o denegacidn de las concesiones miners para pequefios yacimientos de determinados minerales. FOR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comit6 Ejecutivo del Consejo de Ministros otorg6 al Ministro de la Industria Basica de- terminadas facultades en relaci6n con los recursos mi- nerales clasificados en los Gnupos':I. III y IV, segfin el Ar.ticulo 13 de.la.mentada Ley de Minas. FOR CUANTO: La Colporaci6n .MArmoles Cubanos ha presentado .a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de concesi6n de explotaci6n para realizar sus actividades mineras en cl yacimiento MArmol Lagu- nillas. ubicadoen la provincia Pinar del Rio. FOR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi- nerloes ha considerado convenient en su dictamen re- comender al Ministro de la Industria BAsica que otorgue la concesi(n a] solicitantc. oidos los criterios de los drgano. locales del Foder Popular. FOR CUANTO: El que resuclve fue designado Minis- tro de la Industria Fasica por Acuordo del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983. FOR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, 'Resuelvo: FRIMFRO: Otorgar a la Corporacidn :Mrmoles Cuba- nos en lo adclante, el concesionario. una concesion de explotaci(n en el Area del yacimiento Marmol Lagunillas con el bbjeto de explotar el :mineral de marmol para su utilizaci(n como material de construcci6n. SFGUNDO: La present concesi6n se ubica en la pro- vincia Finar del R.io, abarca un area-de 10,59 hectareas y su loralizaci6n en el terreno on coordenadas Lambert, Siltcma Cuba Norte es la siguiente: Tnf7A v., I I